PGN - RESOLUCION DESCUENTO POR NOMINA - Cada dependencia debe conservar copia de los informes con sus soportes
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - RESOLUCION DESCUENTO POR NOMINA - Cada dependencia debe conservar copia de los informes con sus soportes
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 3 77 ( 25 NOV 2 024 ) "Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1647 de 1967 1 establecen que los sueldos o cualquier remuneración de los empleados públicos serán por servicios rendidos y los funcionarios que deban certificar su prestación efectiva están obligados a ordenar el descuento del tiempo no laborado injustificadamente. Asimismo, indica que si los servidores certifican como rendidos servicios que no fueron prestados, serán sujeto de las acciones penales que correspondan y deberán reintegrar los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política: "[n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respetiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente". Que, de acuerdo con las normas citadas, los empleos de la Procuraduría General de la Nación tienen asignadas las funciones y su remuneración mensual para la ejecución de
planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente". Que, de acuerdo con las normas citadas, los empleos de la Procuraduría General de la Nación tienen asignadas las funciones y su remuneración mensual para la ejecución de la labor encomendada durante la jornada laboral establecida por la entidad. Que con fundamento en lo anterior, la entidad expidió la Resolución No. 083 de 2007 2 , en la que se reglamenta el trámite para hacer efectivo el pago de salarios, en proporción al tiempo efectivamente laborado. Que, el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, 3 precisa que es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones y, según los numerales 9 y 14 del artículo 39 Ibídem, a todo servidor público le está prohibido ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación y ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados. 1 Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado. 2 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación. 3 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1Versión 2 1 Fecha: 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 371
Co 25 Nov 204)
Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1Versión 2 1 Fecha: 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 371
Co 25 Nov 204) “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007” LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1647 de 19671 establecen que los sueldos o cualquier remuneración de los empleados públicos serán por servicios rendidos y los funcionarios que deban certificar su prestación efectiva están obligados a ordenar el descuento del tiempo no laborado injustificadamente. Asimismo, indica que si los servidores certifican como rendidos servicios que no fueron prestados, serán sujeto de las acciones penales que correspondan y deberán reintegrar los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política: [n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respetiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. Que, de acuerdo con las normas citadas, los empleos de la Procuraduría General de la
proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respetiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. Que, de acuerdo con las normas citadas, los empleos de la Procuraduría General de la Nación tienen asignadas las funciones y su remuneración mensual para la ejecución de la labor encomendada durante la jornada laboral establecida por la entidad. Que con fundamento en lo anterior, la entidad expidió la Resolución No. 083 de 2007?, en la que se reglamenta el trámite para hacer efectivo el pago de salarios, en proporción al tiempo efectivamente laborado. Que, el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019%, precisa que es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones y, según los numerales 9 y 14 del artículo 39 Ibidem, a todo servidor público le está prohibido ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación y ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados. 1 Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado. 2 Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación. 3 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. 1
Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. ( 2 '/Ir2Á
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Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. ( 2 '/Ir2Á "Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, después de analizar jurisprudencia decantada de la Corte Constitucional 4 , la normativa referente a la materia y la Circular Externa No. 029 del 20 de noviembre de 2014 de la Contraloría General de la República, concluyó que la remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios presupone el correlativo deber de prestarlos efectivamente.
