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PGN - RESOLUCION CONTRATACION - Comité integrado por los titulares de p. delegada disciplinaria de instrucción 6

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION CONTRATACION - Comité integrado por los titulares de p. delegada disciplinaria de instrucción 6
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

RIA

GIMIDELAKACK41

RESOLUCIÓN No. 3 18 ( 25 1\11/ 2024 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8, 29, 42 y 47 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "Mas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que el artículo 27 del Decreto Ley 1851 de 2021 derogó los artículos 67 y 68 del Decreto Ley 262 de 2000, que establecían una Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cuyas funciones consistían en designar los comités para la evaluación de propuestas presentadas en los procesos de licitación o solicitudes de oferta, estudiar las evaluaciones, rendir conceptos, efectuar recomendaciones de adjudicación y asistir a la apertura y cierre de procesos de licitación y solicitudes de oferta, para adoptar la decisiones correspondientes. Que la Resolución No. 217 de 2013, modificada por las Resoluciones Nros. 332 de 2014

apertura y cierre de procesos de licitación y solicitudes de oferta, para adoptar la decisiones correspondientes. Que la Resolución No. 217 de 2013, modificada por las Resoluciones Nros. 332 de 2014 y 370 de 2015, creó el Comité de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, con la función de: Orientar a las dependencias de la entidad involucradas en el proceso de gestión contractual en aquellos casos en los que, por la naturaleza y complejidad de los temas, a solicitud de cualquiera de las parles intervinientes en este, se haga necesario su concepto o precisión en cuanto a las posiciones institucionales o los mecanismos a seguir dentro de los procesos de selección, con el propósito de evitar al máxímo cualquier falla procedimental dentro la actividad que se desarrolla al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 1 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Asimismo, el numeral 9 del artículo 25 precisa que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad señalados en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. 1 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". 1

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 24/11/2022

DEROGA las Resoluciones 217 de 2013; 332 de 2014; 370 de 2015; le da ALCANCE a la

1

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 24/11/2022

DEROGA las Resoluciones 217 de 2013; 332 de 2014; 370 de 2015; le da ALCANCE a la Resolución 200 de 2017 A esta le da ALCANCE la Resolución 379 de 2024 RESOLUCIÓN No. 3 / 8 (25 NOV 2004 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 6, 7, 8, 29, 42 y 47 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “Illas autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que el artículo 27 del Decreto Ley 1851 de 2021 derogó los artículos 67 y 68 del Decreto Ley 262 de 2000, que establecían una Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cuyas funciones consistían en designar los comités para la evaluación de propuestas presentadas en los procesos de licitación o solicitudes de oferta, estudiar las evaluaciones, rendir conceptos, efectuar recomendaciones de adjudicación y asistir a la

funciones consistían en designar los comités para la evaluación de propuestas presentadas en los procesos de licitación o solicitudes de oferta, estudiar las evaluaciones, rendir conceptos, efectuar recomendaciones de adjudicación y asistir a la apertura y cierre de procesos de licitación y solicitudes de oferta, para adoptar la decisiones correspondientes. Que la Resolución No. 217 de 2013, modificada por las Resoluciones Nros. 332 de 2014 y 370 de 2015, creó el Comité de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, con la función de: Orientar a las dependencias de la entidad involucradas en el proceso de gestión contractual en aquellos casos en los que, por la naturaleza y complejidad de los temas, a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en este, se haga necesario su concepto o precisión en cuanto a las posiciones institucionales o los mecanismos a seguir dentro de los procesos de selección, con el propósito de evitar al máximo cualquier falla procedimental dentro la actividad que se desarrolla al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Asimismo, el numeral 9 del artículo 25 precisa que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad señalados en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. 1 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

y ejecutoras de la entidad señalados en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. 1 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022031011,ELINACION RESOLUCIÓN No. • 3 78 ( 2 5 NOV 2024 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No, 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 2 introdujo un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, según el cual "se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".

