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PGN - RESOLUCION CREACION GRUPO DE TRABAJO - Conformación grupo de trabajo derechos personas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION CREACION GRUPO DE TRABAJO - Conformación grupo de trabajo derechos personas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

IIA RESOLUCIÓN No; .3 .5. .l ( 3 1 OCT 202f' > "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 652 de 2018" Que una de las funciones del Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, es la guarda y promoción de los derechos humanos5. Asimismo, corresponde a la Procuradora General vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas6. Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución No. 652 de 2018, por medio de la cual creó el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, para adelantar actuaciones orientadas a la promoción, protección y seguimiento de medidas, planes, programas, políticas y acciones que, a nivel nacional, se adopten para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Que actualmente, el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad incluye a las anteriormente denominadas Procuradurías Delegadas para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente; para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas; para la Defensa de los Derechos Humanos y para Asuntos Civiles y Laborales. Que por medio de la Resolución No. 377 de 2022, se distribuyeron competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, conforme al Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y, en particular, se modificó la denominación

funciones entre las procuradurías delegadas, conforme al Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y, en particular, se modificó la denominación de estas procuradurías delegadas. Por lo tanto, es necesario actualizar las dependencias que conforman el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como algunos aspectos relativos a su estructura, coordinación y funcionamiento. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE el artículo 1 de la Resolución 652 de 2018, el cual quedará así: Artículo 1 º. Conformación. Créase el Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación, conformado por el titular de las siguientes dependencias: a) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. b) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. c) Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz. d) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos. e) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles. 5 Artículo 118 de la Constitución Política. 6 Numerales 1 y 2 del artículo 277 de la Constitución Política. 2PROC

GBIIAL II U IUCICI RESOLUCIÓN Nofi. J -5-fi ( 3 1 OCT 2024 fi >

5 Artículo 118 de la Constitución Política. 6 Numerales 1 y 2 del artículo 277 de la Constitución Política. 2PROC GBIIAL II U IUCICI RESOLUCIÓN Nofi. J -5-fi ( 3 1 OCT 2024 fi > "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 652 de 2018" f) Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobemanza Territorial. g) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 O. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. h) Un (1) representante del Procurador General de la Nación, adscrito a su Despacho. Parágrafo primero. Cada procurador delegado designará a dos (2) funcionarios de su dependencia, del nivel asesor y/o profesional, quienes lo representarán en las sesiones a las que no pueda asistir, salvo en las que su participación sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución. Dichos funcionarios serán responsables de los asuntos tratados en el Grupo de Trabajo. Parágrafo segundo. A solicitud de alguno de sus miembros, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad podrá requerir la asistencia de los procuradores delegados, jefes de oficina y demás funcionarios de las dependencias , según la especificidad del tema a tratar en las sesiones. Asimismo, se podrá invitar a los procuradores territoriales por medio de tecnologías que permitan comunicación en tiempo real, en caso de que se requiera. ARTÍCULO 2: MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución No. 652 de 2018, el cual quedará así:

tecnologías que permitan comunicación en tiempo real, en caso de que se requiera. ARTÍCULO 2: MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución No. 652 de 2018, el cual quedará así: Artículo 2°. Funciones. El Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, ejercerá las siguientes funciones: a) Adelantar actuaciones dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos de esta población. b) Realizar seguimiento a los planes, programas, políticas y acciones que las autoridades de los distintos niveles adopten para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. c) Ejercer la representación de la Procuraduría General de la Nación ante las instancias del nivel central a que haya lugar. ARTÍCULO 3: MODIFÍQUESE el artículo 6º de la Resolución No. 652 de 2018, el cual quedará así: Artículo 6°. Secretaría Técnica. El Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad elegirá una Secretaría Técnica que rotará anualmente entre los integrantes del grupo y tendrá las siguientes funciones: a) Citar, por solicitud de la coordinación, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo de Trabajo. b) Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas en conocimiento del Grupo de Trabajo para comentarios o sugerencias, a más tardar, a los cinco (5) días 3, . RESOLUCION Nofi ( 3 1 OCT 20'!4 > "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 652 de 2018" siguientes a su realización. El texto final del acta se aprobará en la siguiente sesión. c) Proyectar y consolidar el informe semestral, con destino al Despacho de la

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 652 de 2018" siguientes a su realización. El texto final del acta se aprobará en la siguiente sesión. c) Proyectar y consolidar el informe semestral, con destino al Despacho de la Procuradora General, el cual remitirá la Coordinación del Grupo. d) Preparar los informes anuales que se entregarán cuando se presente cambio en la Coordinación y la Secretaría Técnica del grupo. e) Elaborar un informe bimestral sobre el cumplimiento del cronograma de actividades para presentarlo al Grupo de Trabajo. f) Proyectar los requerimientos a las diferentes autoridades, según los temas y actividades propuestas para desarrollar durante el año. g) Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Grupo. ARTÍCULO 4: MODIFÍQUESE el artículo 7° de la Resolución No. 652 de 2018, el cual quedará así: Artículo 7°. Reuniones. El Grupo de Trabajo se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, preferentemente de forma presencial. La sesión inicial se llevará a cabo la primera semana del mes de febrero de cada año y allí se designarán las procuradurías delegadas que asumirán la Coordinación y Secretaría Técnica e, igualmente, los miembros del grupo propondrán las líneas de trabajo para el periodo correspondiente. La asistencia a esta reunión es obligatoria para los procuradores delegados que conforman el grupo. En caso de ser necesario, se podrán realizar reuniones virtuales para asegurar su continuidad. Parágrafo. El coordinador podrá convocar a reunión extraordinaria, de oficio o a solicitud de alguno de los integrantes del Grupo de Trabajo, para tratar temas que ameriten su intervención, en el marco de sus competencias.

Parágrafo. El coordinador podrá convocar a reunión extraordinaria, de oficio o a solicitud de alguno de los integrantes del Grupo de Trabajo, para tratar temas que ameriten su intervención, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 5: MODIFÍQUESE el artículo 8 de la Resolución No. 652 de 2018, el cual quedará así: Artículo 8°. Funciones de la Coordinación. La Coordinación tendrá las siguientes funciones: a) Presentar una propuesta de plan de acción para el periodo correspondiente, que contendrá el cronograma de las actuaciones y actividades a realizar en materia de promoción y, protección de los derechos de las personas con discapacidad. b) Convocar, por medio de la Secretaría Técnica, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Grupo de Trabajo. c) Rendir informe semestral a la Procuradora General de la Nación, que contenga los avances del grupo. d) Gestionar y coordinar los apoyos logísticos y técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo. e) Remitir a la dependencia competente los asuntos en los que se observen situaciones que ameriten activar alguna de las funciones misionales de la entidad. 4

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