Por ello, dicho órgano consultivo explicó que es procedente descontar del sueldo el tiempo no laborado, en los eventos en que el servidor no justifique la ausencia 5 . Que el descuento por tiempo dejado de laborar injustificadamente no constituye una sanción, sino la consecuencia lógica de no haber causado el derecho a percibir el salario, razón por la que no genera la obligación del Estado de remunerar ese tiempo ni derecho del servidor público a reclamar el pago. Que, de acuerdo con el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna". Que, por medio de la Resolución No. 083 de 2007, la Procuraduría General de la Nación reglamentó el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios
mediante resolución interna". Que, por medio de la Resolución No. 083 de 2007, la Procuraduría General de la Nación reglamentó el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los servidores públicos de la entidad. Que, conforme al concepto emitido por la Secretaría General en Oficio SG No. 4483 del 18 de octubre de 2007, para descontar por nómina retardos y/o ausencias no justificadas no se requiere la expedición de un acto administrativo adicional. Que las Resoluciones Nos. 191 de 2022 y 396 de 2023 establecen los horarios de trabajo de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación: i) de los auxiliares de servicios generales de la sede central (ciudad Bogotá), y ii) unificado y flexibles, respectivamente. Que las Resoluciones Nos. 531 de 2019, 102 de 2022 y 177 de 2023 reglamentan los permisos ordinarios remunerados, de estudio, de docencia y sindicales. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta al momento de valorar la justificación de retardos o ausencias. Que, con el fin de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción que deben estar presentes en las actuaciones administrativas, cuando el servidor incurre en una ausencia, se le concede un término razonable para que exponga ante su superior Sentencias T-1059 de 5 de octubre de 2001, T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 A del 2 de mayo de 2006. 5 DAFP Conceptos 177601 del 13 de mayo de 2022 y 090911 del 2 de marzo de 2023. 2
5 DAFP Conceptos 177601 del 13 de mayo de 2022 y 090911 del 2 de marzo de 2023. 2
Proceso: Documental 1Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha: 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 3 / / (25 NOV 2004) “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007” Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, después de analizar jurisprudencia decantada de la Corte Constitucional, la normativa referente a la materia y la Circular Externa No. 029 del 20 de noviembre de 2014 de la Contraloría General de la República, concluyó que la remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios presupone el correlativo deber de prestarlos efectivamente. Por ello, dicho órgano consultivo explicó que es procedente descontar del sueldo el tiempo no laborado, en los eventos en que el servidor no justifique la ausencia”. Que el descuento por tiempo dejado de laborar injustificadamente no constituye una sanción, sino la consecuencia lógica de no haber causado el derecho a percibir el salario, razón por la que no genera la obligación del Estado de remunerar ese tiempo ni derecho del servidor público a reclamar el pago. Que, de acuerdo con el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 “[e]l horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna”.
del servidor público a reclamar el pago. Que, de acuerdo con el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 “[e]l horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna”. Que, por medio de la Resolución No. 083 de 2007, la Procuraduría General de la Nación reglamentó el procedimiento para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios dejados de prestar por parte de los servidores públicos de la entidad. Que, conforme al concepto emitido por la Secretaría General en Oficio SG No. 4483 del 18 de octubre de 2007, para descontar por nómina retardos y/o ausencias no justificadas no se requiere la expedición de un acto administrativo adicional. Que las Resoluciones Nos. 191 de 2022 y 396 de 2023 establecen los horarios de trabajo de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación: ¡) de los auxiliares de servicios generales de la sede central (ciudad Bogotá), y ii) unificado y flexibles, respectivamente. Que las Resoluciones Nos. 531 de 2019, 102 de 2022 y 177 de 2023 reglamentan los permisos ordinarios remunerados, de estudio, de docencia y sindicales. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta al momento de valorar la justificación de retardos o ausencias. Que, con el fin de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción que deben estar presentes en las actuaciones administrativas, cuando el servidor incurre en una ausencia, se le concede un término razonable para que exponga ante su superior 4 Sentencias T-1059 de 5 de octubre de 2001, T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 A del 2 de mayo de 2006.
en una ausencia, se le concede un término razonable para que exponga ante su superior 4 Sentencias T-1059 de 5 de octubre de 2001, T-927 del 10 de octubre de 2003 y T-331 A del 2 de mayo de 2006. 5 DAFP Conceptos 177601 del 13 de mayo de 2022 y 090911 del 2 de marzo de 2023.
Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO RESOLUCIÓN No. ( 25 NfIV 20124 ) "Por medio de la cual se actualiza la reglamentación de/trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" inmediato las razones por las cuales dejó de prestar sus servicios, con el fin de calificar la ausencia previo al trámite para descontar por nómina el tiempo no laborado de manera injustificada.
