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PGN - RESOLUCION - Creación de la comisión especial de control y asuntos electorales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación de la comisión especial de control y asuntos electorales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NUMERO 3 7 6 (1 2 DIC. 2001) Por la cual el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades constitucionales establecidas en los artículos 277, numerales 6 y 7, en especial las que le confiere los numerales 2,6,7, 16 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 200, crea la Comisión Especial de Control y Asuntos Electorales y, CONSIDERANDO Que el Decreto 2277 de 1997, creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, que preside el señor Ministro del Interior y de la cual hace parte el Procurador General de la Nación, con el propósito que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Que para el año 2002 se ha convocado a elecciones de Congreso y Presidente de la República y se realizarán el día 10 de marzo, 26 de mayo y 16 de junio, segunda vuelta - si fuere necesario - respectivamente. Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y el Decreto ley 262, Articulo 7º le corresponde al Procurador General de la Nación crear las comisiones especiales que se requieran para ejercer las funciones de control preventivo y represivo disciplinario a cargo del Ministerio Público. Que con el fin de realizar un control adecuado al proceso electoral, se hace necesario crear una Comisión Especial de Control y Asuntos Electorales, que se

encargue de coordinar a nivel nacional, la labor' de la entidad durante el proceso pre-electora y electoral, de tal manera que las Procuradurías competentes puedan actuar de manera eficiente y oportuna, para prevenir e investigar las irregularidades en que puedan incurrir los servidores públicos con ocasión del proceso electoral. Que es necesario, que las procuradurías competentes actúen de manera prioritaria, en los asuntos y quejas por indebida participación en política de servidores públicos, desviación de recursos públicos con fines partidistas, contratación Indebida para influir en el proceso electoral, y tomar las medidas preventivas a fin de evitar que de continuar el servidor público en el cargo siga cometiendo las faltas que establezca la autoridad disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CREACIÓN.- Crease la COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL y ASUNTOS ELECTORALES de la Procuraduría General de la Nación, que estará integrada por los siguientes miembros: a.- El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá b.- Un Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación quien la coordinará C.- El Jefe de la División de Sistemas o su delegado d.- Un Delegado de la Procuraduría para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública e.- Un Delegado de la Procuraduría la Descentralización y los Entes Territoriales f.- Los demás servidores que designe el Procurador General de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO: INSTALACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONAMIENTO. La Comisión Especial de Control y Asuntos Electorales se instalará el 16 de enero de

2002 y funcionará hasta el 30 de septiembre del mis o año, fecha en la cual entregará al Despacho del Procurador General de la Nación el informe sobre la gestión preventiva y represiva disciplinaria sobre asuntos de carácter electoral.

PARAGRAFO: Una vez culmine el período por el cual se crea esta Comisión Especial, el Procurador General de la Nación podrá darle el carácter de permanente y en caso contrario, será el Procurador Delegado para la Descentralización y los Entes Territoriales quien se encargue de ejercer el control de los procesos electorales a ni territorial que se convoquen en todo el territorio nacional, para elecciones de y gobernadores por períodos individuales, o porque se presente separación del cargo por la concurrencia de una falta absoluta.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES ESPECIALES.-La Comisión Especial e Control y Asuntos Electorales, tendrá las siguientes funciones: a.- Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas y represivas disciplinarias sobre conductas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes a las Procuradurías Regionales y Provinciales para el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público. b.- Actuar como oficina de enlace entre el Despacho del Procurador General de a Nación, la Comisión Nacional de Control y Seguimiento Electoral y los Comités Interinstitucionales de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales. -d.- Velar porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, realice de manera oportuna la distribución física de insumos y demás bienes y servicios que se requieran a nivel nacional para la realización del proceso electoral del año 2002.

e.- Vigilar el proceso de distribución física y entrega de cédulas de ciudadanía por parte de la Registraduría, con el propósito de que las que se encuentren pendiente de entrega estén disponibles para que los ciudadanos puedan ejercer de manera libre el derecho político al sufragio universal. fVelar porque la organización electoral adopte planes de seguridad para el manejo de datos, listados, tarjetones y demás material electoral que se requiera para el proceso electoral. h.-Coordinar con los organismos de seguridad y la Policía Nacional la implementación de medidas a fin de controlar y prevenir el trasteo de ciudadanos e un círculo electoral a otro, evitando que estos puedan sufragar en lugares distinto a donde legalmente les corresponde. i.-Verificar los procedimientos de designación del personal supernumerario que colaborará en los tres debates electorales del año 2002. j.- Requerir la colaboración de los personeros municipales, para que conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, realicen el control preventivo electoral represivo disciplinario en lo que sea de su competencia. k.- Analizar las quejas que se formulen en la Procuraduría General de la Nación, sede central, a fin de sugerirle al Procurador General de la Nación si debe constituirse comisión especial para ello, dada la trascendencia del asunto. i.- Solicitar informes a las Procuradurías Regionales y Provinciales sobre las quejas electorales que reciba, y sugerirle al Procurador General de la Nación la creación de una Comisión Especial y para tales regiones si el caso lo amerita. m.- Sugerirle al Procurador General de la Nación la procedencia o no de tomar

