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PGN - RESOLUCION - Creación del comité técnico de seguimiento al proyecto de la gtz y se e

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación del comité técnico de seguimiento al proyecto de la gtz y se e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 023 (1 FEB. 2005) Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento al proyecto de la GTZ y se establecen sus funciones El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7, numerales 6, 7, 10 y 30 del Decreto 262 del año 2000.

Considerando:

1. Que el pasado 4 de noviembre de 2004, se suscribió un acta de entendimiento entre la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Cooperación

Alemana al Desarrollo GTZ.

2. Que dicho acuerdo tiene por objetivo realizar un diagnóstico en el tema de desarrollo del Talento Humano y posteriormente desarrollar un proyecto de fortalecimiento a la institución en dicha área.

3. Que el proyecto en mención, involucra directamente a varías dependencias de la institución, tales como el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la

Oficina de Selección y Carrera y el Grupo de Asuntos Internacionales.

Resuelve: Artículo Primero: Créase el Comité Técnico de Seguimiento al proyecto de la GTZ, dependiente del Procurador General de la Nación.

Artículo Segundo: El Comité Técnico estará conformado por la/el Jefe de la Oficina

de Selección y Carrera o su delegado, la/el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público o su delegado, por la/el Jefe de la Oficina de Gestión Humana o su delegado, por la/el Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado, por la/el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y por la/el Coordinador del Grupo de

Asuntos Internacionales o su delegado.

Parágrafo Primero: La GTZ está invitada de forma permanente a las reuniones del Comité Técnico, y cuando sea del caso, el Comité invitará a las dependencias de la Procuraduría o a quienes considere pertinente para la adecuada ejecución del proyecto.

Parágrafo Segundo: Las personas que conforman el Comité o sus delegados están facultados para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del proyecto.

Artículo Tercero: La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la/el Coordinador del Grupo de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación o su delegado, el cual llevará las actas de cada reunión.

Artículo Cuarto: Serán funciones del Comité Técnico de seguimiento al Proyecto de

la GTZ, las siguientes:

1. Coordinar la relación entre la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ.

2. Elaborar los lineamientos generales que guiarán la ejecución del proyecto de Desarrollo del Talento Humano en la Procuraduría General de la Nación.

3. Aprobar el Plan de Trabajo, así como los cronogramas y demás propuestas que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución del proyecto.

4. Hacer seguimiento a la implementación del proyecto.

5. Centralizar la información y documentación relacionada con el proyecto.

6. Hacer evaluaciones periódicas al proyecto y proponer correctivos sobre el desarrollo del mismo, cuando se requiera.

7. Informar trimestralmente al Procurador General de la Nación y al Director de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ, sobre los avances del

proyecto.

8. Dictar el reglamento operativo del Comité

9. Cualquier otra función que se considere necesaria por el Comité.

Artículo Quinto: El comité podrá reunirse con una tercera parte de sus miembros y tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros del Comité.

Artículo Sexto: En el caso en que no sea posible llegar a un acuerdo para tomar una decisión, se creará una comisión del Comité quienes propondrán una posible solución a la diferencia presentada, la cual estará sujeta a aprobación por el comité.

En caso de no ser aprobada esta solución, se presentará el conflicto al Procurador General de la Nación o a su delegado, quien lo resolverá.

Artículo Séptimo: El comité se reunirá la primera semana de cada mes en la Oficina de Asuntos Internacionales, o dónde se decida en la reunión precedente.

Artículo Octavo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los días del mes de - 1 FEB. 2005 de 2005.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurado General de la Nación

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