PGN - RESOLUCION - Derecho de petición en el colegio mayor de antioquia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Derecho de petición en el colegio mayor de antioquia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NUMERO 113 (25 ABR. 2001) " Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de Petición en el Colegio Mayor de Antioquia" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, En especial de las conferidas por los artículos 23, 74 Y 118 de la Constitución Política; 1º. De la Ley 58 de 1982; 1º. Y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º. Del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. Del artículo 8º. Del Decreto - Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO : Que la Secretaría General del Colegio Mayor de Antioquia, Organizado como un establecimiento público del orden nacional de Conformidad con lo previsto en el Decreto - Ley 758 del 26 de abril de 1988, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación por medio de oficios SG200157 y 69 del 21 de marzo y 19 de abril del presente año, la Resolución No. 384 del 3 de agosto de 2000 " Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, consulta de documentos, expedición de copias, las quejas Y reclamos" ; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se Ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos De la Rama Ejecutiva del Poder
Público, las entidades Descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de Los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, RESUELVE: PRIMERO : APROBAR el Reglamento sobre la tramitación Interna de las peticiones que le corresponde resolver al Colegio Mayor de Antioquia.
SEGUNDO : Contra la presente Resolución no procede recurso Alguno.
TERCERO : El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el 25 ABR. 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación RI-005-2001