PGN - RESOLUCION - Crea una comisión disciplinaria denominada comisión disciplinaria tripl
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Crea una comisión disciplinaria denominada comisión disciplinaria tripl
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A ésta la modifica la Resoluciones 537 y 676 de N A C I O N
GENERADE LL A
2 0 1 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 12.7 461 DE 2017 e “Por la cual se crea una comisión disciplinaria para conocer de un expediente disciplinario” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia faculta al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece como funciones del Procurador General de la Nación, entre otras, las siguientes: (...)7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. 19, Crear comisiones disciplinarias de servidores de la Procuraduría o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o
trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. [...] Parágrafo. [...] Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurias delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarias, disiribuirias o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este articulo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. [...]” Que actualmente en la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal se están tramitando los siguientes procesos disciplinarios relacionados con denuncias relacionadas con la empresa Triple A S.A. E.S.P de la ciudad de Barranquilla: E — lUS2017 — 595573, E —1US — 2017 —- 748187 y E -IUS - 2017736812. Que en razón de su especialidad y teniendo en cuenta el impacto de los asuntos en los niveles nacional, regional y distrital se hace necesario efectuar una reasignación de los procesos disciplinarios antes descritos, mediante la creación de una comisión disciplinaria encargada de llevar a cabo las diligencias disciplinarias a que haya lugar. a a RA A RESOLUCIÓN NÚY e DE 2017 ( LES 20W ) En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CREAR una comisión disciplinaria que se denominará la Comisión Disciplinaria Triple A”, la cual estará conformada por la PROCURADURÍA
PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL y la PROCURADURÍA
DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL Y POLICÍA JUDICIAL EL MINISTERIO
PÚBLICO
EN ASUNTOS PENALES, conocerá y adelantará las actuaciones a que haya lugar dentro de los siguientes expedientes, hasta proferir la respectiva decisión de fondo dentro de los mismos:
1. E-1US-2—0 51955773 ,
2. E-1US2017 — 748187.
3. E-—1US-2017736812, Adicionalmente, La Comisión podrá conocer de los procesos disciplinarios que le sean asignados por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a los titulares de los Despachos de las Procuradurías Delegadas antes indicadas como funcionarios especiales, que actuarán en los términos del numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, con el fin que adelanten las actuaciones disciplinarias correspondientes dentro de los expedientes a que se refiere el artículo anterior o que posteriormente le sean asignados por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR a los servidores públicos indicados en el articulo segundo del presente acto administrativo para comisionar a funcionarios de su Delegada o de otras dependencias de la entidad con el fin que practiquen las pruebas a que haya
lugar en el trámite de la actuación disciplinaria. Asimismo, quedan facultados para solicitar la colaboración y apoyo técnico de la Dirección Nacional de investigaciones Especiales o de otros órganos del Estado competentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y 137 delaley 734 de 2002, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Procuraduria General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas, al interior de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS, contra la presente resolución no proceden recursos en la vía gubernativa, ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA, La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y desplaza la competencia de cualquier otro funcionario o dependencia que haya conocido de los hechos objeto de los hechos aludidos en la parte considerativa.
COMUNÍQU Y CÚMPLASE PE a e
Procurador Generalde la Jo $