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PGN - RESOLUCION DELEGACION DE FUNCIONES

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION DELEGACION DE FUNCIONES
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCU 1 '1JRIA

GENERAL DE LA NACION 2 6 FEB 2025

Resolución No. - 0 3 6 Por medio de la cual se delegan funciones en el Vice procurador General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la norma superior determina que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Que el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, tiene la función de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Que el artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto 2246 de 2011, establece que los procuradores delegados cumplen funciones de intervención en procesos penales como Ministerio Público, entre otros, en aquellos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos por miembros del Congreso de la República, así como en la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales

por miembros del Congreso de la República, así como en la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación y en los demás que le asigne o delegue el Procurador General. Que el Acto Legislativo 01 de 2018 creó la Sala Especial de Instrucción y la Sala Especial de Primera de Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para investigar, acusar y juzgar en primera instancia, respectivamente, a los miembros del Congreso de la República y demás aforados constitucionales, ello con el fin de garantizar la separación de la instrucción y elr ¡uzgamiento, la doble instancia y el derecho a la impugnación de la primera condena o doble conformidad. Que el artículo 8.2 de la Resolución 377 de 2022, por la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, determina que las de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal, además de las funciones del artículo 29 ut supra,PROCU URIA

GENERAL DE LA NACION 26 FEB 2025

Resolución No. 0 3 6 Por medio de la cual se delegan funciones en el Viceprocurador General de la Nación tienen la competencia, entre otros, para intervenir ante las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ante las Fiscalías Delegadas ante esa corporación, cuando la investigación penal se adelante contra aforados constitucionales y legales.

Instrucción y de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ante las Fiscalías Delegadas ante esa corporación, cuando la investigación penal se adelante contra aforados constitucionales y legales. Que el numeral 8° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 1851 de 2021, establece que el Procurador General de la Nación podrá distribuir las funciones y competencias que la ley le atribuye entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidad del servicio se requiera. Que el artículo 109 de la Ley 906 de 2005 dispone que el Procurador General de la Nación, directamente o a través de sus delegados, constituirá agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho. Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 otorga a las autoridades administrativas la potestad de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias y el artículo 10 de dicha ley ordena que en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que la Corte Constitucional, en la sentencia 0-1060 de 2003, consideró que la delegación es un mecanismo de organización de la función administrativa, la cual se encuentra al

las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que la Corte Constitucional, en la sentencia 0-1060 de 2003, consideró que la delegación es un mecanismo de organización de la función administrativa, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales y tiene como propósito «permitir a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines del Estado». Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que el Procurador ejerce directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución, mientras que las señaladas en el artículo 277 ibídem y las demás atribuidas por la ley podrá ejercerlas por sí, o asignarlas —o delegarlasa cualquier servidor público o dependencia de la entidad. 2G CHEC la Naci ura or

PROCU URIA

GENERAL DE LA NACION 26 FEB 2025

Resolución No. 0 3 6 Por medio de la cual se delegan funciones en el Viceprocurador General de la Nación Que el Viceprocurador General de la Nación ejerce las funciones que le ordena el artículo 17 del Decreto 262 Ley de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021, y todas las demás que le asigne y delegue el Procurador General de la Nación. Que es necesario, en aras del cumplimiento de los principios de la función administrativa, delegar en el Viceprocurador General de la Nación la competencia para ejercer las funciones consagradas en el numeral 8° del artículo 7 0 del Decreto Ley 262 de 2000,

delegar en el Viceprocurador General de la Nación la competencia para ejercer las funciones consagradas en el numeral 8° del artículo 7 0 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 1851 de 2021, y el artículo 109 de la Ley 906 de 2005 en relación con las Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal, esto es, para designar como agentes especiales a estos delegados para la intervención en todos los procesos penales de significativa y relevante importancia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el Viceprocurador General de la Nación la función y competencia para constituir, modificar y cancelar agencias especiales en relación con las Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal, tanto para los asuntos propios de su competencia ordinaria como para aquellos que la necesidad del servicio requiera.

ARTÍCULO SEGUNDO: La función y competencia asignada al Viceprocurador General de la Nación obedecerá a la necesidad de la defensa de los derechos y garantías fundamentales, del ordenamiento jurídico y del patrimonio público, por lo que se ajustará plena y estrictamente a la normatividad constitucional y legal aplicable.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

CO 1 NÍQ ES CÚMPLASE

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