PGN - RESOLUCION - Ejercicio de vigilancia especial al trámite de diligencias penales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Ejercicio de vigilancia especial al trámite de diligencias penales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 2 7 3 18 JUN. 2003
Por la cual se ordena vigilancia especial a las diligencias penales No. 98357 y 83451 que instruyen las Fiscalías 40 y 9 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena de Indias, D.T. y C., (Bolívar) respectivamente. El Procurador General de la Nación en ejercicio de la facultades que le confiere los artículos 275 y 277 numeral 7 de la Constitución Política, 122 del Código de Procedimiento Penal y 7° numeral 6 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el doctor William Paternina Alegue, Procurador 83 Judicial Penal II de Cartagena de Indias, D.C., mediante informes evaluativos que anteceden, recomienda la constitución de Vigilancia Especial para la investigación No. 98357 que cursa en la Fiscalia 40 de la Unidad de Delitos contra la Administración Publica, contra Viverlis de la Hoz Mercado y Jairo Villalobos Molina, en su condición de Alcalde y Tesorero Municipal de Arroyo Hondo (B), por los posibles punibles de Prevaricato y Enriquecimiento ilícito; como para la instrucción No. 83451 que por la conducta punible de Homicidio adelanta la Fiscalia 9a de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, contra los ciudadanos Miguel Cortez Beleño y Eduardo Cera Beleño Que de la visita evaluativa se deduce una posible lentitud en las decisiones ha adoptar por parte de las Fiscalías del conocimiento en orden a dar impulso a las actuaciones y por ende requieren, de la intervención directa de la Procuraduría
General de la Nación en pos del orden jurídico, el patrimonio publico y las garantías fundamentales, y Como quiera que en el doctor William Paternina Alegue, Procurador 83 Judicial Penal II, se encuentra concentrada la carga laboral de sus homologas las Procuradurías 82 y 84, en razón a la situación administrativa laboral de vacancia de las mismas.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la doctora Amanda Isabel Ojeda Torregrosa, Procuradora Regional de Bolívar, para que ejerza vigilancia especial al tramite de las diligencias penales No. 98357 y 83451 que instruyen las Fiscalías 40 y 9
Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena de Indias, D.T. y C., (Bolívar) respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme al artículo 75-13 del Decreto Ley 262 de 2000, comuníquese la presente decisión a la Delegada para el Ministerio Público y a los respectivos funcionarios públicos.
CUMPLASE 18 JUN. 2003
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU
Procurador General de la Nación(E)