PGN - RESOLUCION - Convocatoria a participar en la elección de su representante y suplente
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Convocatoria a participar en la elección de su representante y suplente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 090 ( 3 ABR. 2001 ) CONVOCATORIA DE ========================DE 2001
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 245 del decreto 262 de 2000 CONVOCA A todos los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, a participar en la elección de su representante y suplente ante la COMISIÓN DE CARRERA de la Entidad para el período 2001 – 2002. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES De conformidad con el artículo 246 del Decreto 262 de 2000, los candidatos deberán acreditar: 1) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la Inscripción. 2) Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado por un lapso no inferior a un (1) año. La Oficina de Selección y Carrera verificará los requisitos y calidades pudiendo negar la inscripción. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Los candidatos deberán inscribirse en plantas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas, en la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. La inscripción debe ir respaldada por lo menos con cinco (5) firmas de Procuradores Delegados.
NOTA: Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días
hábiles más. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA VOTACIÓN Las votaciones se realizarán el día 24 de mayo de 2001 desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en jornada continua, en la Oficina de Selección y Carrera de al Sede Central de la Procuraduría General de la Nación, carera 5 No. 15-80 piso 2ª. La votación se efectuará en forma personal y secreta, en el tarjetón diseñado por la Oficina de Selección y Carrera. FUNCIONES DE LA COMISION DE CARRERA De acuerdo con lo establecido en el artículo 240 del decreto 262 de 2000, la Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.
3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios
para dar cumplimiento a las normas de carrera.
4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y
Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.
5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquier de los siguientes hechos: a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.
8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y
Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.
9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta. 10.Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.
11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de
servicios de los empleados de carrera de la entidad. 12.Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 13.Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de legibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
14. Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación de normas
reguladoras de la carrera de la Procuraduría.
15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.
16. Las demás que le asigne la ley.
ESCRUTINIO GENERAL Teniendo en cuenta que la votación para la elección del representante de los delegados se hace en una única mesa y sólo en Bogotá, D.C., el escrutinio que se lleve a cabo este día se tendrá como general. Al finalizar la votación los jurados deberán realizar en conteo de votos y suscribir un acta junto con el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera quien deberá estar al momento del escrutinio. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 ABR. 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación