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PGN - RESOLUCION - El procurador general de la nación se abstiene de conocer y resolver un

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - El procurador general de la nación se abstiene de conocer y resolver un
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 236 15 AGO. 2001

Por la cual el Procurador General de la Nación se abstiene de conocer y resolver un recurso de apelación EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente la contenida en el numeral 7º. del artículo 70 del Decreto No. 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1490 del18 de julio de 2001, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación para ante este Despacho, los cuales fueron interpuestos el 6 de junio de 2001 por la doctora MARIA DEL PILAR ROMERO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.779.820 de Usaquén, a través del apoderado doctor HERNANDO BONILLA GOMEZ, contra el Oficio No. SG.1250 del 4 de mayo del mismo año; Que antes de entrar a resolver el recurso de apelación, es necesario analizar la procedencia del mismo, en cuanto la reclamación de salarios, primas, vacaciones, cesantías, bonificaciones y demás señaladas en la ley que hace el recurrente, son conceptos que se enmarcan dentro de la competencia del ordenador del gasto; Que el artículo 47 del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para ejercer la ordenación del gasto con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y las normas reglamentarias; Que el parágrafo del artículo 7º. de la misma norma estableció la posibilidad de

delegar en cualquier servidor público .0 dependencia de la Entidad, las funciones señaladas en el artículo 277 Constitucional y las demás atribuidas por el legislador; Que en concordancia con lo anterior, el artículo 9º. de la Ley 489 de 1998 consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, pueden transferir el ejercicio de funciones mediante acto de delegación, con el cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidos en los artículos 10 y 11 ibidem; Que de conformidad con el artículo 12 de la misma norma, esta delegación conlleva un traslado de competencia y de responsabilidad sobre los actos que se expidan en virtud de la misma por la autoridades delegatarias, los cuales estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas; Que mediante Resolución 0025 de marzo 14 de 2000, articulo 1º el Procurador General, de la Nación delegó en la .Secretaría. General de la Institución la ordenación del gasto en general sin limite de cuantía; Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º. del artículo 5º. del Código Contencioso Administrativo, no existe apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y c',: representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica, encontrándose dentro de estos organismos la Procuraduría General de la Nación como Órgano de Control Autónomo e Independiente, según la

Constitución Política; Que de acuerdo con lo anterior, no hay recurso de apelación contra la Resolución No. 1490 de julio 18 de 2001, entendiéndose que la misma fue proferida por el Procurador General de la Nación y en tal virtud no existe otra instancia, por lo cual no es procedente conocerlo o resolverlo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Abstenerse de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora MARIA DEL PILAR ROMERO SANCHEZ ya identificada, a través del apoderado doctor HERNANDO BONILLA GÓMEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO. Declarar legalmente agotada la vía gubernativa. ARTICULO TERCERO. Comunicar el contenido de este acto administrativo al doctor HERNANDO BONILLA GÓMEZ y a la División de Gestión Humana, por intermedio de la Secretaría General de la Entidad, ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 15 AGO 2001

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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