PGN - RESOLUCION DELEGA FUNCIONES - Delegar en la procuraduría delegada con funciones mixtas 5 para el ministerio público
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION DELEGA FUNCIONES - Delegar en la procuraduría delegada con funciones mixtas 5 para el ministerio público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCU URIA GENBALEUNACION 0 2 DIC 2024
Resolución No. 3 9 0 "Por medio de la cual se delega una función a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que el numeral 2° del artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación debe proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, bien sea por sí misma, o a través de sus delegados. Que la Ley 906 de 2004, en su artículo 111 numeral 1° literal d), señala que es función del Ministerio Público procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad, se cumpla de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley. Que el artículo 169 de la Ley 65 de 1993 indica que la Procuraduría General de la Nación, junto a la Defensoría del Pueblo y los personeros municipales o distritales, deberá constatar el estado de los establecimientos de reclusión y, de manera especial, el respeto de los derechos humanos, la atención y tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales, el control de las fugas y los fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-388 de 2013, reiterada en la T-762 de 2015, declaró el estado de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario y dispuso una serie de medidas para conjurarlo. Con ese propósito, ordenó a
2015, declaró el estado de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario y dispuso una serie de medidas para conjurarlo. Con ese propósito, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacerse partícipe del cumplimiento de tales mandatos y garantizar el acatamiento de cada uno de los parámetros fijados en esas sentencias. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 otorga a las autoridades administrativas la potestad de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Que el numeral 8° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación podrá distribuir las funciones y competencias que la ley le atribuye entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, cada vez que por necesidad del servicio se requiera. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1060/03, manifestó que la delegación tiene como propósito «permitir a las autoridades diseñar estrategias relativamente 1 02 DIC 2004 Resolución No. 3 9 0 “Por medio de la cual se delega una función a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales” LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política establece que la
Para el Ministerio Público en Asuntos Penales” LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación debe proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, bien sea por sí misma, o a través de sus delegados. Que la Ley 906 de 2004, en su artículo 111 numeral 1” literal d), señala que es función del Ministerio Público procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad, se cumpla de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley. Que el artículo 169 de la Ley 65 de 1993 indica que la Procuraduría General de la Nación, junto a la Defensoría del Pueblo y los personeros municipales o distritales, deberá constatar el estado de los establecimientos de reclusión y, de manera especial, el respeto de los derechos humanos, la atención y tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales, el control de las fugas y los fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-388 de 2013, reiterada en la T-762 de 2015, declaró el estado de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario y dispuso una serie de medidas para conjurarlo. Con ese propósito, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacerse partícipe del cumplimiento de tales mandatos y garantizar el acatamiento de cada uno de los parámetros fijados en esas sentencias.
la Procuraduría General de la Nación hacerse partícipe del cumplimiento de tales mandatos y garantizar el acatamiento de cada uno de los parámetros fijados en esas sentencias. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 otorga a las autoridades administrativas la potestad de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Que el numeral 8 del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2” del Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación podrá distribuir las funciones y competencias que la ley le atribuye entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, cada vez que por necesidad del servicio se requiera. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1060/03, manifestó que la delegación tiene como propósito «permitir a las autoridades diseñar estrategias relativamentePROCU IJRIA GENERALDEIANACION 02 DIC 2 024 Resolución No. 3 90 "Por medio de la cual se delega una función a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales" flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines del Estado». Que el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional en el sistema penitenciario y carcelario continúa, por lo que el Ministerio Público debe actualizar su dinámica de representación y para ello es necesario que la Procuraduría
Que el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional en el sistema penitenciario y carcelario continúa, por lo que el Ministerio Público debe actualizar su dinámica de representación y para ello es necesario que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales, como coordinadora de los procuradores judiciales penales, tenga la competencia para designar los funcionarios que ejercen vigilancia en los establecimientos de reclusión del orden nacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales la función y competencia para constituir, modificar y cancelar agencias especiales de cara al cumplimiento de los deberes constitucional y legalmente asignados al Ministerio Público respecto de la vigilancia de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: La función y competencia asignada a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales obedecerá a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales y del ordenamiento jurídico, por lo que se ajustará plena y estrictamente a la normatividad constitucional y legal aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUES)CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO -BLANCO
Procuradora General de la Nación
y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUES)CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO -BLANCO Procuradora General de la Nación Proyectó: Alejandro Pereira Aldana - Asesor G. 19 Procuraduria Delegada con Funciones Mixtas 5: para el Ministerio Público en Asuntos PenaleY Revisó: Rocky Montero Codina y Leider Gómez Caballero - Despacho Procuradora General 1.4 Aprobó Mria Eugenia Cárdenas Giraldo / Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 5 pardel Ministerio Público en Asuntos Penales r 2
GENERAL DE LA NACIÓN 02 DIC 2004
Resolución No. 3 9 Ú “Por medio de la cual se delega una función a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales” flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines del Estado». Que el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional en el sistema penitenciario y carcelario continúa, por lo que el Ministerio Público debe actualizar su dinámica de representación y para ello es necesario que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales, como coordinadora de los procuradores judiciales penales, tenga la competencia para designar los funcionarios que ejercen vigilancia en los establecimientos de reclusión del orden nacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas
los funcionarios que ejercen vigilancia en los establecimientos de reclusión del orden nacional. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales la función y competencia para constituir, modificar y cancelar agencias especiales de cara al cumplimiento de los deberes constitucional y legalmente asignados al Ministerio Público respecto de la vigilancia de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: La función y competencia asignada a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Público en Asuntos Penales obedecerá a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales y del ordenamiento jurídico, por lo que se ajustará plena y estrictamente a la normatividad constitucional y legal aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUES CÚMPLASE
Ll MARGARITA CABELLOBLANCO Procuradora General de la Nación Proyectó Alejandro Pereira Aldana - Asesor G. 19 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: para el Ministerio Público en Asuntos Penales? Revisó Rocky Montero Codina y Leider Gómez Caballero - Despacho Procuradora General y A Aprobó: AN Cárdenas Giraldo / Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 5 para'el Ministerio Público en Asuntos Penales 4 y