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PGN - RESOLUCION - Elección del representante de los servidores ante la comisión de person

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Elección del representante de los servidores ante la comisión de person
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 162 ( 17 MAR. 2003) Por medio de la cual se convoca a la elección del representante de los servidores ante la Comisión de Personal El Procurador General de la Nación en cumplimiento de la resolución No 0021 de 1996, la resolución 072 de 2000 y la resolución No 238 de 2001, y CONSIDERANDO Que por medio de resolución No 0021 del 23 de febrero de 1996, el señor Procurador General de la Nación integró la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, con dos (2) representantes de su despacho y un (1) representante de los servidores y reglamentó la elección del representante de los servidores ante la Comisión de Personal; Que por medio de Resolución No. 072 del 12 de mayo de 2000, se estableció el procedimiento para elegir el representante de los empleados ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación; Que por medio del artículo segundo de la Resolución No 238 del 17 de agosto de 2001, se modificó el artículo 5 de la Resolución No 072 del 12 de mayo de 2000, en el sentido de señalar que el período de la primera elección del representante de los servidores comprendía del 23 de mayo de 2001 al último día hábil del mes de abril de 2003, razón por la cual se hace necesario convocar a su segunda elección por el término de dos (2) años, comprendidos entre el primer día hábil del mes de mayo de 2003 y el último día hábil del mes de abril de 2005; Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todos los servidores de la Entidad para que elijan su representante a la Comisión de Personal, para un período de dos (2) años comprendidos entre el primer día hábil de mayo de 2003 y el último día hábil del mes de abril de 2005; ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Quien aspire a participar como candidato a representante de los servidores ante la Comisión de Personal, deberá hacerlo mediante postulación escrita y aceptación formal de la misma, respaldada por un minino de treinta (30) firmas de servidores de la Procuraduría General de la Nación, presentada ante la División de Gestión Humana del Organismo a más tardar el 21 de marzo de 2003, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.- Nombre completo 2.- Cédula de ciudadanía 3.- Dependencia en la cual labora 4.- Cargo que desempeña 5.- Fecha de vinculación a la Procuraduría General no menor de dos (2) años 6.- No haber sido sancionado en los dos (2) últimos años de servicio, con ninguna de las sanciones disciplinarias previstas en las Leyes 200 y 190 de 1995 y 734 de 2002.

Solamente tendrán validez los votos sufragados a favor de los candidatos que se hayan inscrito y aceptado formalmente su postulación. Será válida la votación que abarque la mitad mas uno de los electores, de lo contrario, se celebrará una nueva votación y se elegirá el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos. ARTÍCULO TERCERO. DEL PERSONAL INSCRITO Cerrada la inscripción, los Jefes de la División de Gestión Humana y del Centro de

Atención al Público certificarán si las personas inscritas se desempeñan en la entidad y no han sido sancionadas dentro de los dos (2) años anteriores. De no cumplirse con estos requisitos, la inscripción no será aceptada.

ARTICULO CUARTO. DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Los representantes de los empleados ante la Comisión de Carrera, no podrán inscribirse como candidatos para llevar la representación de los empleados ante la Comisión de Personal. No podrán actuar como jurados de votación, quienes estén incluidos en la lista de candidatos, ni quienes posean algún mando o coordinación de grupo de servidores. ARTICULO QUINTO. DE LA FECHA DE ELECCIÓN La elección mediante la cual se escogerá al representante de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, en la Comisión de Personal, se llevará a cabo el día 10 de abril de 2003. La elección se iniciará a las 8:00 AM y finalizará a las 4:00 PM. La votación correspondiente a la ciudad de Bogotá, se realizará en tres (3) mesas con sus respectivas urnas, ubicadas por la Jefatura de la División Administrativa en el lobby del Auditorio Antonio Nariño (piso 4), las cuales serán atendidas por un jurado compuesto por tres (3) personas, designadas así:

1. Un representante del Procurador General de la Nación 2. - Un representante de la División de Gestión Humana

3. Un representante designado por los candidatos legalmente inscritos, quienes informarán su nombre por escrito a la División de Gestión Humana con tres (3) días de antelación a la fecha de elección.

En las Procuradurías Regionales y Provinciales se situará una mesa, con su urna y tres (3) jurados de votación, de la siguiente manera:

1. Un representante del respectivo Procurador Regional o Provincial.

2. El Coordinador Administrativo o un empleado de la respectiva Procuraduría.

3. Un representante designado por los candidatos legalmente inscritos, quienes informarán su nombre por escrito a cada uno de los Procuradores Regionales y Provinciales con tres (3) días de antelación a la fecha de elección.

En las ciudades donde no existe Procuraduría Regional o Provincial, los Procuradores Judiciales y quienes laboren con los mismos, podrán votar vía fax o por el medio más expedito, en la mesa que le corresponda por jurisdicción en las citadas Procuradurías. La División de Gestión Humana suministrará a cada jurado, el día de la elección, en el nivel central, la lista de sufragantes. En el nivel territorial este listado será suministrado por los Procuradores Regionales y Provinciales. Los jurados deben votar en la respectiva mesa. Los Procuradores Regionales y Provinciales serán los únicos responsables de la organización, desarrollo y culminación de la jornada de votación en su jurisdicción, y del envío oportuno de las actas con los resultados finales de los escrutinios a la División de Gestión Humana; ARTICULO SEXTO. DEL ESCRUTINIO Finalizada la jornada electoral, a las 4:00 PM, se efectuará públicamente el escrutinio parcial en todas y cada una de las mesas, en el mismo sitio de votación, en presencia de los jurados y de un delegado de la División de Gestión Humana en la ciudad de Bogotá.

En el resto del país, el escrutinio se realizará con la presencia de los jurados y de ser posible con un Procurador Judicial del lugar. El Procurador Provincial remitirá al Procurador Regional el acta con el resultado final del escrutinio de la votación realizada en su municipio, a más tardar el día siguiente; El Procurador Regional dispondrá lo necesario para enviar a la División de Gestión Humana, por el medio más expedito, a más tardar durante los dos (2) días siguientes, el acta general con los resultados finales de las votaciones efectuadas en la correspondiente jurisdicción; ARTÍCULO SEPTIMO. DEL ESCRUTINIO TOTAL El escrutinio total a nivel nacional, se realizará el día 25 de abril de 2003, a las 9:00 AM en el Auditorio Antonio Nariño, en presencia del Secretario General o su delegado, del Jefe de la División de Gestión Humana y de un representante de los electores con sede en Bogotá, designado por los candidatos con sede de trabajo en la misma ciudad. Actuará como Secretaria la Jefa de la Oficina de Veeduría, quien elaborará el acta correspondiente. Los resultados de los escrutinios totales serán publicados por la División de Gestión Humana, a más tardar el día 29 de abril de 2003. Quien haya obtenido la mayoría de votos adquiere la calidad de representante principal de los servidores ante la Comisión de Personal y quien le siga en votación adquiere la calidad de suplente, previa aceptación por escrito; ARTÍCULO OCTAVO. La presente convocatoria se publicará a partir del 17 de marzo de 2003. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 MAR. 2003

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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