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PGN - RESOLUCION - Creación del centro de notificaciones de la pgn y manual de procedimien

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación del centro de notificaciones de la pgn y manual de procedimien
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 231 (22 JUL. 2002) Por medio de la cual se crea el centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, como un grupo de trabajo adscrito al Centro de Atención al Público, y se adopta su manual de procedimientos EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7, 34, 38 y 39 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Constitución y la ley, la Procuraduría General de la Nación ejerce el poder preferente para investigar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, convirtiéndose en garante de la Sociedad y el Estado Que es principio fundamental de la acción disciplinaria, el respeto al debido proceso con observancia plena de los derechos del destinatario de la misma, especialmente la publicidad de las actuaciones y el derecho a la contradicción, materializados a través de diferentes mecanismos procésales, especialmente la diligencia de notificación. Que es necesario implementar cambios sustanciales en lo relacionado con los métodos y procedimientos de trabajo adelantados en la diligencia de notificación, coadyuvando así al fortalecimiento de la cultura del buen servicio público y a la eficiencia en la gestión de la Procuraduría General de la Nación. Que en atención a esta necesidad y con el fin de garantizar la oportuna, efectiva, segura y controlada notificación de las providencias expedidas en el proceso disciplinario, se hace necesario contar con un grupo que ejerza exclusivamente dicha función, en lo atinente a la recolección y preparación de los documentos

objeto de notificación, la diligencia de notificación y la recepción de recursos y consolidación de datos, con respeto a los términos y procedimientos legales. Que para el funcionamiento de dicho grupo se deberá designar el personal idóneo que cumpla con las funciones antes mencionadas, de forma eficiente y oportuna, con el fin de lograr la celeridad y economía procesal necesarias para llevar a buen término las actuaciones iniciadas. Que corresponde a este despacho, organizar las dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación como grupo de trabajo adscrito al Centro de Atención al Público, que prestará sus servicios para el nivel central de la Entidad y funcionará con la siguiente estructura: • Grupo de preparación, notificación y recepción de recursos • Grupo de recolección y apoyo • Una coordinación

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES GENERALES: El Centro de Notificaciones tendrá las siguientes funciones generales:

1. Recoger en las dependencias los documentos relacionados con la diligencia de notificación y prepararlos para su realización.

2. Completar el contenido de la hoja de ruta de notificación diligenciada por la dependencia de la Procuraduría que solicita la notificación y verificar la disponibilidad de los documentos pertinentes.

3. Remitir las citaciones al disciplinado para que se presente a notificarse.

4. Efectuar los trámites necesarios para localizar al disciplinado cuando no sea posible ubicarlo para la citación.

5. Practicar la notificación respectiva al interesado, de acuerdo a los

parámetros de ley.

6. Recibir los recursos que procedan luego de la diligencia de notificación

7. Llevar un control de términos legales respecto al trámite de los recursos y elaborar la respectiva constancia secretarial

8. Preparar el acta de notificación, la Hoja de Ruta y demás documentos de la diligencia de notificación para entregarlos a las dependencias respectivas y anexarlos al archivo del Centro.

9. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO DE NOTIFICACIONES.- La coordinación del Centro de Notificaciones tendrá las

siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y supervisar las labores de los diferentes grupos del centro de notificaciones.

2. Elaborar y presentar informes mensuales de gestión a la Asesora del Despacho del procurador encargada de la coordinación del proceso de modernización del Centro de Atención al PúblicoCAP y al Jefe de la mencionada División.

3. Nombrar y posesionar a los estudiantes de consultorio jurídico que actúan como apoderados de oficio.

4. Firmar las actas de notificación, constancias secretariales, edictos y citaciones.

5. Calificar el desempeño de los servidores adscritos al Centro de Notificaciones Parágrafo primero.- La Coordinación del Centro de Notificaciones estará a cargo de un Asesor Grado 24, del Despacho del Procurador General.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE PREPARACION, NOTIFICACIÓN, Y RECEPCIÓN DE RECURSOS 1 Recibir y revisar los documentos de notificación remitidos por las diferentes dependencias de la Entidad.

