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PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión especial para verificar el cumplimiento y apli

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación de una comisión especial para verificar el cumplimiento y apli
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 348 ( 22 NOV. 2001 ) Por la cual se crea una comisión especial para verificar el cumplimiento y correcta aplicación de la Ley 617 de 2000, en los Departamentos del Valle, Antioquia y Caldas, en especial en los Municipios de Cali, Cartago, Buga la Grande, Cisneros, Necoclì, Yolombo, Frontino, Dos quebradas, entre otras, y se regulan otros aspectos EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las atribuciones conferidas en los numerales 6, 19 y 58 del artículo 7º. del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la función preventiva asignada a la Procuraduría General de la Nación se hace necesario establecer la forma como se viene dando aplicación en los distintos entes territoriales a la Ley 617 de 2000, y verificar su observancia por los Gobernadores y Alcaldes, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Crear una Comisión Especial con el propósito de verificar el cumplimiento y correcta aplicación de la Ley 617 de 2000, en los Departamentos del Valle, Antioquia y Caldas, en especial en los Municipios de Cali, Cartago, Buga la Grande, Cisneros, Necoclì, Yolombo, Frontino, Dos quebradas, entre otros.

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión estará integrada por los.

siguientes funcionarios: a. El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá. b. El Procurador Delegado para la Descentralización y las entidades territoriales.

ARTICULO TERCERO: Para el cumplimiento de sus funciones, y según lo disponga

el Viceprocurador General, la Comisión contará con la participación de asesores en derechos humanos de la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, y de los demás servidores que aquél determine, en especial, de los Procuradores Regionales del Valle .del Cauca, Antioquia y Risaralda, y de los servidores adscritos a estas regionales. ARTICULO CUARTO El Viceprocurador General de la Nación, en los eventos de surgir necesidad de llevar a cabo averiguaciones e investigaciones disciplinarias, integrará las respectivas comisiones especiales con los Procuradores Delegados mencionados y/o los Procuradores Delegados para la Vigilancia de la Función Pública. Los fallos serán proferidos por el Viceprocurador General. ARTICULO QUINTO. La Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al mes. ARTICULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós 22 NOV 2001

EDGARDO JOSÈ MAYA VILLAZÒN

Procurador General de la Nación Viceprocuraduría General AUTO Bogotá. D.C. 23 de noviembre de 2001 1.1. A efectos de dar cumplimiento a la resolución No. 3 4 8 del 22 de noviembre del año en curso, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo tercero de la misma, comisiónese a los doctores EUGENIO GIRALDO, MARTHA GÓNZALEZ FRANCO Y PIEDAD ROMAN, asignados a las

Procuradurías Delegada para la Descentralización y entidades territoriales y la de Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, respectivamente, para que se desplacen a loS municipios de Cali, Buga la Grande y Cartago, y practiquen las diligencias necesarias para verificar la forma como en los mencionados municipios se viene cumpliendo con las disposiciones de la Ley 617 de 2000, desde la fecha de expedición de ésta, y establecer su correcta aplicación. 1.2. En ejercicio de esta comisión y para los mismos efectos señalados en el numeral anterior, cumplimiento y correcta aplicación de la Ley 617 de 2000, los funcionarios mencionados, deberán adelantar las diligencias de verificación pertinentes en la Gobernación del Valle y el Hospital de Cartago Valle. 1.3. En las diligencias que se practiquen, participará la Procuradora Regional del Valle, o el funcionario de esa dependencia que ésta designe. 1.4. Para efectos del cumplimiento de esta comisión, se concede el término de cinco (5) días hábiles, contados éstos desde el día siguiente en que esta comisión se comunique a los funcionarios comisionados. Comuníquese y cúmplase,

CARLOS ARTURO GÒMEZ PAVAJEAU

Viceprocurador General

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