Que, una vez calificada la ausencia como injustificada, opera la pérdida del derecho a percibir el salario por mandato legal, dando lugar al respectivo descuento por nómina. Que, se identificó la necesidad actualizar el trámite interno y la normativa aplicable para descontar los salarios por ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es necesario derogar la Resolución No. 083 de 2007. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la reglamentación del trámite para hacer efectivo el descuento de nómina por servicios no prestados, en razón a retardos y/o ausencias sin
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la reglamentación del trámite para hacer efectivo el descuento de nómina por servicios no prestados, en razón a retardos y/o ausencias sin justificación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al jefe inmediato verificar la efectiva prestación del servicio de los servidores de la dependencia a su cargo, durante la jornada laboral y, en caso de retardo o ausencia, adelantar el trámite que se establece en este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los sistemas de control biométrico instalados en las distintas sedes de la entidad a nivel nacional, cada dependencia debe implementar un mecanismo de control de ingresos y salidas, conforme a los lineamientos de reporte de asistencia impartidos por la Secretaría General. El soporte se conservará, con el fin de verificar el cumplimiento del horario de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los jefes inmediatos que tengan a cargo servidores por fuera de su sede laboral podrán apoyarse en las funciones administrativas de control y coordinación de los procuradores regionales, distritales o provinciales correspondientes a cada circunscripción territorial, en aplicación a lo previsto en al artículo 78 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde al jefe inmediato o al funcionario que este designe establecer la existencia de retardo o ausencia laboral injustificados, así:
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Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 'Versión: 21 Fecha: 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
RESOLUCIÓN No. 3 / / (25 Now 204?
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Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 'Versión: 21 Fecha: 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
RESOLUCIÓN No. 3 / / (25 Now 204? “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007” inmediato las razones por las cuales dejó de prestar sus servicios, con el fin de calificar la ausencia previo al trámite para descontar por nómina el tiempo no laborado de manera injustificada. Que, una vez calificada la ausencia como injustificada, opera la pérdida del derecho a percibir el salario por mandato legal, dando lugar al respectivo descuento por nómina. Que, se identificó la necesidad actualizar el trámite interno y la normativa aplicable para descontar los salarios por ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, por lo que es necesario derogar la Resolución No. 083 de 2007. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la reglamentación del trámite para hacer efectivo el descuento de nómina por servicios no prestados, en razón a retardos y/o ausencias sin justificación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al jefe inmediato verificar la efectiva prestación del servicio de los servidores de la dependencia a su cargo, durante la jornada laboral y, en caso de retardo o ausencia, adelantar el trámite que se establece en este acto administrativo.
servicio de los servidores de la dependencia a su cargo, durante la jornada laboral y, en caso de retardo o ausencia, adelantar el trámite que se establece en este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los sistemas de control biométrico instalados en las distintas sedes de la entidad a nivel nacional, cada dependencia debe implementar un mecanismo de control de ingresos y salidas, conforme a los lineamientos de reporte de asistencia impartidos por la Secretaría General. El soporte se conservará, con el fin de verificar el cumplimiento del horario de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los jefes inmediatos que tengan a cargo servidores por fuera de su sede laboral podrán apoyarse en las funciones administrativas de control y coordinación de los procuradores regionales, distritales o provinciales correspondientes a cada circunscripción territorial, en aplicación a lo previsto en al artículo 78 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde al jefe inmediato o al funcionario que este designe establecer la existencia de retardo o ausencia laboral injustificados, así:
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Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA tiACION
RESOLUCIÓN No. 3 11 25 NOV 2024 ) "Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" 1 A más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la configuración del retardo o ausencia presuntamente injustificados, se requerirá por escrito al servidor que
la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" 1 A más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la configuración del retardo o ausencia presuntamente injustificados, se requerirá por escrito al servidor que presenta la novedad, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes rinda las explicaciones del caso y aporte, por escrito, las pruebas que estime pertinentes, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, dejando la trazabilidad electrónica o física de todo lo actuado.
