PGN - RESOLUCION - Creación de un grupo de trabajo para la sustanciación y registro de las
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Creación de un grupo de trabajo para la sustanciación y registro de las
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A ésta le da ALCANCE la Resolución 363 de 2002 RESOLUCION NUMERO 1 3 7 (22 MAY 2002) "Por la cual se crea el grupo de trabajo para la sustanciación y registro de las sanciones penales que hace parte del Proyecto SIRI de la División de Registro Y Control y Correspondencia" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 278 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y CONSIDERANDO: Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 174 faculta a la Procuraduría General de la Nación para llevar el registro de las sanciones penales, en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Entidad, para efectos de la expedición de certificados de antecedentes. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 numeral 3 del Decreto 262 de 2000, le corresponde a la División Centro de Atención Público C.A.P., "Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que le sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas o no estén vigentes". Que para consolidar el sistema de información resulta indispensable conformar un grupo de trabajo que se encargue de: seleccionar los documentos remitidos por los despachos judiciales a nivel nacional, sustanciar la información allí contenida y registrarla en la base de datos diseñada para el efecto.
Que con este proyecto la Procuraduría pretende contribuir a la política preventiva de lucha contra la gran corrupción registrando las sanciones que comporten inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar un grupo de trabajo integrado por asesores, procuradores judiciales, profesionales universitarios, sustanciadores y técnicos, designados por las diferentes dependencias de la entidad, quienes
desarrollarán las siguientes funciones:
A. Coordinación
B. Verificación
C. Sustanciación y Registro ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones del grupo creado en el artículo anterior
son las siguientes:
A. COORDINACION
1. Recibir los documentos de las dependencias correspondientes
2. Devolver la información diferente al proyecto a los grupos de correspondencia y archivo.
3. Repartir las sentencias condenatorias para sustanciar y registrar.
4. Recibir por parte de los verificadores la información debidamente Organizada y revisada.
5. Organizar y conformar los paquetes de formatos impresos de Sentencias incompletas con destino a las Procuradurías Regionales y a Coordinadores de Procuradores Judiciales en las Regionales y el Distrito Capital.
6. Recibir debidamente diligenciados los formatos a que se refiere el numeral anterior.
7. Entregar a los sustanciadores la información recibida para completar Los registros.
8. Elaborar reportes sobre los avances del proyecto, a solicitud del
Viceprocurador.
9. Devolver los documentos registrados al archive central.
10. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador
General.
A. VERIFICACION:
1. Recibir de los sustanciadores el trabajo semanal.
2. Verificar y corregir los documentos sustanciados y registrados, Comparando los formularios diligenciados o grabados con las Sentencias penales recibidas.
3. Seleccionar y organizar las sentencias por regiones.
4. Entregar en el período establecido, a la coordinación, todos los documentos debidamente seleccionados y verificados.
C. SUSTANCIACION:
1. Efectuar el descarte documental.
2. Conformar paquetes de sentencias condenatorias con y sin fecha de ejecutoria, para registrar.
3. Sustanciar y grabar en el software las sanciones penales.
4. Entregar el trabajo en el período establecido a los verificadores.
5. Recibir de la coordinación la información para completar los registros.
6. Entregar a los verificadores los documentos debidamente registrados para su verificación.
ARTÍCULO TERCERO." El Viceprocurador General de la Nación será el encargado de efectuar la calificación de los funcionarios que hacen parte del grupo de sustanciación de sentencias penales, durante el período de tiempo que se requiera para la implementación del proyecto. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de MAY. 2002
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación