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PGN - RESOLUCION - Creación del grupo de asuntos carcelarios y desplazados por la violenci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Creación del grupo de asuntos carcelarios y desplazados por la violenci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

DEROGADA por la Resolución 316 de 2009 Modificada por la Resolución 95 de 2001 RESOLUCION NUMERO 2 9 8 ( 23 AGO. 2000) Por medio de la cual se crea el grupo de Asuntos Carcelarios y Desplazados por la Violencia y se dictan otras disposiciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en los artículos 118 y en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 277; de la Constitución Política; y en el artículo 7, numeral 34 y en el artículo 26, numerales 6 y 7 del Decreto 262 de 2000, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política, artículo 2°, corresponde a las autoridades de la República proteger la vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia. Que el artículo 13, inciso tercero de la Carta Política reconoce una protección , especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Que dentro de los grupos humanos vulnerables se encuentran las personas privadas de la libertad y los desplazados por la violencia. Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que conforme al Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 7°. corresponde al Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean necesarias, para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercerlas por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad. Que ante la grave problemática que afrontan las personas privadas de la libertad y los desplazados por la violencia, se requiere la conformación de un grupo plural y multidisciplinario encargado de dar cumplimiento a las funciones que en materia preventiva fueron asignadas a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conformar el Grupo de Trabajo para Asuntos Carcelarios y Desplazados el cual será coordinado por un Procurador Judicial II, quien para estos efectos actuará bajo la dirección del Procurador General de la Nación, ARTICULO SEGUNDO: El grupo estará conformado por ocho (8) profesionales universitarios, una secretaria y un citador.

ARTICULO TERCERO: El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

En materia carcelaria: a. Velar por el respeto de los derechos humanos y las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad. Cuando en ejercicio de esta función se establezcan situaciones violatorias de los derechos fundamentales de estas personas, se promoverán las acciones correspondientes para que las autoridades competentes adelanten las actuaciones penales y administrativas a que haya lugar.

b. Visitar periódicamente los diferentes establecimientos carcelarios, con el fin de verificar que las condiciones de reclusión y el tratamiento que se les brinda a los internos, sea acorde con el respeto debido a su dignidad. c. Velar porque las autoridades penitenciarias y carcelarias cumplan oportunamente con la asistencia médica, jurídica, alimentaria, de estudio y trabajo, establecidas en la Constitución Política, los convenios, tratados 'i\" internacionales y en la legislación interna. d. Elaborar estudios sobre violencia carcelaria y adelantar propuestas encaminadas a la disminución de este flagelo. e. Coordinar a nivel nacional las visitas que deben adelantar las Procuradurías Regionales, Metropolitanas, Provinciales y Distritales a las cárceles ubicadas

en el área de su jurisdicción. f. Adelantar las acciones pertinentes para promover ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, la protección de los derechos humanos y garantías fundamentales de los colombianos detenidos en el exterior. g. Velar por el cumplimiento de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional encaminadas a mejorar la situación carcelaria y penitenciaria nacional. h. Las demás que el Procurador General de la Nación le asigne. En materia de desplazados por la violencia: a. Velar por el respeto de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario frente a las personas víctimas del desplazamiento forzado. Cuando en el ejercicio de esta función se verifiquen situaciones violatorias de los derechos fundamentales de esta población, se promoverán las acciones correspondientes para que las autoridades competentes adelanten las actuaciones penales y administrativas a que haya lugar. b. Ejercer el control y vigilancia de las funciones asignadas a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. c. Orientar a las personas víctimas del desplazamiento forzado sobre los derechos y beneficios que les asisten por su condición, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. d. Recibir las declaraciones de los hechos motivos de desplazamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 266 de 2000. e. Adelantar acciones encaminadas a asegurar el reconocimiento oportuno de los derechos y beneficios consagrados en favor de la población desplazada. f. Las demás que el Procurador General de la Nación le asigne.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., 2 3 AGO. 2000

JAIME BERNAL CUELLAR

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