PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión disciplinaria especial
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión disciplinaria especial
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NUMERO 3 5 7 (- 4 DIC. 2001) Por medio de la cual se crea una Comisión Disciplinaria Especial para adelantar la investigación disciplinaria Nº. 155-33124/99 relacionada con las irregularidades observadas en relación con la protección al medio ambiente e infracciones al régimen de protección a los productos forestales renovables en la jurisdicción del municipio de Río sucio, Chocó, por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo Sostenible, CODECHOCO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7°, numerales 6º., 19° y 20° del Decreto 262 del año 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 7º. Numeral 6º. del decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 7º. numeral 19° del decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores o designar de la entidad o designar un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. Que el artículo 7º numeral 20º. del decreto-ley 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para comisionar a los servidores de la entidad para instruir
actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. Que presuntamente, los funcionarios de CODECHOCO, teniendo conocimiento de la existencia jurídica del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Cacarica, que agrupo 23 Consejos Comunitarios Menores en una sola representación legal o personería jurídica, admitió la solicitud de aprovechamiento forestal persistente presentada por el representante legal del Consejo Comunitario Menor de la Comunidad Negra de la Balsita, quien carecía de vocación legal para pedir el permiso y para que le fuera concedido, a excepción de que hubiese sido autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea del Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Cacarica. Que al parecer CODECHOCO no citó ni informó a los otros 22 representantes legales de las restantes comunidades negras, ni a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Mayor de la cuenca del río Cacarica, como tampoco lo hizo oportunamente al señor agente del ministerio Público ignorando la solicitud que en este sentido. habla realizado, a fin de enterarse del contenido de la solicitud de aprovechamiento forestal y del plan de explotación de recursos naturales renovables que sería adelantado en los territorios que comprenden el título colectivo otorgado al Consejo Mayor de la cuenca del río Cacarica y globalmente a las 23 comunidades negras que tradicionalmente han ocupado esos territorios, mediante la Resolución Nº 0841 expedida el 26 de abril de 1999 por el INCORA. Que con estos hechos, podría haberse constituido un monopolio para la explotación
comercial de cativo en esta zona en cabeza de la comunidad negra de La Balsita, que en la práctica aprovecha productos forestales para la empresa MADERAS DEL DARIEN, quien suministra la maquinaria y elementos necesarios para el aprovechamiento y la comercialización de la madera, en especial cuando mediante Resolución Nº 1180 del 7 de septiembre de 1999 se suspendió y prohibió el corte de madera en la cuenca del río Cacarica y el 9 de diciembre de 1999 se otorgó el premiso de aprovechamiento forestal a esta comunidad. Que las comunidades negras a quienes se les adelantó proceso sancionatorio por aprovechamiento ilegal de productos forestales, negocian estos productos con MADERAS DEL DARIEN, como también utilizan la maquinaria de esa empresa para realizar sus aprovechamientos forestales, situación de la que no se hace mención alguna en los procesos sancionatorios, ni se anda en los informes cuando compulsan copias a la justicia penal. Que aparentemente, las directivas de CODECHOCO delegaron la facultad sancionatoria en sus funcionarios de la oficina de Río sucio, que son servidores públicos vinculados a la administración mediante contrato de prestación de servicios, particulares que a través de los procesos sancionatorios adelantados por violaciones al régimen legal de protección al medio ambiente, con pleno conocimiento de estas directivas, coadyuvaron que se realizara una explotación ilegal Indiscriminada y sin ningún control del impacto ambiental producido, al permitir la movilización de miles de metros cúbicos de madera aprovechada ilegalmente durante los años de 1998 a 2000, con lo que se hicieron nugatorias las normas de protección al medio ambiente
y se desvirtuó el objeto de los procesos sancionatorios que se adelantan contra los infractores, además de otras irregularidades. Que también pudieron presentarse algunas omisiones en relación con la protección especial de las riquezas ambientales de los ecosistemas de la zona. Que el territorio de la cuenca del río Cacarica, hace parte del Chocó Biogeográfico de la cuenca del río Atrato, tenida dentro de la política ambiental nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado por que los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad de dicha zona constituyen bienes públicos vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades étnicas allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro de la humanidad. Que la política de titulación colectiva es una estrategia de conservación y aprovechamiento sostenible de los valiosos recursos naturales que existen en la Cuenca del Pacifico Colombiano; por mandato del articulo 6º. de la Ley 70 de 1993 y del articulo 18 del Decreto 1745 de 1995 el titulo colectivo que se otorga a las comunidades negras incluye la propiedad de la tierra y las áreas de bosques delimitados en el mismo, con clara obligación por parte de estas comunidades de hacer un aprovechamiento persistente y sostenible, con el compromiso del Estado. de fomentar su aprovechamiento comercial en beneficio de las mismas comunidades, mediante el estímulo de formas asociativas diversas. Que la Ley 70 de 1993 en su artículo 1º. Reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la
