PGN - RESOLUCION - Directrices en materia penal y disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Directrices en materia penal y disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Da alcance a la Resolución 211 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO 251

JULIO 5 de 2000

Por medio de la cual se trazan algunas directrices en materia penal y disciplinaria y se delega una atribución al procurador delegado para el Ministerio Público en asuntos penales. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Nacional; artículo 7° del decreto-Ley 262 del año 2000 y la Resolución N°. 017 del mismo año y; CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7°. De la Constitución Nacional, el Procurador general de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene como función “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Que el numeral 2°.del artículo 7° del decreto 262 del año 2000, faculta al Procurador General de la Nación para “formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos”. Que el numeral 8 del artículo 7° del decreto 262 del año en curso, establece como función del Procurador General “distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o en la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas

dependencias y servidores de la entidad, atendiendo los criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera” y en igual forma, el numeral 18 del mismo artículo le confiere la función de coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria. Que atendiendo a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y publicidad, y para superar las limitaciones que afectan el desarrollo de las funciones disciplinarias de la Procuraduría, resulta conveniente clarificar la intervención del Ministerio público en materia disciplinaria ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Que para coordinar en mejor forma el ámbito territorial de competencia de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, se hace necesario facultar a su Delegado para que cuando lo considere necesario, designe en las cabeceras de Distrito Judicial, coordinadores de Procuradores Judiciales. Por las anteriores consideraciones, este Despacho.

RESUELVE: Artículo 1°. Los agentes del Ministerio Público que actúan ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la judicatura, intervendrán en los asuntos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la rama jurisdiccional y abogados.

Artículo 2°. Sin perjuicio del control de los repartos a que se refiere el numeral 6°. Del artículo 135 del Código de procedimiento Penal, los procuradores judiciales que intervienen ante las Salas Penales de los tribunales superiores de Distrito judicial, Unidades de Fiscalía Delegadas ante la misma y las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarios de los Consejos Seccionales de la Judicatura, vigilarán el reparto de los asuntos de competencia de esas corporaciones. Artículo 3°. Cuando sea necesario, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, podrá designar en las cabeceras de distrito judicial a un Procurador judicial Penal, como Coordinador Distrital, quien, sin perjuicio de las funciones que le corresponden como Agente del Ministerio público, tendrá las siguientes: a. Convocar y presidir cuando sea necesario para efectos de coordinación, a los Procuradores judiciales de su respectivo distrito, con el fin de adecuar a las necesidades locales, las políticas de intervención que señale el Procurador General de la Nación y unificar criterios de cuanto a las directrices ordenadas por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, además para evaluar los resultados de gestión como Agentes del Ministerio público en el cumplimiento de los fines Constitucionales y Legales. b. Coordinar la intervención de los Procuradores Judiciales de su respectivo distrito y asignar por reparto las visitas especiales ordenadas por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales y los turnos de disponibilidad para el cumplimiento de los asuntos propios de su competencia. d. En casos de urgencia y cuando lo considere necesario, asumir transitoriamente representación del Ministerio Público en un asunto determinado, desplazando al agente ordinario y dando aviso inmediato al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. e. Mantener informado al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos

Penales de las actividades desarrolladas por los Procuradores Judiciales penales bajo su coordinación y canalizar el envío de estadísticas e informes periódicos sobre agencias especiales, los cuales deberán ser remitidos a la Delegada por el medio más rápido y expedito posible. f. Las demás que la atribuyan el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2000.

JAIME BERNAL CUELLAR

Procurador General de la Nación

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