PGN - RESOLUCION - Creación de la comisión interdisciplinaria de intervención del minister
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Creación de la comisión interdisciplinaria de intervención del minister
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MODIFICADA por la Resolución 182 de 2004 RESOLUCION NUMERO 043 (10 FEB 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política y los numerales 2, 6, 7 y 34 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 277 de la Constitución Política. corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que en virtud del numeral 7 del articulo 7 del Decreto 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que de igual manera, el numeral 34 del articulo 7 del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Que mediante la Ley 790 de 2002 por la cual se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública, se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios. Que el articulo 5 de la citada Ley 790 de 2002. ordenó la fusión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social. Que por Decreto 205 de 2003 se fijaron los objetivos, las funciones, la estructura y
facultades de las dependencias del Ministerio de la Protección Social. Que se hace necesario a través de la función de intervención en ejercicio de la función de prevención, evaluar la gestión del Ministerio de la Protección Social, a efectos de determinar el impacto social de la fusión producida entre los anteriores Ministerios de Salud con el de Trabajo y Seguridad Social, comprobando el cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Protección Social como director de la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia. prevención y seguridad social integral. Igualmente, las políticas y directrices proferidas,. en materia de subsidio familiar. las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo. También deberá establecerse las políticas de protección a los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la asociación y a la huelga, conforme las disposiciones constitucionales vigentes. Que es importante determinar los resultados de la gestión administrativa del Ministerio de la Protección Social contrastando con los resultados de la gestión de los ministerios fusionados, en concordancia con los principios de economía, celeridad, eficiencia y eficacia, consagrados en el articulo 209 de la Carta Política. Por lo anterior, se hace necesario integrar una comisión interdisciplinaria, de carácter temporal, con asesores y profesionales de las dependencias que tengan funciones relacionadas con el tema indicado anteriormente. Este Despacho, con fundamento en lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Crear la Comisión interdisciplinaria de intervención del
Ministerio de la Protección Social de carácter temporal, con el objeto de establecer un balance comparativo de la gestión adelantada entre esa entidad y los ministerios fusionados, los resultados de gestión en materia de fijación de políticas, control, protección y vigilancia de las políticas y directrices en materia de empleo, trabajo, nutrición; protección y desarrollo de la familia, protección, promoción y prevención de seguridad social integral. Igualmente, las políticas y directrices proferidas en materia de subsidio familiar, las políticas de formación del recurso humano, capacitación aprendizaje y garantía de los derechos al trabajo, a la estabilidad, a la asociación y a la huelga, conforme las disposiciones constitucionales vigentes.
ARTICULO SEGUNDO: La Comisión estará integrada por tres asesores y tres profesionales universitarios de las Procuradurías: Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, Preventiva de la Función Pública, Delegada para Asuntos Laborales, Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Estos servidores deberán tener la calidad de profesionales en áreas jurídicas, contables, económicas y de administración y tendrán dedicación exclusiva en el desempeño de sus labores mientras dure el término de la comisión.
PARAGRAFO: El Procurador Delegado para Asuntos Laborales coordinara y vigilará lo atinente a la comprobación de las funciones del Ministerio de la Protección Social. en materias relacionadas con la garantía de los derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad, a la asociación ya la huelga, conforme a las disposiciones
constitucionales vigentes. Igualmente, efectuará análisis a las normas y procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones de jubilación. El Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia coordinará y vigilará lo atinente en materia de subsidio familiar, políticas de formación del recurso humano, capacitación, nutrición, protección y desarrollo de la familia.
ARTICULO TERCERO: La Comisión elaborará un programa de evaluación que deberá contener justificación, objetivos, temas por evaluar, cronograma de actividades, evaluación y presentación del informe final.
ARTICULO CUARTO: La Comisión rendirá informe escrito sobre la gestión realizada, en el término de tres meses, contados a partir de su instalación.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurado General de la Nación