Que, para atender los principios constitucionales y legales, entre otros, debido proceso, transparencia, economía y eficiencia y, en aras de contar con una instancia asesora de contratación y evaluación al interior de la entidad que se adecúe a los principios y disposiciones legales vigentes del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como a la estructura orgánica y las funciones de la entidad, es necesario expedir una nueva reglamentación que continúe garantizando una debida gestión contractual. Con tal fin, es pertinente crear y conformar el Comité Asesor de Contratación

Pública, así como a la estructura orgánica y las funciones de la entidad, es necesario expedir una nueva reglamentación que continúe garantizando una debida gestión contractual. Con tal fin, es pertinente crear y conformar el Comité Asesor de Contratación y reglamentar el funcionamiento del Comité Evaluador de Propuestas presentadas en los procesos de selección que adelante la Procuraduría General de la Nación. Que las funciones del Comité de Contratación previstas en las Resoluciones Nos. 217 de 2013, 332 de 2014 y 370 de 2015 son limitadas y no le otorgan al Comité la naturaleza de instancia asesora de autocontrol y gestión, por tanto, es necesario derogar las citadas resoluciones y crear, integrar y dotar de funciones al Comité Asesor de Contratación. Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 200 de 2017, delegó en el secretario general de la Procuraduría General de la Nación la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, "La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos", para lo cual se requiere reglamentar su funcionamiento al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998: En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad

funcionamiento al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998: En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007: 2 " Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos". 2

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022

RESOLUCIÓN No. 3 / 8 (25 NOV 2004) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007? introdujo un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, según el cual “se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique

80 de 1993, según el cual “se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”. Que, para atender los principios constitucionales y legales, entre otros, debido proceso, transparencia, economía y eficiencia y, en aras de contar con una instancia asesora de contratación y evaluación al interior de la entidad que se adecúe a los principios y disposiciones legales vigentes del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como a la estructura orgánica y las funciones de la entidad, es necesario expedir una nueva reglamentación que continúe garantizando una debida gestión contractual. Con tal fin, es pertinente crear y conformar el Comité Asesor de Contratación y reglamentar el funcionamiento del Comité Evaluador de Propuestas presentadas en los procesos de selección que adelante la Procuraduría General de la Nación. Que las funciones del Comité de Contratación previstas en las Resoluciones Nos. 217 de 2013, 332 de 2014 y 370 de 2015 son limitadas y no le otorgan al Comité la naturaleza de instancia asesora de autocontrol y gestión, por tanto, es necesario derogar las citadas resoluciones y crear, integrar y dotar de funciones al Comité Asesor de Contratación. Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 200 de 2017, delegó en el secretario general de la Procuraduría General de la Nación la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía.

Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 200 de 2017, delegó en el secretario general de la Procuraduría General de la Nación la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos”, para lo cual se requiere reglamentar su funcionamiento al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998: En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Que, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007: 2 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

artículo 21 de la Ley 1150 de 2007: 2 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022RESOLUCIÓN No. 3 18 ( 2 5 NOV 2024 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual", disposición que fue declarada exequible "en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.

Que, teniendo en cuenta el deber de control y vigilancia que tienen los representantes legales de las entidades estatales sobre el ejercicio de las competencias delegadas en la actividad precontractual, contractual y postcontractual, resulta necesario establecer una instancia asesora, que, además, asegure el seguimiento y control a la delegación de la ordenación del gasto en materia contractual. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO

COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN

una instancia asesora, que, además, asegure el seguimiento y control a la delegación de la ordenación del gasto en materia contractual. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créese el Comité Asesor de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, como una instancia de consulta, orientación y asesoría en la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Procuradora General de la Nación o de quien haya delegado para ordenar el gasto. PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación emitirá recomendaciones sobre las disposiciones legales, financieras, técnicas y demás presupuestos aplicables a la actividad precontractual y contractual de la entidad. En todo caso, la Procuradora General de la Nación o su delegado conservan la competencia para ordenar el gasto, coordinar y dirigir los procesos de selección de contratistas, así como adjudicar, celebrar, modificar y liquidar contratos. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos del Comité Asesor de Contratación: Buscar la óptima coordinación de las acciones de la gestión contractual en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, para la cobertura de necesidades al interior de la entidad, y el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos. Propender por la aplicación de los principios y normas que rigen la actividad contractual en sus diferentes etapas, en los aspectos legal, técnico y financiero, encaminado al cumplimiento de los fines estatales encomendados. Asesorar y recomendar al ordenador del gasto en los procesos contractuales y la celebración de contratos y convenios, en cumplimiento de los fines de la entidad

encaminado al cumplimiento de los fines estatales encomendados. Asesorar y recomendar al ordenador del gasto en los procesos contractuales y la celebración de contratos y convenios, en cumplimiento de los fines de la entidad y las normas contractuales.

