PGN - RESOLUCION - Fondo nacional de ahorro para la administración de cesantías de los fun
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Fondo nacional de ahorro para la administración de cesantías de los fun
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION NUMERO 0 2 Ú “424 DE 19 1 man, 1994?
Por la cual se afilia a los funcionarioB y empleados del Ministerio Público al Fondo Nacional de Ahorro y se reglamenta el reconocimiento y pago de cesantías de los servidores del Ministerio Público, que «se acogieron al Decreto 107 de 1994, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 2? Jiteral f de la Ley 4a de 1990, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 107 del 13 de enero de 1994, las cesantías de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser administradas por las sociedades cuya ereación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público, que el señor Procurador General de la Nación señale; Que el Procurador General de la Nación, establecerá las condiciones y requisitos para que dichas cesantías sean administradas por el Fondo Público o Privado que 61 elija, y ordenará el giro de los recursos a dichas sociedades o fondos; ] Qué el Procurador General de la Nación, presentó a consideración de los funcionarios y empleados de la entidad, las propuestas ofrecidas por algunos fondos de cesantías y por el Fondo Nacional de Ahorro, con el fin de que ellos manifestaran sus preferencias frente a dichas instituciones y en la encuesta realizada, quedá en primer puesto el Fondo Nacional _de Ahorro, creado mediante Decreto Ley 3118 de 1968,
Que con base en los resultados de la encuesta mencionada, el Procurador General en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 21 del Decreto 107 de 1994, escogió el Fondo Nacional de Ahorro pera la administración de cesantías de los funcionarios y empleados de la Procuraduría Ceneral de la Nación a partír del 1 de enero de 1994, y Que se hace necesario reglamentar y establecer los mecanismos mediante los cuales las dos Entidades ejecutarán este proceso. Que en contecuencia,
RESUELVE:
P.G.N.303 A rn > RESOLUCION NUMERO 0 2 y LU. DE 19 .._.. HOJA No, ARTICULO 1, CAXPO DE APLICACION. La presente Resolución se aplicará, a partir del 1? de enero de 1994, a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación vinculados con posterioridad al 29 de enero de 1985, a los regidos por el Decreto 107 de 1994 y a aquéllos : que se vinculen a da entidad con posterioridad a la vigencia de énte, ARTICULO 2. NORMAS GEMERALES DE CESANTIAS. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Ley 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglementen, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985. ARTICULO 3%, LIQUIDACION ESPECIAL. A los Servidores Públicos que tomen la opción establecida en el Decreto 107 de 1994,
se les líquidarán y pagarán las cesantías causadas con bass en la nueva remuneración eí tuvieran derecho a ellas, y en adelante su liquidación y pago se efectuará en los mismos términos señalados en el Decreto Ley 3118 de 1969 y la Ley 33 de 1985, ARTICULO 4. LIQUIDACION ANUAL. A los servidores públicos mencionados en el artículo 1? de la presente Resolución se les ri continuerá liquídando las cesantías que se causen a su favor, anualmente a 31 de diciembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3118 de 1968. La liquidación anual asi practiceda tendrá carácter definitivo y no podrá revisarse aunque el salario del servidor varíe posteriormente. PARAGRAFO La liquidación enual «¿e las cesantías causadas será notificada al interesado, quien si la encuentra correcta deberá suscribirla en señal de asentimiento. Si no estuviere conforme con la liquidación practicada podrá hacer uso de los recursos legales correspondientes. Vencido el término establecido para tales recursos, la liquidación quedará en firme. ARTICULO 5, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTIAS. La Procuraduría asumirá directamente el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, salvo las de aquellas personas que perteneciendo al regimen de lígquidación en forma retroactiva se acojan al régimen salariel y prestacional establecido en el Decreto 107 del 13 de enero de 1994, . cuyas liquidaciones se efectuarán a 31 de diciembre
de 1993 y su pago se ordenará hasta la concurrencia del presupuesto que el Ministerio de Hacienda asigne a esta entidad para el aflo 1994, ARTICULO 6”, CONUNICACION Y ENTREGA LIQUIDACIONES AL FONDO. En firme la liquidación señalada en el parágrafo del artículo cuarto de esta Resolución, ella se comunicará al Fondo Nacional de Ahorro para que éste las acredite en cuenta a favor del respectivo Funcionario o empleado de la Procuraduría, La Procuraduría General de la Nación, entregará al Fondo las liquideciones previstas en el artículo 4% a mes tardar el 31 de mayo de 1994 y en adelante a partir del mes de enero del año inmediatamente siguiente.
