PGN - RESOLUCION - Conformación y misión
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Conformación y misión
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Le da alcance la Resolución Ésta fue MODIFICADA por la 450 del 2000 Resolución 331 de 2009, RESOLUCIÓN NÚMERO 2 6 0 (3 SEP. 2001) Por la cual se fija la estructura y se señalan la misión y funciones del Grupo Disciplinario de Asesores Grado 24 en Derechos Humanos del Despacho del Procurador General de la Nación El Procurador General de la Nación En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le concede el numeral 34 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y Considerando: Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 dispuso: "El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el articulo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto; Que el artículo 3 de la ley 200 de 1995 estableció el Poder Disciplinario Preferente y en desarrollo del último inciso de este artículo se expidió, por el señor Procurador General de la Nación, la Resolución No. 001 del 23 de enero de 1998, que en su articulo cuarto fijó criterios para el ejercicio del poder preferente en relación con violaciones graves y gravísimas a los Derechos Humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Que según el decreto No. 265 de 2000, se definió la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, que en su artículo 1, señaló que existen 149
Asesores Grado 24, adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación los cuales cuentan con una serie de funciones generales establecidas en la Resolución 450 de diciembre de 2000, la que en materia disciplinaria dispuso: " 8. Adelantar por delegación del Procurador General de la Nación, indagaciones e investigaciones disciplinarias, cumplir comisiones para la instrucción de investigaciones disciplinarias y adelantar actuaciones administrativas de carácter punitivo; 9. Cuando el Procurador General lo designe, prestar apoyo profesional específico dentro de las disciplinarias y actuaciones preventivas, profesión (...) 11. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y el Procurador General de la Nación. Que la frecuente ocurrencia de graves hechos de violencia que constituyen atentados contra la vida e integridad de numerosas personas y grupos sociales, por su trascendencia, naturaleza y por la jerarquía de los servidores públicos implicados, han hecho necesario que el Procurador General de la Nación a través de su grupo de asesores adelante las investigaciones disciplinarias respectivas con el fin de garantizar la eficacia, la eficiencia y la superación de la impunidad por estas gravísimas conductas lesivas de los derechos fundamentales y del Derecho Internacional Humanitario. Que por lo anterior, se hace necesario organizar y definir un grupo de asesores, que asuma el conocimiento de investigaciones disciplinarias por hechos que configuren gravísimas violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente de manera más adecuada a la situación descrita en el numeral anterior.
RESUELVE
Capítulo l. Conformación y Misión
Artículo 1.- Conformación: Créase el Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación, conformado por veinte (20) Asesores Grado 24, quienes reunirán los requisitos establecidos en las normas correspondientes. Artículo 2.- Misión: El Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación, tiene como misión asesorar al señor Procurador General de la Nación en su objetivo de superar la impunidad por las gravísimas violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que ocurren en Colombia. Capitulo II. Estructura, Dirección y Coordinación Artículo 3.- Estructura: El Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos, contará con una dirección, una coordinación, los Asesores adscritos y un equipo auxiliar y secretarial de apoyo. Artículo 4.- Dirección: El Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos estará adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación y actuará subsidiariamente bajo la orientación del señor Viceprocurador General de la Nación. Artículo 5.- Coordinación: Del Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos, el Procurador General de la Nación designará un coordinador, quien estará encargado de implementar las políticas y seguir las directrices que se le señalen. Capítulo III. Funciones Artículo 6.- Funciones del Coordinador: El Coordinador del Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar, basándose en los criterios señalados en el artículo 3 de esta Resolución, los hechos sobre los que se adelantarán indagaciones e investigaciones disciplinarias. b) Distribuir equitativamente los casos seleccionados entre los diferentes asesores teniendo en cuenta criterios regionales y de especialización temática. c) Remitir o autorizar la remisión por competencia de los casos e investigaciones que correspondan a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación o del Ministerio Público. d) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la Nación y, de común acuerdo con el Grupo de Asesores, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procésales y la competencia para el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia. e) Fijar metas y objetivos de la oficina, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción o número de providencias emitidas y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los Asesores a su cargo. f) Establecer, de común acuerdo con los Asesores de la oficina a su cargo, índices de gestión y eficiencia en las actividades disciplinarias. g) Crear subgrupos de trabajo funcionales de acuerdo con los temas y áreas geográficas en las que sean requeridos, cuando ello sea necesario para mejorar la función. h) Rendir informe al señor Procurador General de la Nación y al señor
Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del Grupo de Asesores, formulando las recomendaciones para el mejoramiento y fortalecimiento de la labor de la Oficina a su cargo. i) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos, para firma del señor Procurador o Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y racionabilidad de su ejecución. j) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuente la oficina de Asesores en Derechos Humanos y velar por su adecuada utilización y gasto. k) Supervisar y coordinar la labor del personal secretarial y auxiliar que se nombre para apoyar la labor de la Oficina de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos.