Proceso: Documental 1 Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 24/11/2022

3 RESOLUCIÓN No. 3 / 8 (25 NOV 2004 ) Por medío de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”, disposición que fue declarada exequible “en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones. Que, teniendo en cuenta el deber de control y vigilancia que tienen los representantes legales de las entidades estatales sobre el ejercicio de las competencias delegadas en la actividad precontractual, contractual y postcontractual, resulta necesario establecer una instancia asesora, que, además, asegure el seguimiento y control a la delegación de la ordenación del gasto en materia contractual. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

_ CAPÍTULO PRIMERO

COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN

una instancia asesora, que, además, asegure el seguimiento y control a la delegación de la ordenación del gasto en materia contractual. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

_ CAPÍTULO PRIMERO COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créese el Comité Asesor de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, como una instancia de consulta, orientación y asesoría en la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Procuradora General de la Nación o de quien haya delegado para ordenar el gasto. PARÁGRAFO. El Comité Asesor de Contratación emitirá recomendaciones sobre las disposiciones legales, financieras, técnicas y demás presupuestos aplicables a la actividad precontractual y contractual de la entidad. En todo caso, la Procuradora General de la Nación o su delegado conservan la competencia para ordenar el gasto, coordinar y dirigir los procesos de selección de contratistas, así como adjudicar, celebrar, modificar y liquidar contratos. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. Son objetivos del Comité Asesor de Contratación:

1. Buscar la óptima coordinación de las acciones de la gestión contractual en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, para la cobertura de necesidades al interior de la entidad, y el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos.

2. Propender por la aplicación de los principios y normas que rigen la actividad contractual en sus diferentes etapas, en los aspectos legal, técnico y financiero, encaminado al cumplimiento de los fines estatales encomendados.

3. Asesorar y recomendar al ordenador del gasto en los procesos contractuales y

contractual en sus diferentes etapas, en los aspectos legal, técnico y financiero, encaminado al cumplimiento de los fines estatales encomendados.

3. Asesorar y recomendar al ordenador del gasto en los procesos contractuales y la celebración de contratos y convenios, en cumplimiento de los fines de la entidad y las normas contractuales.

Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022eleti DE LA HUN

RESOLUCIÓN No. 3 7 ( 25 NOV 2024 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. El Comité Asesor de Contratación de la Procuraduría General de la Nación estará integrado de forma permanente por los servidores públicos que ejerzan los siguientes cargos o quienes hagan sus veces: El titular de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal El jefe de la División Administrativa El jefe de la Oficina de Planeación El jefe de la Oficina Jurídica El jefe de la División Financiera Serán invitados permanentes del Comité Asesor de Contratación los siguientes servidores públicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto: El ordenador del gasto 3 o su delegado 4 , quien lo presidirá. El jefe de la dependencia de la cual se origina la necesidad de contratación

servidores públicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto: El ordenador del gasto 3 o su delegado 4 , quien lo presidirá. El jefe de la dependencia de la cual se origina la necesidad de contratación El coordinador del Grupo de Contratación, quien ejercerá la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO 1. Cualquiera de los miembros del comité o su presidente podrán solicitar la participación e intervención sin derecho a voto de los funcionarios o contratistas que, en virtud de su cargo, conocimiento, formación académica o experticia, contribuyan a dotar de conocimientos, elementos de juicio y, en general, a ilustrar los asuntos objeto de análisis y decisión. PARÁGRAFO 2. La asistencia al Comité Asesor de Contratación es obligatoria para sus miembros e invitados permanentes, salvo que presenten excusa debidamente justificada a la Secretaría Técnica del comité. En todo caso, la asistencia es indelegable. PARÁGRAFO 3. En caso de que la contratación sea solicitada por la dependencia a la que pertenece un miembro permanente del comité, este no tendrá voto para decidir en dicho asunto. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes responsabilidades o funciones: Asesorar a la Procuradora General de la Nación o al ordenador del gasto en la toma de decisiones dentro de los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios. Efectuar recomendaciones que contribuyan a mejorar las prácticas precontractuales y contractuales, conforme a los principios que orientan el Sistema de Compras y Contratación Pública. 3 Procuradora General de la Nación.

servicios. Efectuar recomendaciones que contribuyan a mejorar las prácticas precontractuales y contractuales, conforme a los principios que orientan el Sistema de Compras y Contratación Pública. 3 Procuradora General de la Nación. 4 Secretario General, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 200 del 17 de mayo de 2017. 4