P.G.N.303A | S q
=/ RESOLUCION NUMERO ú 2. ERE: DE 19 -__ HOJA No, us PAR , AGRAFO 1%; E den le al Ne av ce in ót no tq uu ve i erl ao ns ss ue sr vi cd eo sr ae ns t íad se pla i gnP or ro ac du ar sa du gr aí ra a ntG ie zn ae nr da ol au na d ícd he au da p reco sn tae cl ióB na sn e co aplP io cp au rl áa r, añoe l a i am ñp oo ,r te p arc ao rr ae ms op ro tin zd ai re nt le a deudá respectiva. PARAGRAFO 2: dE en el l a eve Nn at co i ónq ue tel nos g ans erv cri éd do ir te os d he ipl oa t eP cr ao ric ou rad cu or ní a elG ene Fr oa nl
d o Nacional de Ahorro, el importe Correspondiente a dicha prestación se aplicará año a año, para amortizar la deuda respectiva y no podrán pedir el traslado de sus cesantías a Fondo Privado hasta que no 8e pague la totalidad de la deuda, ARTICULO 7%. INEMBARGABILIDAD, De conformidad con lo establecido en la cLe uy a, n tíal ,as cesantías son inembargebles cualquiera que sea qu y rcE erx féc l ide o eip s rt t eou nsá p n rs o lae v o e s f na iv ad ee o rn r tt íe cl sdo u e l od sd l ea i ss p 4l 1u aC 1se o s ot p ypo e e r cna s ot ie nin o c v n oa e rs ne dl a nl taei eln g sic a mi l es m dno e et ln í t cea i C n a ót s dae iur gi t oao o r r, i q C uz iea v id ll ao ;sss e cpe ir no c uee nl t a mon pt oo r de cl i ene tm ob arg (o 5 0%)o re det le nci vó an l or no dep ued le e e px rc ee sd te ar c fónel respectiva, PARAGRAFO 1 aedNLaRS l ue eai l e t y c bgg , oi iu ol ro dn raa ino al im
z as m ge p al ien a nnrtm aa too t le,m r l e d aan e eb t defa eo y je ja rc ea eAt lcd a tho uo s o es tre rd n oe de r cr s eo ii ce d , óae in nl d sc de a iu en ó e nt nn t dtr d t r er d ea bar eo lr es ja rl un áa dl a d d i ie o c me e i pn Rm a oe elb l ro d n sa e ts e or ex lgv p a ua oi d r cl rdg i s ií ae c em ósn h ci mn c at e o i s de ra isl r c q o a eo us es sp u i pq dm a ou ee ac le l ns ae d ss l i aa o ea n ar nu ot lp d ct tt ír e uoé eae n arn ,ss F la gt e o óinn cdt gald o ee yae ARTICULO 8, "dGA eeP nO eR crT oaE nlS f . o rmeA f i e dc ap t da u r at ri cá or n d l ee lol n De1 a% cp ro erd tte o e s en Lee a yr l o 3F 1d o 1e n 8 d o1 9 de9 4 N, a 1 c 9i 6l o 8a n , alP roc deu ra Ad hu or rí ra o
ART : ICULO 9, c dL eeI lsQ aU nI DtD eíA caC rsI e O tN os . e 10d 4eC 5bo em no d e te 1f n 9a 7ec 8rt , o r le o as s quc ep o a nr t ha e u m bp íell raa ed osl li uq ge au n ri .d a elc - ió an r tícd ue l o la 4s 5
ARTICULO 10%. NP f aA u cG n iO c óS i n. o , n aE rs ei no sp l o os si y bl te e é m rp ml iel e n a osdr oe st pi rr edo ve isd tle a o s c Pe r es o na c n ut r eí la a ds u D r eí cp a ro e r t oG ep na Ler ert yae l 31d 1e d 8e lo dls ea e1 v96 e8 n tos:y demás normas concordentes, en los siguientes
1. Cosantías definitivas