- Mantener actualizado el listado de casos adelantado por la Oficina de Asesores y el sistema de información y registro GEDIS, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que laboran en la oficina. m) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias de la oficina de Asesores. n) Llevar la vocería de la Oficina de Asesores en Derechos Humanos ante las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y ante las diferentes entidades e instituciones por designación del señor Procurador General de la Nación o del señor Viceprocurador General de la Nación. o) Conceder permisos al personal de la oficina a su cargo de conformidad con la ley. p) Delegar en uno o varios de los Asesores del Grupo las funciones señaladas en los literales j), 1), m) y n) de este artículo.
q) Las demás que le encomiende el señor Procurador o el señor Viceprocurador General de la Nación. Parágrafo.- Coordinador suplente: El Procurador General de la Nación designará un coordinador suplente del Coordinador de la Oficina de Asesores en Derechos Humanos, quien suplirá las faltas temporales o absolutas del Coordinador. Si el Viceprocurador General o el Coordinador lo consideran pertinente pueden encargar al Coordinador suplente, en forma temporal o permanente, de algunas de las funciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Asesores: Además de las funciones establecidas en la ley, en la Resolución 450 de 2000 y las que el Procurador General de la Nación les asigne, los funcionarios del Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación, tendrán las siguientes funciones que serán encomendadas por el señor Procurador General de la Nación o por el señor Viceprocurador General de la Nación: a) Adelantar indagaciones e investigaciones disciplinarias por gravísimas violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; b) Hacer parte de Comisiones Disciplinarias Especiales. c) Cumplir comisiones para la instrucción de investigaciones disciplinarias y práctica de pruebas; d) Prestar apoyo específico dentro de las investigaciones disciplinarias. e) Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos de su competencia en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
f) Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas. g) Cuando los asigne el Procurador General de la Nación, adelantar las indagaciones e investigaciones disciplinarias en los siguientes casos: 1) Genocidios o masacres. 2) Actos de violencia generalizada y sistemática contra la población civil, tales como desplazamientos masivos, torturas, homicidios, desapariciones y bombardeos indiscriminados. 3) Cuando por su naturaleza los hechos tengan trascendencia nacional o internacional y así lo califique y asigne el señor Procurador. 4) Cuando sean de conocimiento de organismos intergubernamentales de Derechos Humanos y se hayan formulado recomendaciones o solicitado medidas cautelares o provisionales al Estado colombiano que no hayan sido cumplidas adecuadamente.
Parágrafo: Para efectos de lo establecido en el numeral 1 del literal g) de este artículo, se entenderá por genocidio lo señalado en la Convención para la Prevención y la sanción del delito de Genocidio (ley 28 de 1959), en concordancia con el artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Se entenderá por masacre, la muerte simultánea de tres o más personas en un mismo hecho de violencia.
Artículo 8.- Funciones de la Secretaria.- La Secretaría del Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos contara con un sustanciador, una secretaria, un auxiliar de servicios y un citador, quienes actuarán bajo la supervisión y orientación del coordinador y cumplirán las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos. Artículo 9.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las demás resoluciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los -3 SEP. 2001 Publíquese y cúmplase,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación