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PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión especial disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión especial disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 2 6 9 (2 3 AGO. 2002) Por medio de la cual se crea una Comisión Especial Disciplinaria EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el articulo 7°, numerales 6°, 19°, y 20° del decreto 262 de 2002 y, CONSIDERANDO Que el artículo 7° numeral 6° del Decreto 262/2000, en concordancia con el artículo 37 Ibídem, faculta al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el articulo 7° numeral 19° del decreto 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la entidad o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo amerite , para lo cual podrá desplazar al funcionario de conocimiento. Que el artículo 7°, numeral 20°, del decreto 262/2000, faculta al Procurador General de la Nación para comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. Que de conformidad con lo previsto en el Art. 69 del Código Disciplinario Único (Ley 734/2002), establece que la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por

información proveniente de servidor público, o de otro medio que amerite credibilidad. Que la revista CAMBIO, No. 478 de Agosto 19-26 de 2002, publicó un artículo en el que pone en conocimiento de la opinión pública, presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el senador OMAR YEPES ALZATE, por manipular contratos de la Central Hidroeléctrica de Caldas" y obligar a los contratistas "a pagar comisiones y cuentas de su movimiento político". Que atendiendo a la gravedad del hecho, trascendencia pública y la calidad de los funcionarios presuntamente involucrados, se hace necesario crear una Comisión Especial Disciplinaria conformada por servidores de la entidad y adscribirla al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación, para que bajo su dirección, Instruya la actuación procesal, con base en la información a que se refiere la citada revista y de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, numeral 20 del decreto 262 de 2002. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Crear, una Comisión Disciplinaria Especial conformada por los Dres: OTTO ELlAS MIRANDA OLIVARES, Procurador 171 Judicial II Penal y JOSE ENRIQUE CABALLERO QUINTERO, Procurador 314 Judicial II Penal; para que instruya la actuación procesal por los hechos denunciados por la revista CAMBIO a que se hizo referencia en la parte motiva y, de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, numeral 20 del 1I Decreto 262 de 2000. Esta Comisión Especial quedará adscrita al despacho y bajo la dirección señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU.

ARTICULO SEGUNDO. La Comisión Especial Disciplinaria tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, y los desplazamientos fuera de la misma en ejercicio de su función, deberán ser autorizados por el señor Viceprocurador General de la Nación, previo visto bueno del Coordinador. Los trámites de ritualidad y notificación en la actuación procesal asignada, se surtirá por la secretaría jurídica de la Viceprocuraduría General de la Nación. ARTICULO TERCERO.- La Dirección Nacional de investigaciones Especiales prestará asesoría, apoyo técnico-científico y de Policía Judicial que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de su gestión en torno a la investigación asignada. ARTÍCULO CUARTO.- Asignar, al Dr. ORLANDO OSPITIA GARZON, Procurador 6º. Judicial II Penal, funciones de Coordinador de la Comisión Especial Disciplinaria a que se refiere la presente resolución. Las funciones de Coordinación comprenden las facultades de vigilancia, control, orientación y fijación de pautas de gestión en torno a la investigación asignada a Ios funcionarios que integran la comisión y la potestad para requerir y obtener de las distintas dependencias de la entidad, la colaboración y apoyo e información necesarias para el desarrollo de la gestión. ARTICULO QUINTO.- Remítase copia de la presente resolución a los Funcionarios mencionados y dependencias relacionadas, para su conocimiento y fines establecidos. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 23 AGO 2002

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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