PGN - RESOLUCION - Decisión inhibitoria recurso de apelación contra calificación de servic
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Decisión inhibitoria recurso de apelación contra calificación de servic
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISION DE CARRERA RESOLUCION 20 9 DE JUNIO DE 2010
ASUNTO: DECISION INHIBITORIA RECURSO DE APELACION
CONTRA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
DEPENDENCIA: PROCURADURIA DELEGADA DEFENSA DEL MENOR Y
LA FAMILIA
RECURRENTE: NANCY GARCIA RIAÑO
CARGO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
GRADO: 6AS-03
CALIFICACIÓN OBJETADA: DEL 09/02/2009 AL 30/04/2009
PROYECTÓ: JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA FECHA DE LA DECISION: Sería del caso entrar a resolver el recurso de Apelación impetrado el día 12 de junio de 2009 por la servidora NANCY GARCIA RIAÑO, auxiliar de servicios Generales adscrita a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, contra la calificación comprendida entre el 9 de febrero y el 30 de abril de 2009, si no se observaran las siguientes situaciones: 1) El día 10 de junio de 2009, la doctora ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA, Procuradora Delegada para el Menor y la Familia efectuó evaluación parcial de servicios a la señora NANCY GARCIA RIAÑO por el periodo comprendido entre el 9 de febrero y el 30 de abril de 2009, notificándole esa evaluación el mismo día 10 de junio de 2009, asignándole una calificación de 744 puntos. 2) Contra la citada calificación parcial, no procedía ningún recurso, sin embargo, la evaluada interpuso el de apelación ante la COMISION DE
CARRERA, el día 12 de junio de 2009, olvidando que el día 9 de febrero de 2009, ya se había notificado de la primera evaluación parcial efectuada por la doctora DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL, para el periodo comprendido entre el 1º al 8 de febrero de 2009.
- Equivocadamente la Oficina de Selección y Carrera omitió la revisión de la documentación para establecer si procedía procesalmente el recurso y la
COMISION DE CARRERA, también equivocadamente inició el trámite del recurso de apelación, realizando la práctica de las pruebas solicitadas, sin constatar si la calificación recurrida era única dentro del periodo o había más evaluaciones parciales y por lo tanto debía esperarse a notificar el promedio ponderado, pues solo hasta ese momento procesal se podía hacer uso de los recursos de ley. 4) El día 22 de octubre de 2009 la servidora NANCY GARCIA RIAÑO, fue notificada del promedio ponderado de sus calificaciones obtenidas entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2009, sin que interpusiera recurso alguno sobre la misma. CONSIDERACIONES Revisado el recurso de apelación fechado 12 de junio de 2009 y radicado en la misma fecha en la Oficina de Selección y Carrera, se observa que cuando la servidora NANCY GARCIA RIAÑO, hizo uso de su derecho a impugnar la calificación, lo hizo sin esperar el momento procesal para ello, es decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del promedio ponderado, que para este caso se efectúo el día 22 de octubre de 2009.
En cuanto se refiere a la procedencia y procedimiento de los recursos en materia de calificación de servicios, ha de entenderse que éstos son viables contra la calificación anual, sea que devenga de un solo calificador, o por tratarse de la ponderación de las evaluaciones parciales, momento en el cual el recurrente podrá a través de los recursos de ley, impugnar el total del promedio ponderado o referirse contra la evaluación parcial o parciales con las que no esté de acuerdo. De conformidad con los artículos 226, 230 y 232 del Decreto 262 de 2000, el recurso de apelación procede únicamente contra la calificación de servicios de la totalidad de la vigencia de un año calificable, que inicia ordinariamente el 1º de mayo y finaliza el 30 de abril del año inmediatamente siguiente, bien porque la calificación contenga una sola evaluación o que se trate de evaluaciones parciales. En todo caso la impugnación se realizará contra la calificación de servicios por la anualidad respectiva, exponiendo las razones de hecho y de derecho frente a su totalidad o a una o más de las evaluaciones parciales que integran la calificación ponderada. Como quiera que la servidora NANCY GARCIA RIAÑO, estuvo encargada como Oficinista grado 6 de la misma Dependencia por el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 31 de enero de 2010, el periodo calificado corresponde a las dos evaluaciones parciales de que fue objeto, es decir, la de febrero 1º a febrero 8 de 2009 y la de febrero 9 al 30 de abril de 2009; evaluaciones sobre las cuales se produjo el promedio ponderado, habiéndose notificado el día 22 de
octubre de 2009, sin que la evaluada hubiese interpuesto recurso alguno dejando vencer los términos. La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación ateniéndose a lo preceptuado en el Decreto Ley 262 de 2000 en materia de calificación de servicios, expidió el Acuerdo 01 de 2006, en donde fijó como pautas básicas sobre el procedimiento para presentar los recursos de la vía gubernativa en donde se resalta la parte pertinente del siguiente tenor literal: “… 1. NO ES PROCEDENTE
LA IMPUGNACION DE LAS EVALUACIONES PARCIALES, SIN QUE SE
HUBIERE COMPLETADO EL PERIODO ANUAL DE LA CALIFICACION DE
SERVICIOS …”.
De lo expuesto se tiene que el recurso impetrado el 12 de junio de 2009, es improcedente, porque la memorialista no esperó a que le ponderaran las dos evaluaciones parciales, sino que promovió el derecho tan pronto como se notificó de la segunda de ellas, debiéndose en consecuencia inhibirse la COMISION DE CARRERA para conocer de este asunto. Para evitar que en lo sucesivo se vuelva a presentar la situación aquí descrita, lo que conlleva a un desgaste innecesario de la administración, se debe SOLICITAR a la Oficina de Selección y Carrera, que previo a entregar cualquier recurso a la COMISION DE CARRERA, para su trámite, verifique que se estén interponiendo sobre calificaciones anuales o contra las evaluaciones parciales sobre las cuales ya se haya efectuado y notificado el promedio ponderado correspondiente. Así las cosas, la COMISION DE CARRERA de la Procuraduría General de la
Nación, en uso de las atribuciones, R E S U E L V E PRIMERO.- INHIBIRSE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 12 de junio de 2009, por la auxiliar de servicios generales grado 3, NANCY GARCIA RIAÑO con cédula de ciudadanía No. 35.511.913 de Bogotá, contra la evaluación parcial de servicios correspondiente al periodo comprendido entre febrero 9 al 30 de abril de 2009. SEGUNDO.- NOTIFICAR la decisión a la señora NANCY GARCIA RIAÑO, a través de la Oficina de la COMISION DE CARRERA de la Procuraduría General de la Nación. TERCERO.-, SOLICITAR a la Oficina de Selección y Carrera que previo a entregar cualquier recurso a la COMISION DE CARRERA, para su trámite, verifique que se estén interponiendo sobre calificaciones anuales o contra las evaluaciones parciales sobre las cuales ya se haya efectuado y notificado el promedio ponderado correspondiente.
N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E
JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA VILMA ASCENETH MORENO M.
Presidente Comisión de Carrera Miembro Comisión de Carrera
LIBIA RUTH DIAZ JIMENEZ
Miembro Comisión de Carrera