PGN - RESOLUCION - El procurador general de la nación se abstiene de declarar el abandono
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - El procurador general de la nación se abstiene de declarar el abandono
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 344 ( 2 SEP. 2004 ) Por medio de la cual se abstiene de declarar el Abandono del Cargo de la ex
funcionaria CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 7° del artículo 7, en concordancia con los artículos 158, numeral 7°, 167 y 168 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que este Despacho, por auto de enero 22 de 2004, ordenó iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer si la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.412.765 de Bogotá, Auxiliar de Servicios Generales Grado 04 Código 6AS de la División Administrativa, incurrió en alguna causal de Abandono del Cargo, teniendo en cuenta el oficio N° 599 del 15 de enero de 2004, del doctor LUIS RAMIRO ALDANA BLANCO, Coordinador del Grupo de Nómina donde afirma que mediante Resoluciones Número 1486, 1690 Y 2209 de agosto 19, septiembre 12 y noviembre 18 de 2003, respectivamente, se legalizaron las únicas incapacidades (35 días) que le figuran a la señora desde que dejó de laborar por enfermedad. Que la División de Gestión Humana, el 28 de enero de 2004, escuchó en versión libre y espontánea a la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO, quien manifestó que su ausencia a trabajar se debió a que estaba incapacitada por medico
particular, pero que se comprometía a hacer transcribir las incapacidades por la EPS “ 11 IPS PROMEDICA" para presentarlas a la Entidad. Que en la misma fecha, con oficio 853 de enero 28 de 2004, esa División solicitó información a PROMEDICA, el que fue reiterado el 10 de febrero de 2004 y se obtuvo respuesta mediante oficio OCH 2004-02-15-700 de fecha 15 de febrero de 2004, informando que no le figuran incapacidades generadas por especialistas de esa IPS y que las transcripciones las realiza directamente la EPS, motivo por el cual no existe registro alguno. Que mediante Decreto 078 de enero 13 de 2004, se le aceptó la renuncia a la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO, a partir del 1° de febrero de 2004, del cargo de Auxiliar de Servicios, Código 6AS, Grado 04 de la División Administrativa. Que del análisis de la documentación allegada a las diligencias, se observa que a la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO se le aceptó la renuncia con decreto 078 de enero 13 de 2004, es decir, con anterioridad a la fecha en que se dispuso el inicio de la actuación administrativa y de la Fecha en que la señora depuso en versión libre y espontánea, sin que hiciera mención en ese sentido. Que no procedería declarar el Abandono del Cargo, ya que la naturaleza del mismo, es la declaratoria de vacancia del empleo y el consiguiente retiro del servicio y la Administración al aceptar la renuncia presentada por la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO, a partir del 10 de febrero de 2004, del cargo de Auxiliar de
Servicios, Código 6AS, Grado 04 de la División Administrativa, produjo la vacancia del cargo, encontrándose a la fecha desvinculada de la entidad. Que así las cosas, este Despacho se abstendrá de continuar con la actuación administrativa, para declarar el Abandono del empleo que desempeñaba la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO y dispondrá el archivo de las diligencias, pero si remitir copia a la Veeduría con el fin de que se adelante la correspondiente averiguación disciplinaria por la presunta irregularidad en que pudo incurrir la ex servidora. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Abstenerse de declarar el Abandono del Cargo de la señora CATALINA PRADO DE CASTIBLANCO, del cargo de Auxiliar de Servicios, Código 6AS, Grado 04 de la División Administrativa, por ende disponer el archivo de las diligencias, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir copia de las diligencias a la Veeduría para los fines legales pertinentes.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión por intermedio de la División de Gestión Humana, a la interesada, a quien era su superior inmediato, Veeduría y Grupos de Cesantías y Hojas de Vida, para lo de sus competencias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los – 2 SEP. 2004