PGN - RESOLUCION - Creación de comisiones especiales para adelantar investigaciones discip
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Creación de comisiones especiales para adelantar investigaciones discip
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Ésta DEROGA las Resoluciones 09, 059, 239 y 341 del 2.000 RESOLUCION NUMERO 169 (12 JUN. 2001) Por medio de la cual se asignan funciones a algunos funcionarios ante el Despacho del señor Viceprocurador y se crean comisiones especiales para adelantar investigaciones disciplinarias relacionadas con las irregularidades y defraudaciones de que fue objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de ColombiaFONCOLPUERTOSEl PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el articulo 7°, numerales 6°, 19° y 20° del Decreto 262 del año 2000 y, CONSIDERANDO Que el articulo 7° numeral 6° del Decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el articulo 7° numeral 19° del Decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores o designar de la entidad o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia publica del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. Que el articulo 7° numeral 20 del Decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su
competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la practica de pruebas. Que es de publico conocimiento que en desarrollo de la gestión, funcionamiento y liquidación del Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia -FONCQLPUERTOS-, así como también de las funciones atribuidas a algunas entidades del estado como consecuencia de dicho proceso, se han presentado una serie de irregularidades administrativas y cuantiosas defraudaciones atentatorias del patrimonio del estado, en las cuales pudieron incurrir servidores públicos. Que atendiendo a la gravedad y trascendencia pública de tales hechos, se hace necesario crear comisiones especiales y una coordinación, conformadas por servidores de la entidad quienes se dedicaran de manera exclusiva a estos asuntos bajo dirección del señor Viceprocurador General de la Nación, para que adelanten e instruyan las investigaciones y adopten las decisiones a que haya lugar conforme a los parámetros establecidos en la Ley 200/1995 y el decreto 262/2000. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Crear, bajo la dirección del señor Viceprocurador Genera! de la Nación, Dr. CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU, una Comisión Disciplinaria Especial, integrada por los Dres: OTTO ELIAS MIRANDA OLIVEROS, Procurador 171 Judicial II Penal, adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Publico en asuntos penales; GABRIEL ALBERTO TORO PELAEZ, Procurador 317 Judicial II Penal, adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Publico en asuntos penales; JESUS HERNANDO CABALLERO QUINTERO,
Procurador 315 Judicial II Penal, adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Publico en asuntos penales; MARTHA MIREYA ALDANA SANDOVAL, Profesional Universitario G-17, adscrita a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública; ROSA ELVIRA ESPITIA PEÑA, Profesional Universitario G-17, adscrita a la Procuraduría Delegada Para la Moralidad Pública; NEYDA INES MENDOZA RODRIGUEZ, Profesional Universitario G-17, adscrita a la Procuraduría II Delegada de Contratación; y MARIA BETTY PINEDA DE MELO, Asesora G-19, adscrita a la Procuraduría lI Delegada de Contratación. ARTICULO SEGUNDO.- Facúltese a la Comisión Disciplinaria Especial, a que se refiere el articulo anterior, para que asuma, adelante, instruya y continúe las investigaciones disciplinarias asignadas por el señor Viceprocurador General, relacionadas con las defraudaciones e irregularidades de que ha sido objeto el Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia -FONCOLPUERTQSy para que adopte las decisiones de fondo que conforme a la ley deban proferirse en desarrollo de la actuación procesal, con excepción del fallo cuando el funcionario competente desplazado sea de mayor jerarquía, en cuyo evento la actuación deberá remitirse para ese efecto al respectivo despacho. En los procesos de competencia del Procurador General de la Nación, la Comisión Disciplinaria Especial quedara facultada únicamente para instruir y practicar pruebas.
ARTICULO TERCERO.- Para los efectos previstos en el articulo 7°, numeral 19 del decreto 262/2000, la Comisión Disciplinaria Especial creada mediante esta resolución, será presidida por los Dres: OTTO ELIAS MIRANDA OLIVEROS, GABRIEL ALBERTO TORO PELAEZ y JESUS HERNANDO CABALLERO QUINTERO, respectivamente, en las actuaciones procésales asignadas por el señor Viceprocurador General. E! Viceprocurador General podrá presidir la investigación o investigaciones que estime pertinentes. La Comisión Especial tendrá como sede la ciudad de Bogotá y los desplazamientos fuera de la misma, deberán ser autorizados por el señor Viceprocurador General de la Nación. Los tramites de ritualidad y notificación en las actuaciones procésales asignadas a la Comisión Disciplinaria Especial, se surtiría por la secretaria jurídica de la Viceprocuraduría General de la Nación. ARTICULO CUARTO.- Asignar al Dr. ORLANDO OSPITIA GARZON, Procurador 6° Judicial II Penal, funciones de Coordinador de la Comisión Disciplinaria Especial a que se refiere esta resolución. Las funciones de coordinación comprenden la facultad de vigilancia, control, orientación y fijación de pautas de gestiona en tomo a las investigaciones asignadas a los funcionarios que integran la comisión y la potestad para requerir y obtener la colaboración, apoyo e información necesarias y de gestión de las distintas dependencias de la entidad que conozcan o adelanten investigaciones relacionadas con tales hechos. El Coordinador deberá rendir a este Despacho y al señor
Viceprocurador General, informes periódicos sobre la gestión desarrollada por la comisión y demás dependencias de la Procuraduría General que adelanten investigaciones disciplinarias relacionadas con tales hechos. ARTICULO QUINTO.- El coordinador y funcionarios que integran la Comisión Disciplinaria Especial, cumplirán funciones en el Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación. ARTICULO SEXTO.- Remítanse copies de la presente resolución a los funcionarios mencionados y dependencias de la entidad para su conocimiento y fines establecidos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las resoluciones 009 del 10 de febrero, 059 del 13 de abril, 239 del 19 de junio y 341 del 26 de septiembre, del ano dos mil (2000).
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación