PGN - RESOLUCION DELEGA LA REPRESENTACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION DELEGA LA REPRESENTACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROC1J URIA GENERAL DE LA ION RESOLUCIÓN No - 0 2 2 de 2025 ( o 7 FEB 2025 "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación dentro del concurso público de méritos No. 2407 DE 2022" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 47 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 Superior posibilita la delegación de funciones de las autoridades administrativas con el fin de cumplir con las funciones asignadas garantizando el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia. Que el numeral 47 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece como función del Procurador General de la Nación, "Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y las normas reglamentarias". Que a su vez el parágrafo del mencionado artículo señala que el procurador general de la nación podrá delegar el ejercicio de sus funciones en cualquier servidor público de acuerdo con lo establecido en la Ley. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió contrato de prestación de servicios No. 520
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en cualquier servidor público de acuerdo con lo establecido en la Ley. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió contrato de prestación de servicios No. 520 de 2024 con la UNIÓN TEMPORAL PROCURADOR CNSC 2024, cuyo objeto es "Adelantar el proceso de selección desde la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) hasta la consolidación de resultados definitivos para la conformación y adopción de la lista de elegibles para la provisión de las tres (3) vacantes del empleo denominado Procurador Delegado (OPD EA) de periodo, perteneciente a la planta de personal de la Procuraduría General de la NaciónConcurso Público de Méritos Nro. 2407 de 2022 - Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular". Que mediante oficio remitido el pasado 15 de enero de 2025 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación solicitó "iniciar actuación administrativa a que haya lugar con medida cautelar de suspensión del concurso de méritos, número 2407 de 2022", conforme lo dispuesto en el Decreto-Ley 760 de 2005. Que mediante oficio de fecha 16 de enero de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil da respuesta indicando entre otros aspectos, que "debe entenderse que esta solicitud debe provenir del Representante Legal de la entidad o de quien este haya delegado expresamente para proceder con su trámite; en este sentido, se solicita allegar la solicitud suscrita por el Representante Legal, quien conforme a la normatividad resulta ser el competente para actuar en nombre de la entidad o en su defecto, el respectivo acto de delegación expresa".
proceder con su trámite; en este sentido, se solicita allegar la solicitud suscrita por el Representante Legal, quien conforme a la normatividad resulta ser el competente para actuar en nombre de la entidad o en su defecto, el respectivo acto de delegación expresa". Que, así las cosas, se requiere delegar en el secretario general de la Procuraduría General de la Nación, la facultad dispuesta en el Decreto-ley 760 de 2005.PROCU URIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No " 0 2 2 de 2025 ( 0 7 FEB 2025 ) "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación dentro del concurso público de méritos No. 2407 DE 2022" Que, en mérito de lo expuesto, este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación para que actúe en representación de la entidad dentro de la actuación administrativa iniciada mediante auto 34 del 23 de enero de 2025, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 20 del Decreto-ley 760 de 2005, ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COM ÍQUESE Y CÚMPLASE
ado en Bogotá D.C., a PAC CO eta.ció GR Pro JAC neraBogotá DC, 7 de febrero de 2025 Doctor Mauricio Liévano Bernal Comisionado Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
E. S. D.
Asunto: intervención en la actuación administrativa, iniciada
neraBogotá DC, 7 de febrero de 2025 Doctor Mauricio Liévano Bernal Comisionado Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
E. S. D.
Asunto: intervención en la actuación administrativa, iniciada mediante auto 34 del 23 de enero de 2025, de la CNSC Respetado señor comisionado, cordial saludo.
Conforme al contenido del Título IV del Decreto-ley 760 de 2005, sobre irregularidades en los procesos de selección, y por asignación del señor procurador general de la nación, en mi condición de secretario general de la PGN, como entidad interesada en el concurso público de méritos No. 2407 de 2022, procedo a intervenir en la actuación iniciada. En este aparte de la actuación, solicitaremos pruebas adicionales a las ordenadas en el auto inicial. Con estas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC podrá comprobar la ocurrencia de irregularidades o no en el concurso de méritos antes identificado. Conforme lo probado, esa corporación decidirá dejar sin efecto, total o parcialmente, o no, el proceso de selección de los tres (3) delegados de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular. Para abordar la actuación administrativa me pronunciaré en los siguientes puntos: i) Sobre las pruebas; ii) identificaré las posibles irregularidades a revisar, y, finalmente, realizaré unas iii) Peticiones.
I. SOBRE LAS PRUEBAS En consideración al contenido del Auto 34 de 2025, emitido por la CNSC, consideramos que es pertinente, conducente y necesario que en la actuación administrativa se adicionen
las siguientes pruebas:
unas iii) Peticiones.
I. SOBRE LAS PRUEBAS En consideración al contenido del Auto 34 de 2025, emitido por la CNSC, consideramos que es pertinente, conducente y necesario que en la actuación administrativa se adicionen las siguientes pruebas: 1.1 Memorando de la Sala Plena de Comisionados, con radicado 2024RI001939 del 08 de julio de 2024, que aprobó adelantar el proceso de licitación pública para ejecutar el concurso de méritos 2407-2022. 1.2 El pliego de condiciones de la licitación pública No. CNSC-LP-005-2024, con los anexos que se utilizó para seleccionar el contratista que suscribió el contrato de prestación de servicios No. 520 de 2024, y que finalmente fue el operador del concurso público de méritos 2407 de 2022. 1.3 La oferta presentada por la unión temporal UT Procurador CNSC 2024. 1.4 La resolución de la CNSC No.15488 del 27 de septiembre de 2024, mediante la cual se adjudicó a la UNIÓN TEMPORAL PROCURADOR CNSC 2024, licitación pública No. CNSC-LP-005-2024. 1.5 Copia del contrato 520 de 2024, y sus modificaciones, suscrito entre la CNSC y la unión temporal UT Procurador CNSC 2024.
Página 1 de 4 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 ww\kprocuraduria .gov.coPROCU '. DURI 6 L4ACIN1 1.6 Todos los informes de la supervisión del contrato 520-2024, mediante los cuales se ejerció seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por UT Contratista.
6 L4ACIN1 1.6 Todos los informes de la supervisión del contrato 520-2024, mediante los cuales se ejerció seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por UT Contratista. 1.7 El oficio de fecha cuatro (4) de diciembre de 2024, dirigido por la Universidad de Cartagena, al coordinador general del concurso público de méritos, señor Jorge Castañeda, y al representante de la unión temporal, José Leonardo Valencia Molano, en el que expresamente se indica que, no se había cumplido con la coordinación de las etapas a desarrollar en el contrato, ni con la entrega de la información de su ejecución. 1.8 Oficiar a la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para que traslade todas las pruebas recaudadas en el ejercicio del control preventivo que realizó en el presente caso. 1 9 Oficiar a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3, para la vigilancia administrativa, para que allegue las pruebas recaudadas en el ejercicio de la instrucción disciplinaria que adelanta frente al contrato No. 520 de 2024. Dar traslado a todos los intervinientes de la actuación administrativa, de las pruebas allegadas y las ordenadas en el presente trámite, para hacer una valoración holística del proceso de selección. Esta garantía nos permitirá alegar de conclusión para que luego la Comisión tome la decisión que considere ajustada a la legalidad del proceso. 1.10 Dar traslado a todos los intervinientes de la actuación administrativa, de las pruebas allegadas y las ordenadas en el presente trámite, para hacer una valoración holística del proceso de selección. Esta garantía nos permitirá alegar de conclusión
proceso. 1.10 Dar traslado a todos los intervinientes de la actuación administrativa, de las pruebas allegadas y las ordenadas en el presente trámite, para hacer una valoración holística del proceso de selección. Esta garantía nos permitirá alegar de conclusión para que luego la Comisión tome la decisión que considere ajustada a la legalidad del proceso.
II. SOBRE LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN A la PGN como interesada en el proceso de selección, y garante misional del orden jurídico', le preocupan varios puntos de los hallazgos señalados en la apertura de la actuación administrativa. Seguidamente los enlistaré, sin que se agoten entre otros posibles, que pudieron afectar la transparencia, la moralidad y el mérito del concurso, tal como se describen: 2.1. El desconocimiento de los factores de evaluación y los fundamentos de la adjudicación del contrato 520-2024 a la unión temporal. Los miembros de la unión temporal suscribieron acuerdo para presentar oferta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato. Por tanto, hay una relación directa entre la adjudicación y esos supuestos que fueron desconocidos en la ejecución del concurso. 2.2. El incumplimiento de la unión temporal y sus efectos. El contrato ejecutado fue incumplido por la UT, en la medida que está probado que la ejecución sólo la realizó la Corporación Universitaria del Área Andina, en tanto, que, la Universidad de Cartagena no ejecutó ninguna de las actividades a las que se obligó. Esa situación posiblemente afecta el acto de delegación de la función administrativa que envuelve el concurso y los principios de la función pública.
'Artículo 277 No 7 de la Constitución Política.
que se obligó. Esa situación posiblemente afecta el acto de delegación de la función administrativa que envuelve el concurso y los principios de la función pública. 'Artículo 277 No 7 de la Constitución Política. Página 2 de 4 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.coPROCURADURIA GEE& DE U PUCIOli 2.3. Posible incumplimiento de la delegación de la función administrativa de la CNSC a la UT. La Ley 909 de 2004 facultó a la CNSC a delegar en universidades públicas y privadas acreditadas ante ésta, la realización de los concursos de méritos para proveer empleos públicos. Esta función es reglada en el subsistema normativo de la función pública y posiblemente fue trasgredido. 2.4. La violación del artículo 8 del contrato 520-2024. Esta cláusula contractual prohibió ceder la ejecución del contrato sin consentimiento previo y escrito de la CNSC. Igualmente, se desconoció por parte de la UT el parágrafo primero del artículo 7 de Ley 80 de 1993, sobre la prohibición para las uniones temporales de modificar la extensión de participación en la ejecución del objeto contractual, sin consentimiento de la entidad contratante. 2.5. Incumplimiento de la UT del deber de actuar con lealtad y buena fe. La lealtad contractual le exigía a los miembros de la UT un comportamiento ajustado al ordenamiento y a lo convenido en el contrato. Dicha violación, además que afrenta las normas contractuales, viola la buena fe contractual del artículo 83 de la Constitución Política.
lealtad contractual le exigía a los miembros de la UT un comportamiento ajustado al ordenamiento y a lo convenido en el contrato. Dicha violación, además que afrenta las normas contractuales, viola la buena fe contractual del artículo 83 de la Constitución Política. 2.7. Afectación de los principios de la función pública. En la función delegada a la UT por parte de la CNSC, eventualmente se pudieron violar los principios de la función pública, previstos en el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, en especial, los de igualdad, mérito, moralidad, imparcialidad, transparencia, y publicidad, al desarrollarse las etapas del concurso por quien no estaba autorizado. 2.8. Afectación de los resultados de las etapas y pruebas aplicadas a los participantes del concurso. El trámite del concurso fue producto de la ejecución irregular de las facultades delegadas por la CNSC a la unión temporal. En ese contexto, los resultados pudieren estar viciados de manera grave. 2.9. Desconocimiento de las instrucciones de la CNSC a la unión temporal UT. La CNSC entregó a través de memorando las directrices para el desarrollo del concurso de mérito 2407 de 2022, y la UT las desconoció. Esta situación irregular pudo afectar la integridad del proceso de selección y los principios de la función administrativa y pública antes mencionados.
III. PETICIONES Conforme lo manifestado y en garantía de la legalidad, solicitamos lo siguiente: 3.1. Que en la actuación administrativa iniciada a través de Auto 34 de 2025, se incorpore la etapa de traslado a todos los interesados de las pruebas ordenadas y recaudadas, así como de los descargos que hubiere, para la garantía de los
3.1. Que en la actuación administrativa iniciada a través de Auto 34 de 2025, se incorpore la etapa de traslado a todos los interesados de las pruebas ordenadas y recaudadas, así como de los descargos que hubiere, para la garantía de los derechos de la PGN y de los interesados en la actuación que se surte. 3.2. Dar traslado a todos los intervinientes de la actuación administrativa, de las pruebas allegadas y las ordenadas en el presente trámite, para hacer posible una valoración holística de los hechos y el cómo se presentó la operatividad de la UT facultada por delegación de la CNSC, para tramitar el concurso de méritos número 2407 de 2022. Esta garantía nos permitirá alegar de conclusión para que luego la Comisión tome la decisión que considere ajustada a derecho. 3.3. Que en la actuación administrativa se incorpore la etapa de alegatos finales o de conclusión, para que todos los interesados podamos argumentar y Página 3 de 4 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.cosustentar una posición que le permita a la CNSC decidir con la mayor cantidad de argumentos, lo cual también permitirá cumplir con los mandatos de los artículos 29 de la CP, y los previstos en el Decreto0 de 2005 y la Sentencia 0-1175 de 2005 de la Corte Constitucional. Atentamente, UA: Julián André Fernández Secretario neral Procuraduría Gene I de la Nación Página 4 de 4 Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co