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PGN - RESOLUCION - Convocatoria a elecciones de miembros para integrar el comité paritario

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Convocatoria a elecciones de miembros para integrar el comité paritario
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NUMERO 165 17 MAR. 2003

Por la cual se convoca a elecciones de miembros para integrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional El Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en la Constitución Política Art. 275, y numeral 7 artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución No. 0140 de 1999 de la Procuraduría General de la Nación y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del Decreto 614 del 14 de Marzo de 1984, corresponde al Procurador General de la Nación permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,5, literal a) del artículo 14 de la Resolución 2013 del 6 de Junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, cuando existan mil o más trabajadores en la Entidad, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, deberá integrarse el Comité Paritario de Salud Ocupacional por cuatro representantes con sus respectivos suplentes elegidos por los servidores, y por cuatro miembros principales con sus suplentes, designados por el Procurador General de la Nación. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 63 del Decreto - Ley 1295 del 22 de Junio de 1994, los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional serán elegidos por un período de dos años. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO II

DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: Convocar a elecciones de cuatro servidores públicos principales y cuatro suplentes como representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación en el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad, por un período de dos años comprendido entre el 1 de Junio de 2003 y el 31 de Mayo de 2005, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2. DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS: La inscripción de candidatos deberá hacerse ante la División de Gestión Humana, antes del día 16 de Abril de 2003. Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación ante la misma División. ARTÍCULO 3: DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES: Establecer como fecha de elección el día 15 de Mayo de 2003. TÍTULO II DE LAS MESAS DE VOTACIÓN Y LOS JURADOS ARTÍCULO 4: DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL: En las dependencias del nivel central donde funciona la Procuraduría General de la Nación, se situarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas para efectos de la votación. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:

1. Un representante del Procurador General

2. Un representante de la División de Gestión Humana

3. ARTÍCULO 5: DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL: En las Procuradurías Regionales y Provinciales se situará una mesa con su respectiva urna para efecto de la votación. Cada mesa funcionará

con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:

1. Un representante del respectivo Procurador Regional o Provincial

2. El Coordinador Administrativo o un empleado de la respectiva

Procuraduría. PARAGRAFO 1. En las ciudades donde no exista Procuraduría Regional o Provincial, los Procuradores Judiciales y quienes laboren como los mismos, podrán votar vía Fax o por el medio más expedito en la mesa que le corresponda por jurisdicción en las citadas Procuradurías. ARTÍCULO 6: DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE VOTACIÓN: Los jurados de votación vigilarán el proceso de elección y serán designados previamente por los servidores indicados en los dos artículos anteriores; en ningún caso podrán ser funcionarios con algún mando o coordinación de grupo de servidores, tampoco lo podrán ser quienes aparezcan en la lista de candidatos. ARTÍCULO 7. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACION: En cada mesa habrá una urna sellada y ubicada en lugar estratégico y visible al público en la cual se depositará el voto. Antes de comenzar la votación el jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y la exhibirá públicamente a fin de establecer que ésta se encuentra vacía, que no tiene doble fondo, ni artificios que den lugar a fraude. Efectuado este paso, será cerrada, sellada y rubricada por los jurados, en el momento de iniciada la votación. ARTÍCULO 8. DE LA VOTACIÓN: La votación se llevará a cabo el día señalado en la convocatoria. Se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m., con la

observancia del siguiente procedimiento.

1. Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad a la persona que vaya a votar se verificará que el nombre del sufragante aparezca en el listado de servidores entregado previamente por el Jefe de la División de Gestión Humana. De ser así se subrayará el nombre y número de identificación, así mismo, se le solicitará que firme con número de cédula en el formato de registro de votantes.

2. Posteriormente, se procederá a hacer entrega del voto. Una vez el sufragante haya señalado el candidato por el que va a votar, se depositará ante el respectivo jurado, en papeletas cubiertas.

3. Terminada la votación se procederá al conteo de los votos en audiencia pública.

ARTÍCULO 9. DEL ESCRUTINIO PARCIAL: Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación. Para el escrutinio, se procederá así:

1. Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su contenido. De este evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

2. Posteriormente se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos. Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos, y se registrarán los votos en blanco.

3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará una acta que será firmada por los dos (2) jurados de votación.

4. El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados el mismo día a la División de Gestión Humana, donde se llevará a cabo los escrutinios totales.

PARÁGRAFO: En las Procuradurías Regionales y Provinciales se procederá en la forma prevista en este artículo, con la presencia de los jurados indicados en el artículo quinto. Los resultados de los escrutinios se enviarán a la División de Gestión Humana, por el medio más expedito, a más tardar el día siguiente del cierre de los escrutinios.

ARTÍCULO 10. DE LOS RESULTADOS DEL LOS ESCRUTINIOS TOTALES: Los escrutinios totales se efectuarán públicamente en la sede central, el día 19 de Mayo de 2003 a las 2:00 p.m. en el lobby del Auditorio Antonio Nariño piso 4o. de la sede central en Bogotá, D.C. Participarán en este proceso:

1. El Secretario General o su Delegado

2. El Jefe de la División de Gestión Humana Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Veeduría, quien elaborará el acta correspondiente.

Una vez realizado el escrutinio general se levantará un acta que deberá ser firmada por las personas que intervinieron en el mismo, y los resultados parciales y generales de la elección se divulgarán mediante comunicación expedida por el Jefe de la División de Gestión Humana. ARTÍCULO 11. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha

de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 17 MAR. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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