2. Imprimir y enviar los formatos de citación.

3. Imprimir y enviar el oficio remisorio cuando la notificación deba efectuarse fuera de Bogotá.

4. Realizar las diligencias pertinentes para ubicar al disciplinado cuando no sea posible localizarlo para la entrega de citación.

5. Imprimir los formatos de acta de notificación, en original y copia

6. Realizar la notificación personal

7. Completar la hoja de ruta con el informe de la diligencia

8. Registrar en la base de datos el resultado de cada notificación

9. Elaborar, fijar y desfijar el edicto cuando a ello haya lugar.

10. Proyectar, si es el caso, el auto de nombramiento de apoderado de oficio

11. Recibir los recursos presentados por el disciplinado o su apoderado.

12. Elaborar los informes respectivos

13. Revisar el informe diario que contendrá el total de citaciones enviadas, las notificaciones realizadas, los recursos recibidos, los términos vencidos.

14. Las demás que le asigne el Procurador General o el Coordinador del

Centro de Notificaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE RECOLECCIÓN Y APOYO.

Son funciones del grupo de recolección y apoyo:

1. Imprimir las hojas de ruta autorizadas y enviadas por las dependencias

2. Recoger, recibir, revisar los documentos en las dependencias que efectúen las solicitudes y completar la hoja de ruta respectiva.

3. Elaborar los paquetes respectivos, con los documentos necesarios para la notificación.

4. Efectuar la notificación en los casos en que sea necesario desplazarse fuera de la Entidad

5. Entregar a la dependencia el acta de notificación, edicto y el original de la

hoja de ruta.

6. Diligenciar y firmar la hoja de ruta.

7. Administrar el archivo del Centro de Notificaciones.

8. Elaborar los informes respectivos.

9. Las demás que le asigne el Procurador General o el Coordinador del Centro de Notificaciones.

ARTICULO SEXTO. PLANTA DE PERSONAL. El Centro de Notificaciones, entrará en funcionamiento con los siguientes cargos: 1 Asesor Código 1AS Grado 24 1 Secretario Procuraduría Código 4SP Grado 13 3 Oficinistas Código 5OF Grado 06 1 Citador Código 6CI Grado 04 Parágrafo.- De acuerdo con las evaluaciones periódicas que se realicen, se asignarán los cargos que sean necesarios para el cabal funcionamiento del centro de notificaciones. ARTÍCULO SEPTIMO.- Asignar funciones en el Centro de Notificaciones organizado por la presente resolución, a los siguientes funcionarios:

1. MARIETH DAZA ARZUAGA, identificada con la C.C No 42.488.114, Asesora grado 24 del Despacho del Procurador General código 1AS grado 24.

2. TITO ABAD VELASQUEZ GIRALDO, identificado con C.C No. 71.578.340, Secretario de Procuraduría Código 4SP, grado 13, de la

Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

3. NUBIA CAMARGO ROMERO, identificada con la C.C No. 51.697.907, Oficinista, Código 5OF, Grado 06, de la Procuraduría Segunda

Delegada para la Contratación Estatal.

4. LEONARDO ERNESTO AMEZQUITA RUIZ, identificado con la C.C No.

79.942.500, Oficinista, Código 5 OF, grado 06, de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

5. OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, identificado con la C.'C No. 79.044.156, Oficinista, Código 5 OF, Grado 06, de la División de Registro y control y correspondencia.

6. JUAN CARLOS ABELLA., identificado con la C.C No. 80.395.712, citador, Código 6CI, grado 04, de la Procuraduría Delegada para la

Economía y la Hacienda Pública. ARTÍCULO OCTAVO.- El Centro de Notificaciones funcionará en el primer piso de la Torre B del Edificio ubicado en la carrera 5 No. 15-60 de la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO NOVENO.- Adoptar el Manual de Procedimientos del Centro de Notificaciones, el cual hace parte de la presente Resolución y es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 22 JUL. 2002

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Procurador General

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