Proceso: Documental 1 Código. DO-F-291 Versión: 21 Fecha 24/11/2022

RESOLUCIÓN No. 3 / 8 (95 NOV 2004 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. El Comité Asesor de Contratación de la Procuraduría General de la Nación estará integrado de forma permanente por los servidores públicos que ejerzan los siguientes cargos o quienes hagan sus veces:

1. El titular de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal El jefe de la División Administrativa El jefe de la Oficina de Planeación El jefe de la Oficina Jurídica El jefe de la División Financiera Serán invitados permanentes del Comité Asesor de Contratación los siguientes servidores públicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto:

1. El ordenador del gasto? o su delegado, quien lo presidirá.

2. El jefe de la dependencia de la cual se origina la necesidad de contratación

servidores públicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto:

1. El ordenador del gasto? o su delegado, quien lo presidirá.

2. El jefe de la dependencia de la cual se origina la necesidad de contratación

3. El coordinador del Grupo de Contratación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAPO 1. Cualquiera de los miembros del comité o su presidente podrán solicitar la participación e intervención sin derecho a voto de los funcionarios o contratistas que, en virtud de su cargo, conocimiento, formación académica o experticia, contribuyan a dotar de conocimientos, elementos de juicio y, en general, a ilustrar los asuntos objeto de análisis y decisión. PARÁGRAPO 2. La asistencia al Comité Asesor de Contratación es obligatoria para sus miembros e invitados permanentes, salvo que presenten excusa debidamente justificada a la Secretaría Técnica del comité. En todo caso, la asistencia es indelegable. PARÁGRAPO 3. En caso de que la contratación sea solicitada por la dependencia a la que pertenece un miembro permanente del comité, este no tendrá voto para decidir en dicho asunto. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá las siguientes responsabilidades o funciones:

1. Asesorar a la Procuradora General de la Nación o al ordenador del gasto en la toma de decisiones dentro de los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios.

2. Efectuar recomendaciones que contribuyan a mejorar las prácticas precontractuales y contractuales, conforme a los principios que orientan el Sistema de Compras y Contratación Pública. 3 Procuradora General de la Nación.

servicios.

2. Efectuar recomendaciones que contribuyan a mejorar las prácticas precontractuales y contractuales, conforme a los principios que orientan el Sistema de Compras y Contratación Pública. 3 Procuradora General de la Nación. 4 Secretario General, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 200 del 17 de mayo de 2017.

Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022RESOLUCIÓN No. 3 18 ( 25 NOV 2024 ) Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación y los Comités Evaluadores de Propuestas presentadas en Procesos de Selección Contractuales de la Procuraduría General de la Nación, se deroga la Resolución No. 217 del 05 de junio de 2013 y se dictan otras disposiciones Formular observaciones y sugerencias y proponer ajustes sobre todos los documentos precontractuales y contractuales, tendientes a garantizar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de los procesos y procedimientos que se sometan a su consideración.

Analizar y recomendar el inicio de procesos de contratación sometidos a su consideración. Analizar los informes que presenten los comités evaluadores y formular las recomendaciones a que haya lugar, en los procesos de selección sometidos a su consideración. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación, declaratoria de desierto o revocatoria de actos administrativos, conforme al informe de evaluación presentado por el Comité Evaluador de Propuestas, en los procesos de selección sometidos a su consideración. Analizar y formular recomendaciones sobre las modificaciones contractuales que se requieran suscribir, cuyo valor supere el máximo de la menor cuantía de la

presentado por el Comité Evaluador de Propuestas, en los procesos de selección sometidos a su consideración. Analizar y formular recomendaciones sobre las modificaciones contractuales que se requieran suscribir, cuyo valor supere el máximo de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal. Estudiar y hacer recomendaciones sobre las liquidaciones contractuales por medio de las cuales se realicen reconocimientos económicos por un valor superior al máximo de la menor cuantía de la entidad, de acuerdo con el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal. Informar a la Oficina de Control Interno y la Veeduría sobre posibles hechos de corrupción que eventualmente se presenten en los procesos de selección. Guardar la debida reserva de la información otorgada por los integrantes del Comité Evaluador, o conocida por medio de la documentación aportada al Comité Asesor de Contratación, relacionada con las propuestas, su evaluación y el resultado del proceso. PARÁGRAFO. Las conclusiones emitidas

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