2. Recibidas las explicaciones solicitadas, se someten a la calificación por parte del jefe inmediato, de lo que puede resultar: 2.1. Si las explicaciones presentadas evidencian ausencia o retardo justificado, se archivará la actuación sin más trámite. 2.2. Si las justificaciones presentadas no evidencian ausencia o retardo justificado, se comunicará por escrito (en medio físico o por correo electrónico) al servidor las razones de esta decisión, advirtiéndose que contra la misma proceden los recursos de reposición ante quien toma la decisión y apelación ante el superior jerárquico de este, según corresponda, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dejando la trazabilidad electrónica o física de todo lo actuado.
En los casos en los que el superior jerárquico sea el Procurador General de la Nación, el recurso de apelación será resuelto por el Viceprocurador General de la Nación. De lo anterior puede resultar que: 2.2.1. Si al resolver los recursos el retardo o la ausencia resultan justificados, se archivará el trámite.
Nación. De lo anterior puede resultar que: 2.2.1. Si al resolver los recursos el retardo o la ausencia resultan justificados, se archivará el trámite. 2.2.2. Si no se interponen los recursos dentro del término de ley o, una vez resueltos no resulta justificado el retardo o la ausencia, quedará en firme la calificación de injustificado. 2.2.3 El jefe inmediato del servidor que presenta la novedad, remitirá a la División de Gestión Humana el acto administrativo que calificó como injustificado el retardo o ausencia laboral, en firme y con la respectiva constancia de ejecutoria, para que se proceda al descuento de nómina. 4
Proceso: Documental ¡Código: DO-F-291 Versión: 21 Fecha: 24/11/2022
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RESOLUCIÓN No. 3 / / 25 Nov 204? “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007”
1. A más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la configuración del retardo o ausencia presuntamente injustificados, se requerirá por escrito al servidor que presenta la novedad, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes rinda las explicaciones del caso y aporte, por escrito, las pruebas que estime pertinentes, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, dejando la trazabilidad electrónica o física de todo lo actuado.
2. Recibidas las explicaciones solicitadas, se someten a la calificación por parte del jefe
el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, dejando la trazabilidad electrónica o física de todo lo actuado.
2. Recibidas las explicaciones solicitadas, se someten a la calificación por parte del jefe inmediato, de lo que puede resultar: 2.1. Si las explicaciones presentadas evidencian ausencia o retardo justificado, se archivará la actuación sin más trámite. 2.2. Si las justificaciones presentadas no evidencian ausencia o retardo justificado, se comunicará por escrito (en medio físico o por correo electrónico) al servidor las razones de esta decisión, advirtiéndose que contra la misma proceden los recursos de reposición ante quien toma la decisión y apelación ante el superior jerárquico de este, según corresponda, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dejando la trazabilidad electrónica o física de todo lo actuado.
En los casos en los que el superior jerárquico sea el Procurador General de la Nación, el recurso de apelación será resuelto por el Viceprocurador General de la Nación. De lo anterior puede resultar que: 2.2.1. Si al resolver los recursos el retardo o la ausencia resultan justificados, se archivará el trámite. 2.2.2. Si no se interponen los recursos dentro del término de ley o, una vez resueltos no resulta justificado el retardo o la ausencia, quedará en firme la calificación de injustificado. 2.2.3 El jefe inmediato del servidor que presenta la novedad, remitirá a la División de Gestión Humana el acto administrativo que calificó como injustificado el retardo o ausencia laboral, en firme y con la respectiva constancia de
2.2.3 El jefe inmediato del servidor que presenta la novedad, remitirá a la División de Gestión Humana el acto administrativo que calificó como injustificado el retardo o ausencia laboral, en firme y con la respectiva constancia de ejecutoria, para que se proceda al descuento de nómina.
Proceso: Documental | Código: DO-F-29 | Versión: 2 | Fecha: 24/11/2022PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 3 1 1 ( 25 lel 2024 ) "Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007" ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la culminación del trámite establecido en el artículo anterior y en firme la calificación de injustificado del retardo o ausencia, el jefe inmediato remitirá informe de lo actuado con los respectivos soportes a la División de Gestión Humana, con el fin de que disponga el descuento por nómina del tiempo no laborado injustificadamente. El mencionado informe debe señalar expresamente el tiempo a descontarse.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del descuento de salario por servicios no prestados injustificadamente, la remisión del informe contemplado en este artículo se realizará a partir de media jornada laboral, así: Si el incumplimiento es por retardos, se informará cuando la sumatoria de estos complete media jornada laboral, es decir, cuatro (4) horas o más, acumulando los retardos que se presenten en un periodo de treinta (30) días calendario.