Cuenca del Pacífico el derecho a la propiedad colectiva, en su Articulo 2º. Numeral 2º, señala expresamente que estos territorios son los que se encuentran comprendidos entre los ríos de la Cuenca del Pacífico al río Atrato, cuenca de la que hace parte el río Cacarica, área geográfica que está protegida conforme a lo establecido en el articulo 19 de la misma norma, que señala que las prácticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las playas o riberas, los frutos secundarios del bosque o sobre la fauna y flora silvestre o la utilización de los recursos renovables, etc., se Consideran usos por ministerio de la ley, Deberán ejercerse de tal manera que se garantice la persistencia de los recursos tanto en cantidad corro en calidad y el uso que se haga para la subsistencia tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semindustrial, industrial o deportivo; el articulo 20 en desarrollo del Articulo 58 de la Constitución Nacional, prevé que la propiedad colectiva sobre estas áreas deberá ser ejercida de conformidad con la función social y ecológica que le es inherente, lo que obliga a sus titulares a cumplir las acciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese patrimonio. El artículo 21 impone a las comunidades negras conservar, mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizar mediante el uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles como los manglares y humedales y proteger y conservar las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.
Que entre las presuntas irregularidades se encuentran las de obstaculizar la labor del Ministerio Público en los procesos para otorgar los aprovechamientos forestales, en los sancionatorios por violación a las normas de protección al medio ambiente y la desnaturalización de los procesos sancionatorios para legalizar importantes volúmenes de productos forestales aprovechados ilegalmente. Que de los hechos materia de investigación se tiene que podrían haberse vulnerado de manera grave las normas nacionales e internacionales sobre protección al medio ambiente, los derechos fundamentales de los habitantes de la cuenca del río Cacarica y Ios derechos que les corresponden como grupo étnico, lo que hace vislumbrar que estos hechos además de revestir suprema gravedad, tienen trascendencia pública en los niveles nacional e internacional se hace necesario crear una comisión disciplinaria especial, conformada por servidores de la entidad quienes dedicarán especial atención a estos asuntos, para que adelanten e instruyan la investigación y adopten las decisiones a que haya lugar conforme a Ios parámetros establecidos en la ley 200 de 1995 y el decreto 262 de 2000. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Crear una Comisión Disciplinaria Especial integrada por los doctores JOSE FERNANDO REYES CUARTAS, Procurador Delegado para la Moralidad Pública, REYNALDO MUÑOZ CABRERA, Procurador Delegado para el Medio Ambiente y por la doctora CARMEN PI LAR ROJAS MORA, asesora en materia de derechos humanos del Despacho del Procurador General de la Nación. ARTICULO SEGUN DO.- Facúltese a la Comisión Disciplinaria Especial, a que se
refiere el articulo anterior, para que asuma, adelante, instruya y continúe la Investigación disciplinaria N° 155-33124/99, relacionada con los diversos hechos mencionados con faltas a la protección del medio ambiente, los procesos sancionatorios por infracciones al régimen legal ambiental y otras irregularidades procésales, por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo Sostenible del Chocó, CODECHOCO, para que adopte las decisiones de fondo que conforme a la ley deban proferirse en desarrollo de la actuación procesal hasta el fallo de primera instancia. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos previstos en el artículo 7°, numeral 19° del decreto 262/2000, la Comisión Disciplinaria Especial creada mediante esta resolución, será presidida por el doctor JOSE FERNANDO REYES CUARTAS, Procurador Delegado para la Moralidad Pública. La Comisión Especial tendrá como sede la ciudad de Bogotá. Los trámites de ritualidad y notificación en las actuaciones disciplinarias asignadas a la Comisión Disciplinaria Especial, se surtirán por la secretaría de la coordinación de los asesores del Despacho del Procurador General de la Nación en materia de derechos humanos. ARTÍCULO CUARTO.- Los funcionarios que integran la Comisión Disciplinaria Especial, cumplirán funciones en sus respectivos Despachos. ARTÍCULO QUINTO.- Remítanse copias de la presente resolución a los funcionarios mencionados y dependencias de la entidad para su conocimiento y fines establecidos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 04 DIC 2001
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN
Procurador General