PGN - RESOLUCION - Creación del comité de conciliación de la pgn
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Creación del comité de conciliación de la pgn
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
P—rocuractrta Ge, A ésta le da ALCANCE la Resolución 69 de 2013; Res. 313 de 2020; 68 de PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION | 2021: 83 de 2021; 111 de 2022
RESOLUCION No. 062 “4
Por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución Política y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en los numerales 1% 3% y 5% del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 7-47 del Decreto 262 de 2000, 75 de la Ley 446 de 1998 y del Decreto 1214 de 2000, y CONSIDERANDO Que es función del Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, por sí o por medio de sus delegados y agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas. Que al Procurador General le corresponde velar por la defensa oportuna de los intereses de la entidad, cuando ésta sea demandada Que según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus Tepresentantes legales o por conducto de sus apoderados, están facultadas para conciliar total o parcialmente en las 2 Ascari,
0 67 etapas prejudicial o judicial, sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico que conozca o puedan conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 de la Ley - 446 de 1998, los organismos de derecho público del orden nacional, entre los que se encuentra la Procuraduría General de la Nación, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000, esos Comités deben formular políticas en materia de conciliación, tendientes a defender los intereses de la - entidad, mediantela fijación de parámetros que permitan establecer la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. En mérito de lo expuesto este Despacho RESUELVE: Artículo: Primero. Crear el Comité de conciliación de la y Procuraduría General de la Nación, como - instancia = - administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de controles vigentes. Parágrafo 1.- La decisión del Comité de Conciliación sobre la procedencia de la conciliación no constituye ordenación del
gasto. . . > . Procuracduia, real de (a Nación 062Parágrafo 2.- Los hechos, pretensiones, fundamentos de derecho, la cuantía en que se estiman los perjuicios, así como la apreciación objetiva sobre el caso en que se basa la solicitud de conciliación, serán expuestos al Comité en forma clara y precisa por el apoderado que para tal efecto designe la entidad. | Con base en esa exposición, el Comité deliberará y hará las recomendaciones pertinentes indicando expresamente la procedencia de la conciliación y las cuantías máximas y mínimas que se pueden ofrecer dentro de las posibilidades de un acuerdo legal o, indicando las razones por las cuales no considera viable la conciliación. Artículo Segundo. Integración. El Comité de conciliación de la Procuraduría General estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes: | 3 1. El Procurador General de la Nación o su delegado. po
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3.El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 4.Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que designe el Procurador General de la Nación.
La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Procurador General de la Nación, quien - podrá delegar. Parágrafo 1%. Concurrirán con derecho a voz, el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, - el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces,
el secretario técnico del Comité y los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional deban asistir según el caso concreto. Parágrafo 2. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la. Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. A Artículo tercero. Sesiones y votación. El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y cuando las circunstancias lo ameriten. Sesionará con un mínimo de tres (3) miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. La inasistencia injustificada de los funcionarios a que se refiere el parágrato primero del artículo segundo de la presente Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en la ley. En estos casos la Secretaría Técnica del Comité de conciliación compulsará copias al competente para que inicie las respectivas averiguaciones. Artículo Cuarto. Funciones. El Comité de conciliación tendrá las siguientes atribuciones: | l, Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la institución, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer las recomendaciones y correctivos correspondientes.
Procuraduria ls cl le da Vación
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de lo mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. y
5. Determinar la procedencia de la conciliación, y fijar los parámetros institucionales que orientarán la actuación del representante legal o del apoderado, en las audiencias de conciliación.
ÓN ó6. Estudiar y evaluar la procedencia de la acción de repetición en las conciliaciones y en los procesos donde haya sido condenada la entidad.
7. Definir los criterios de idoneidad para la selección de -abogados externos de la entidad, cuando a ello hubiere lugar, y realizar un seguimiento de los procesos a ellos encomendados.
8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá ser abogado.
9. Revisar los informes elaborados por la Secretaría Técnica, relacionados con los llamamientos en garantía, acción de repetición y conciliaciones que se deben remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de .
Justicia y del Derecho, en los meses de junio y diciembre. +10. Dictar su propio reglamento. Artículo quinto. Secretaría Técnica. Son funciones del
Secretario del Comité:
1. Verificar el quórum.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. pon UA k Z ia Feocuraduia q, le de Nación dCo N a 082 2 4, Preparar un informe de la Gestión del Comité y de la
ejecución de sus decisiones, que será entregado al Procurador General de la Nación y a los miembros del Comité en los meses de julio y diciembre, copia del cual '=será remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la. Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5.Elaborar el informe sobre repetición y llamamiento en garantía que deberá ser remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de julio y diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. La designación o cambio de Secretario Técnico, deberá ser informada inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo sexto. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión, con fundamento en él se determinarán las responsabilidades en la entidad. - Artículo séptimo. Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento | - por parte de los apoderados de la entidad. Artículo octavo. De la acción de repetición. El Comité de Conciliación de la entidad deberá realizar los estudios 7 NS 4 Pr» ocurarof Ab /v e 062 +2 pertinentes para determinar la procedencia de la acción de
repetición. | Con tal fin, el:ordenador del gasto al día siguiente del pago total de una conciliación, de una condena o de cualquier otra obligación derivada de la responsabilidad patrimonial de la Procuraduría, deberá remitir el acto administrativo | correspondiente y sus antecedentes al Comité de 5 conciliación, para que en un término no superior a. tres (3) meses adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso derepetición. y Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses para - interponer las respectivas demandas, contados a partir de la fecha en la cual el Comité haya adoptado la decisión
- Correspondiente.
Parágrafo 1”. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada - en vigencia de la siguiente : resolución, el Comité de Conciliación deberá decidir en forma motivada sobre la 7 viabilidad y procedencia de iniciar la acción de repetición respecto de aquellos casos en que la entidad haya efectuado el pago total de una condena o una conciliación. Parágrafo 2”. La Oficina de Control Interno de la entidad o . ] Quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las y obligaciones contenidas en este artículo. Artículo noveno. Del llamamiento en garantía. Los apoderados de la entidad deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía y en los eventos en que no lo considere viable, deberán justificarlo por escrito ante el Comité de Conciliación a quien le presentarán un informe || mensual sobre su actuación en esta materia, sin perjuicio de ¿la obligación de estudiar e iniciar la acción de repetición,
contenida en el artículo anterior. Peceneeria Ca leal de la Nación o de 7 AS E Ñ s Ag y Moro o | 02 24 Artículo décimo . Informes sobre repetición y llamamiento en garantía. El Secretario Técnico del Comité de Conciliación, en los meses de junio y diciembre, remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso.
2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidaqude les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad.
3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra de funcionario si fuera el caso. 4, Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliaciónc,on descripción del acuerdo logrado.
5. Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor.
6. Número de llamamiento en garantía y de fallos sobre ellos, indicando el sentido de la decisión.
Artículo undécimo. Para el funcionamiento del Comité de Conciliación, el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio de la Procuraduría Generalde la Nación y de las prevenciones del daño antijurídico estatal, el Comité de Conciliación de la
entidad podrá acudir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. ll A00A0) re Pp 0i iA dl j o Pirocusaciuria E5 ) de da Nación ás Artículo duodécimo. En. los demás aspectos no regulados en esta resolución, se acudirá al Decreto 1214 de junio 29 de 2000 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen. Artículo treceavo. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 13 MAR 2M 7
EDGARDO|JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de ld Nación