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PGN - RESOLUCION - Creación del comité técnico para el saneamiento contable

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación del comité técnico para el saneamiento contable
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta fue MODIFICADA por RESOLUCION NÚMERO 137 la Resolución 317 de 2003 (25 FEB. 2003) Por la cual se crea el Comité Técnico para el saneamiento contable EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus facultadas legales, en especial las que le confieren los numerales 7 y 8 del Artículo 7° del Decreto No. 262 de 2002, y CO NSI DER A NO O Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 reguló la obligatoriedad de los entes del sector publico de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la informaci6n contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas; Que el articulo 2° de la Ley mencionada comprende como Campo de aplicación, los organismos que conforman las distintas ramas del poder publico en el nivel nacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y solo en lo relacionados con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector publico; Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto Numero 1282 de 2002, las entidades u organismos obligados al saneamiento contable, en ejercicio de su autonomía administrativa, que no pertenecen al sector central nacional y territorial, as! como las entidades del sector central del orden nacional y territorial, descritas en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, deberán conformar comités

técnicos de saneamiento contable, integrados por el Secretario General o su delegado, el Jefe del área financiera, el Contador o Jefe de Contabilidad, el Secretario de Hacienda o Tesorero en el ámbito territorial y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban incorporarse; RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Crear el Comité Técnico para el saneamiento contable el cual estará integrado así: • El Secretario General o su delegado. • La Directora del Instituto de Estudios del Ministerio Publico o su delegado. • La Jefe de la División Financiera. • La Jefe de la División Administrativa. • La Coordinadora del Grupo de Contabilidad. • El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio Público.  El Contador del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

ARTICULO SEGUNDO: Serán funciones del Comité Técnico para el saneamiento contable las siguientes: a) Asesorar al Procurador General, en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad; a) Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de las entidades publicas, según sea el caso; b) Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, incluido intereses, sanciones y actualización; c) Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan; d) Dictar su propio reglamento; e) Las demás que le sean asignadas por Procurador, según la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO TERCERO: La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota, D.C. a los 25 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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