2. Cesantías parciales ARTICULO 11. dcrC eueE acS noA ldn aN o soT cI eA h cS r a a á y un a s alD d eE y e s F s I aN p p eI a a sT g r toI e arV c béA i lnS d e. o c ip do e ar l s L as v e í pl on rc uc F le o lo as n a dn o Ll t eaí yba .oN s re ac li ,o nd ae l pf o i rn i d ct e
ui av la A qs h u o ir er ro, aqe PARAGRAFO 1, pFc dC roeau onrua d den s o ucd a , cho l eo e s al lda ae q fu id e cc n e oe s rsv l a rdai n ee n t sc í pL au oe q,l y u n a e d c ii s l eaó e l n añn t a erl e ca ss e e p ds e eac c cnop t itmr si íoo iv a d ó au n sz uc sf E ea jai n utc diip id reo ca enr id tt a ee lnc s ,ilu o da al p q a cru oai mm e iur enpa nie t cr rad ed ree sár l sa ae els l P.G.N.303A a É. £) RESOLUCION NUMERO 1) 2 0 A DE 19 -_._ HOJA No, y mn PARAGRAFO 2%, Los requisitos para el pago en caso de retiro por desvinculación o por muerte, se regularán de acuerdo con lo consagrado en el Decreto Ley 3118 de 1960 y demáa disposiciones legales concordantes. ARTICULO 12, CESANTIAS PARCIALES. La cesantía parcial se reconocerá y pagará por el Fondo Nacional de Ahorro, mientras no haya desaparecido el vínculo laboral que une al servidor con la Procuraduría General de la Nación. PARAGRAFO + El Fondo Nacional de Ahorro entregará u la División
de Administración de Personal, los correspondientes formularios con el fín de que sean diligenciados para su trámite ante el mismo, ARTICULO 13, PAGOS PARCIALES. Se podrá efectuar pago parcial de cesantías en los siguientes casos; ld. Compra de vivienda o solar para edificar;
2. Construcción de vivienda en solar del servidor o de su cónyuge;
3. Mejora y reparación de vivienda propla del servidor o de mu cónyuge; 4, Liberación oO emortización de gravamen hipotecario que pese sobre la vivienda propía del servidor o de su cónyuge.
ARTÍCULO 14, RESPONSABILIDAD. En caso de que el solicitante no invierta el valor de su avance de cesantía en la finalidad para la cual se ordenó su pago, o que durante su tramitación la diera en garantía, o que aporte documentos dolosos la Procuraduría General de la Nación informará a la autoridad competente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, ARTICULO 15, REINTEGRO. Sí por causa no imputable al servidor no pudiera llevarse a cabo el objeto para el cual se solicitó el valor avence de cesantía, deberá reintegrar su valor, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega. del cheque, o del evento del incumplimiento por parte del vendedor o del constructor o aGjudicante. ARTICULO 16, VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, a los 11; AR. 1994 Uieiaco y OROS CUAArO AERitTA FAQIULLÁ
Procurador Garerzi de la Moción CARLOS GUSTAVÓ ARRIETA PADILLA egPtal de la Nación y , > a, f, E- » Pi. LEYLA e «Q Sur ittala Opi ADE C MEa TEs t A py! Secretaría General MDPGDEA/Norma P.G.N.303,