Si el incumplimiento es por retardos, se informará cuando la sumatoria de estos complete media jornada laboral, es decir, cuatro (4) horas o más, acumulando los retardos que se presenten en un periodo de treinta (30) días calendario. Si durante el mes se registran ausencias superiores a cuatro (4) horas continuas y hasta dos (2) días continuos, o más días discontinuos, se acumularán y remitirán en un solo informe. Si el incumplimiento implica ausencias superiores a dos (2) días discontinuos en un periodo de treinta (30) días calendario, se acumularán y remitirán en un solo informe. Si la ausencia del servidor ha sido igual o superior a tres (3) días hábiles consecutivos y no se justificó satisfactoriamente, se informará a la División Gestión Humana, para que a través del Grupo de Gestión de Personal adelante la correspondiente actuación administrativa por abandono del cargo (artículos 166 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000).
PÁRAGRAFO SEGUNDO: Cada dependencia deberá conservar copia de los informes referidos en este acto administrativo y sus soportes, por el término de dos (2) años según las Tablas de Retención Documental (TRD).
ARTÍCULO QUINTO: Recibido el informe sobre ausentismo injustificado, la División de Gestión Humana a través de su Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones, hará efectivo el descuento del tiempo no laborado de manera injustificada.
ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES DISCIPLINARIAS. Lo dispuesto en esta resolución se aplicará sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, los
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ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES DISCIPLINARIAS. Lo dispuesto en esta resolución se aplicará sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, los
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Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 2 1 Fecha 24/11/2022
PROCURADURIA GENERAL DELA NACIÓN
RESOLUCIÓN No. 3 | / (25 NOV 2004) “Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite para descontar por nómina ausencias o retardos injustificados de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución No. 083 de 2007” ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la culminación del trámite establecido en el artículo anterior y en firme la calificación de injustificado del retardo o ausencia, el jefe inmediato remitirá informe de lo actuado con los respectivos soportes a la División de Gestión Humana, con el fin de que disponga el descuento por nómina del tiempo no laborado injustificadamente. El mencionado informe debe señalar expresamente el tiempo a descontarse.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del descuento de salario por servicios no prestados injustificadamente, la remisión del informe contemplado en este artículo se
realizará a partir de media jornada laboral, así:
1. Si el incumplimiento es por retardos, se informará cuando la sumatoria de estos complete media jornada laboral, es decir, cuatro (4) horas o más, acumulando los retardos que se presenten en un periodo de treinta (30) días calendario.
2. Si durante el mes se registran ausencias superiores a cuatro (4) horas continuas
complete media jornada laboral, es decir, cuatro (4) horas o más, acumulando los retardos que se presenten en un periodo de treinta (30) días calendario.
2. Si durante el mes se registran ausencias superiores a cuatro (4) horas continuas y hasta dos (2) días continuos, o más días discontinuos, se acumularán y remitirán en un solo informe.
3. Si el incumplimiento implica ausencias superiores a dos (2) días discontinuos en un periodo de treinta (30) días calendario, se acumularán y remitirán en un solo informe.
4. Si la ausencia del servidor ha sido igual o superior a tres (3) días hábiles consecutivos y no se justificó satisfactoriamente, se informará a la División Gestión Humana, para que a través del Grupo de Gestión de Personal adelante la correspondiente actuación administrativa por abandono del cargo (artículos 166 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000).
PÁRAGRAFO SEGUNDO: Cada dependencia deberá conservar copia de los informes referidos en este acto administrativo y sus soportes, por el término de dos (2) años según las Tablas de Retención Documental (TRD).
ARTÍCULO QUINTO: Recibido el informe sobre ausentismo injustificado, la División de Gestión Humana a través de su Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones, hará efectivo el descuento del tiempo no laborado de manera injustificada.
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