medidas preventivas en materia disciplinaria electoral contra servidores públicos por indebida participación en política, sin perjuicio de las facultades que son inherentes al ejercicio de la función disciplinaria que ejercen los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales. n.- Elaborar el plan de acción para el día en que se celebren los comicios electorales, el cual contendrá los procedimientos a través de los cuales los servidores de la . Procuraduría a nivel nacional, tanto Profesionales Universitarios, como asesores, Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales y Procuradores judiciales, deberán intervenir en la función de control electoral o.- Proyectar las circulares que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral fijadas por el Procurador General de la Nación. p.- Esta Comisión, coordinará con los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y demás servidores del Ministerio Público desconcentrados en la geografía nacional, la visita especial que deberán practicar a las instalaciones de las Registraduría Nacional, delegaturas departamentales y municipales, a fin de levantar al menos con veinticuatro horas antes del día de cada elección, un acta que deberá suscribir junto con el Registrador respectivo de las cédulas de ciudadanía que no reclamaron sus beneficiarios, a fin de evitar que sean utilizadas por otras personas para el ejercicio del sufragio. q.- Tramitar las quejas que le remita por competencia el Comité Interinstitucional de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales y a su vez remitirla por competencia a la Procuraduría correspondiente por un medio ágil y adecuado, a fin de que se

adelanten las diligencias disciplinarias con la debida prioridad, o sugerir al Procurad General la constitución de una comisión especial para que se encargue del asunto.

ARTICULO TERCERO: PRESENTACIÓN Y TRAMITE DE QUEJA DISCIPLINARIAS SOBRE ASUNTOS ELECTORALES. Los ciudadanos podrán presentar sus quejas disciplinarias por irregularidades electorales, en la sede central de la Procuraduría General de la Nación, o en las oficinas de las Procuraduría Regionales y Provinciales de la siguiente manera: a.- Por escrito. Las quejas deben ser presentadas personalmente, o remitidas vía correo o por medio electrónico o por cualquier otro medio adecuado, para lo cual deberá anexar las pruebas que considere pertinentes en caso de poseerlas, pero en todo caso el quejoso deberá identificarse. b.-Verbales. Pueden presentarse personalmente, ante el funcionario de la Procuraduría Regional o Provincial, y en el caso de Bogotá se presentarán ante la Comisión Especial de Control y asuntos Electorales. c.- A través de las líneas telefónicas que para el efecto adecue la Procuraduría General de la Nación.

PARAGRAFO PRIMERO: Las quejas que reciba la Comisión Especial de Control y Asuntos Electorales, serán evaluadas y remitidas a la dependencia competente, en el evento en que el Procurador General no decida crear para el efecto una comisión especial.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los anónimos serán evaluados por la Comisión, para determinar si se da aplicación al artículo 27, numeral 1º. de la Ley 24 de 1992, que

prohíbe al Ministerio Público tramitar quejas anónimas, o si por el contrario debe dársele trámite por estar acompañado de pruebas al menos sumaria que ofrezcan serios motivos de credibilidad, o que no obstante no anexarse la prueba, de su contenido se observe la credibilidad y seriedad de la misma. ARTICULO CUARTO. SOLICITUD DE APOYO: La Comisión Especial de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la Secretaría General de la entidad, de la Veeduría y demás dependencias cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones así lo requiera.

ARTICULO QUINTO: La Comisión contará con una línea telefónica especial gratuita, a fin de que pueda recibir las quejas de la ciudadanía a nivel nacional, de la cual hará amplia divulgación nacional. Así mismo, hará difusión de las líneas telefónicas de las Procuradurías Regionales y Provinciales para que la ciudadanía igualmente pueda formular las quejas ante esas instancias.

ARTICULO SEXTO: Promover las acciones penales, disciplinarias y fiscales cuando tenga conocimiento de irregularidades electorales, compulsando las copias correspondientes.

ARTICULO SÉPTIMO: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Solicita el apoyo de las autoridades que ejercen funciones de policía judicial, a fin de que se realicen las aprehensiones en flagrancia a que haya lugar, así como la incautación de elementos electorales en poder de personas que legalmente no están autorizadas para ello.

ARTICULO OCTAVO: Para la recepción de las quejas ciudadanas relativas a asuntos

electorales, el Procurador Genera! de la Nación encargará a los funcionarios que se requieran para recepcionarlas, y si la necesidad lo exigiere organizara turnos que fuera de la Jornada ordinaria de trabajo, ARTICULO NOVENO: Una vez se designen los funcionarios miembros de Comisión, se le informará al señor Ministro del Interior y demás miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral, a fin de coordinar las relaciones interinstitucionales.

ARTICULO DECIMO: Por Secretaría General de la Entidad, se divulgará y se dará a conocer a la ciudadanía y a los destinatarios las directivas y actos administrativos que expida el Procurador General sobre control y vigilancia electoral. Así mismo se encargará de la solicitud e instalación de la línea 9800 que requiere el funcionamiento de la Comisión.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La División Administrativa enviará al Despacho del Procurador General de la Nación la relación de los teléfonos de la Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales a nivel nacional en medio magnético, para que la Comisión la remita a la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral para lo de su cargo. Así mismo, la División de Recursos Humanos remitirá el listado de los Profesionales Universitarios, Asesores Procuradores Judiciales, Regionales, Distritales, Provinciales, servidores de la Veeduría y Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con el objeto de enviarlo a través del señor Ministro del Interior al Registrador Nacional del Estado Civil para que no sean designados jurados de votación, en tanto deberán estar disponibles durante las tres jornadas electorales, haciendo el control respectivo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Comisión, solicitará al Registrador Nacional del Estado Civil, que a través de la empresa contratista que elaboró el Kit electoral, suministre capacitación e instrucción especial. a los servidores de la Procuraduría sobre las condiciones técnicas y de seguridad de los documentos electorales, a fin de conocer y establecer en los operativos y durante la jornada electoral cuáles son las características propias de los mismos. Los funcionarios que se Capaciten serán multiplicadores a nivel nacional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 12 días de diciembre de 2001.

EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN

Procurador General de la Nación

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