PGN - RESOLUCION - Establece y reglamenta la concesión de medio dia de descanso por motivo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Establece y reglamenta la concesión de medio dia de descanso por motivo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Le da ALCANCE a las Resoluciones 531 de 2017; A esta le dan ALCANCE las Resoluciones 264 de 531, 941; 982 y 1041 de 2019 2022; 172 y 210 de 2023
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
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19 ¿ fi V "Por medio de la cual se establece y reglamenta la concesión de medio (1/2) día de descanso por motivo de cumpleaños a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se delega una facultad" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercIcI0 de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, así como las previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artícu°,l o n u7meral 7° del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el artículo 178 ibídem, faculta al Procurador General de la Nación para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que a través de laR esolución No. 475 de 2018s, e estableció el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la flexibilidad del mismo.
Que la Organización Internacional del Trabajo mediante la "Recomendación R 165 de 1981", dispone que deberán adoptarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; así mismo, reconoce la importancia que representa la flexibilidad de los horarios para mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo y para conciliar las obligaciones profesionales y familiares de los trabajadores. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la Entidad garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana. Que la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 1361 de 2009, entre otros aspectos, adicionó y complementó las medidas de protección a la familia, estableciendo en su artículo tercero: "ARTÍCULO 3 º. "Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1381 de 2009 el cual quedará así: Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compai"lera (o) ___i.._ fi < >fifi-rfi /2 fi
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2019- , J ..,.,_-: "Por medio de fa cual se establece y reglamenta fa concesión de medio (1/2) día de descanso por motivo de cumpleaños a los servidores de fa Procuraduría General de fa Nación y se delega
una facultad" permanente, a sus hijos menores, a aI s personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus f amii/a res dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (. ).". . Que en el artículo 29 del Acuerdo Colectivo celebrado el 1d2ía de julio de 2019, entre la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales PROCURAR, SINTRAPROCURADURÍA, SINTRAPROAN y SUCOTROLCARIBE, la Entidad se comprometió a conceder "(. . .) a los servidores de la entidad medio (112) día de descanso por motivo de su cumpleaños, siempre y cuando la fecha del mismo recaiga en un día hábil laboralP. revio acuerdo con el jefe inmediato, se determinará si el descanso se disfrutará en la jornada de la mañana o de la tarde". Que es necesario expedir elp resente acto administrativoco n la finalidad de establecery reglamentar al interior de la Entidad, la concesión de medio día (1/2) de descanso por motivo de cumpleaños a los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que de conformidad con el artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho a pedir permisos remunerados por causa justificada. Que mediante Resolución N° 531 del 14 de mayo de 2019 se establecen los lineamientos sobre
permisos ordinarios remunerados, de estudio y de docencia en la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con aquella Ley, mediante acto de delegación, podrán transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines y complementarias. Que el numeral º3 del artículo 62 del Decreto Ley 262 de 2000 determina como función de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación "Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiera la entidad". Que, en virtud de lo anterior, se considera oportuno delegar en el Secretario General de la Entidad la facultad de conceder permisos ordinarios cuando éstos se soliciten antes o después del medio día de descanso remunerado por motivo de cumpleaños, cuando tal fecha coincida con un día hábil laboral. Que en mérito de lo expuesto, 2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOcLLr e.lé.N. N o. -:-"1019 l V "Por medio de la cual se establece y reglamenta la concesión de medio (112) día de descanso por motivo de cumpleaños a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se delega una fa cuitad" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conceder a los servidores de la Procuraduría General de la Nación medio (1/2) día de descanso remunerado por motivo de cumpleaños, siempre y cuando el
mismo coincida con un día hábil laboral.
Parágrafo Primero: El servidor concertará con el jefe inmediato la jornada escogida, a saber: Desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 m., o desde la 1 :00 p.m., hasta las 5:00 p.m., y registrará la información en el sistema de información de ausentismos que se encuentre vigente.
Parágrafo Segundo: La jornada escogida no podrá trasladarse a otro día hábil distinto a la fecha de cumpleaños.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Secretario General la facultad de conceder los permisos ordinarios solicitados por los servidores de la entidad para ser disfrutados inmediatamente antes o después del medio día de descanso remunerado por cumpleaños, cuando tal fecha coincida con un día hábil laboral.
Para tal efecto, el respectivo jefe inmediato, previo control sobre su procedencia, dará visto bueno a la solicitud y la remitirá a la Secretaría General, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la época del disfrute, para la decisión definitiva.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. v 2 3 DIC2 019
PUBLÍQUESE CÚMPLASE.
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Aprobó· Od11ia Man Barbosa Pinzón, Secretana General en as1gnac1ón de funciones Aprobó Asesor del Despacho del Procurador General 7 J