PGN - RESOLUCION - Fue demandada ante el contencioso administrativo a través de nulidad y
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Fue demandada ante el contencioso administrativo a través de nulidad y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REMISIÓN POR COMPETENCIA-De diligencias por no tener facultad para su conocimiento RENUNCIA DEL CARGO-Como Fiscal Delegada al no garantizar Fiscalía General de la Nación la protección de su vida Se radicó denuncia por parte de la señora…. quien se desempeñó como Fiscal Delegada en la Regional de Cali y en Bogotá desde el año 1993; cuando ejercía la función de Fiscal en la ciudad de Cali, fue víctima de un atentado por parte del cartel del Valle en 1997,siendo herida de gravedad con pérdida de la capacidad laboral; además del atentado siguieron presentándose intentos de acabar con su vida y amenazas de muerte a ella y su familia por lo que la Fiscalía General de la Nación la envió a los Estados Unidos de América en comisión de estudio. En marzo de 2001 fue “constreñida por funcionarios de la Oficina del Programa de Protección a la Víctima y Testigos para que regresara al país", por lo anterior regresó al país y se vio obligada a solicitar vacaciones y dos licencias, y al final de estas presentó renuncia provocada, dado que la Fiscalía no le estaba garantizando la protección de su vida. RESOLUCIÓN-Fue demandada ante el Contencioso Administrativo a través de nulidad y restablecimiento del derecho La renuncia fue aceptada mediante resolución No 2-1590 del 26 de junio de 2001. Esta resolución fue demandada ante el contencioso a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando la desprotección de su vida. El Tribunal emitió sentencia condenando a la Fiscalía a reintegrar a la señora… y a
pagarle los emolumentos que dejó de recibir mientras estuvo cesante; y mediante resolución 0-00661 del 19 de febrero de 2008, la Fiscalía ordenó el reintegro aludido. Sin embargo por razones de salud la denunciante no se pudo presentar al lugar de trabajo. En mayo de 2009, la Secretaria General emitió las resoluciones números 2-1061 y 2-2055 de 2009, ordenando el retiro retroactivo de la doctora Garzón desde el 23 de marzo de 2003, retiro que consideró la denunciante violatorio de normas legales y jurisprudenciales que prohíben la retroactividad de los actos administrativos. La Fiscalía motivó esta sentencia en el hecho de que la ARP Colmena, el 23 de mayo de 2003, le reconoció la pensión de invalidez y que la denunciante no había informado ese hecho a la Fiscalía. Además limitó el pago de la condena hasta la fecha de reconocimiento de la pensión, lo que considera la denunciante un desconocimiento de normas superiores. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Competencia según regulación legal REMISIÓN POR COMPETENCIA-Por no estar facultada Comisión de Acusación de Cámara para investigar a Secretaria General de Fiscalía Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente denuncia, si bien no está dirigida contra persona determinada, sí se aprecia en ella, que la inconformidad radica esencialmente en la emisión de la resolución No 2-1061 del 18 de mayo de 2009 por 1 medio de la cual se ordena el retiro del servicio de la señora…con efectos
retroactivos desde el 23 de marzo de 2003, pero esta decisión no fue suscrita por el Fiscal General de la Nación sino por la Secretaria General, doctora…,tal como consta en ese documento. Por lo anterior la Comisión carece de competencias para investigar a la doctora… y por ende ha de remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 2 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2015 Concepto No. 022-1IJP Doctor
H. Representante Investigador
Comisión de Investigaciones y Acusaciones
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad Ref. Radicado No 3701 Atentamente, en mi calidad de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho con el fin de solicitar que se remita por competencia el presente asunto a la Fiscalía General de la Nación, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo. Se radicó denuncia por parte de la señora Ligia Esther Garzón, quien se desempeñó como Fiscal Delegada en la Regional de Cali y en Bogotá desde el año 1993; cuando ejercía la función de Fiscal en la ciudad de Cali, fue víctima de un atentado por parte del cartel del Valle en 1997, siendo herida de gravedad con pérdida de la capacidad laboral; además del atentado siguieron presentándose intentos de acabar con su vida y amenazas de muerte a ella y su familia por lo que la Fiscalía General de la Nación la envió a los Estados Unidos de América en comisión de estudio. En marzo de 2001 fue “constreñida por funcionarios de la Oficina del
Programa de Protección a la Víctima y Testigos para que regresara al país", por lo anterior regresó al país y se vio obligada a solicitar vacaciones y dos licencias, y al final de estas presentó renuncia provocada, dado que la Fiscalía no le estaba garantizando la protección de su vida. La renuncia fue aceptada mediante resolución No 2-1590 del 26 de junio de
2001. Esta resolución fue demandada ante el contencioso a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando la desprotección de su vida. El Tribunal emitió sentencia condenando a la Fiscalía a reintegrar a la señora Garzón y a pagarle los emolumentos que dejó de recibir mientras estuvo cesante; y mediante resolución 0-00661 del 19 de febrero de 2008, la Fiscalía ordenó el reintegro aludido. Sin embargo por razones de salud la denunciante no se pudo presentar al lugar de trabajo.
En mayo de 2009, la Secretaria General emitió las resoluciones números 21061 y 2-2055 de 2009, ordenando el retiro retroactivo de la doctora Garzón desde el 23 de marzo de 2003, retiro que consideró la denunciante violatorio de normas legales y jurisprudenciales que prohíben la retroactividad de los actos administrativos. La Fiscalía motivó esta sentencia en el hecho de que la ARP Colmena, el 23 de mayo de 2003, le reconoció la pensión de invalidez y que la denunciante no había informado ese hecho a la Fiscalía. Además limitó el pago de la 3 condena hasta la fecha de reconocimiento de la pensión, lo que considera la
denunciante un desconocimiento de normas superiores. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política, 419 de la ley 600 y 329 y siguientes de la ley 5ª de 1992, le corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes investigar a los siguientes funcionarios:
1. Presidente de la República o quien haga sus veces;
2. Fiscal General de la Nación;
3. Magistrados H. Corte Constitucional;
4. Magistrados H. Corte Suprema de Justicia;
5. Magistrados H. Consejo de Estado y;
6. Magistrados H. Consejo Superior de la Judicatura.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente denuncia, si bien no está dirigida contra persona determinada, sí se aprecia en ella, que la inconformidad radica esencialmente en la emisión de la resolución No 2-1061 del 18 de mayo de 2009 por medio de la cual se ordena el retiro del servicio de la señora Ligia Esther Garzón Pinzón con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2003, pero esta decisión no fue suscrita por el Fiscal General de la Nación sino por la Secretaria General, doctora Mariana Gutiérrez Dueñas, tal como consta en ese documento. Por lo anterior la Comisión carece de competencias para investigar a la doctora Gutiérrez Dueñas, y por ende ha de remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Comedidamente,
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JAGV-clgm 4 5