PGN - RESOLUCION - Funciones de la división del centro de atención al público cap
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Funciones de la división del centro de atención al público cap
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 105
DEROGADA por la (11 SEP. 1996) Resolución 248 de 2009 Por la cual se desarrollan las funciones de la División del Centro de Atención al Público, (CAP), se crean los grupos de trabajo y se desarrollan sus funciones y el trámite administrativo y técnico de cada Grupo. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia, en sus Artículos 277 Numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 279; el Artículo 49 de la ley 201 de 1995 y CONSIDERANDO - Que es función del Procurador General de la Nación dirigir y regular 1a organización del trabajo, la estructura y el funcionamiento de la entidad, - Que la Ley 201 de 1995, determina las funciones de la División del Centro de Atención al Público (CAP). - Que para el desarrollo de las funciones de la División del Centro de Atención al Público (CAP), se deben conformar sus grupos de trabajo, determinar sus funciones y el trámite administrativo y técnico que deben desarrollar; RESUELVE: ARTICULO 1º. : Son funciones de la División del Centro de Atención al Público (CAP), las siguientes: a.- Recibir, diligenciar y remitirla las autoridades competentes las quejas disciplinarias que se presenten ante la Procuraduría General de la Nación. b.- Oriental e informar a la comunidad sobre los aspectos de su competencia y que por cualquier circunstancia solicite los servicios de la Procuraduría General o presente alguna queja. c.- Expedir los Certificados de Antecedentes Disciplinarios.
d.- Remitir a la División de Registro y Control las quejas debidamente diligenciadas. e.- Recibir los Derechos de Petición, trasladarlos a la Dependencia competente para su correspondiente atención y enterar de su trámite al peticionario. f.- Atender, de manera oportuna, las quejas que por naturaleza ameriten la verificación y la presencia inmediata de la Procuraduría General de la Nación. g.- Hacer las notificaciones en la actuación Administrativa Disciplinara. h.- Las que le sean asignadas por la Ley y/o por el Procurador General de la Nación. ARTICULO 2º.: De los Grupos de Trabajo: Para la ejecución y desarrollo de sus funciones la División del Centro de Atención al Público (CAP), tendrá los siguientes Grupos de Trabajo : 1.- Multidisciplinario y de Orientación. 2.- De Antecedentes Disciplinarios. 3. -De Quejas. 4.- De suministro de Información 5.- De Reacción Inmediata (GRI). 6.- De Notificaciones. ARTICULO 3º..: Del Grupo Multidisciplinario y de Orientación: Serán sus funciones las siguientes: a) Dar orientación a los ciudadanos que se dirijan a la Entidad en requerimiento de actuaciones para la solución de sus inquietudes, ante entidades oficiales y privadas que cumplan funciones públicas. b) Orientar al interesado o al quejoso sobre las competencias de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación. c) Informar a la comunidad sobre las entidades de la administración a las cuales deben recurrir, cuando su inquietud no sea de competencia de la Procuraduría General de la Nación. d) Llevar el registro, en formato consecutivo previamente elaborado por la
División Centro de Atención al Publico (CAP), sobre la asesoría requerida y prestada a cada persona e incluirlo en el sistema para su consulta y seguimiento. ARTICULO 4º.: DeI Grupo Antecedentes Disciplinarios: Sin perjuicio de sus funciones conexas, será su función especial, LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO: El certificado de Antecedentes Disciplinarios se expedirá de oficio, a petición de autoridad competente o del interesado. DE OFICIO, o por petición de autoridad competente, para que haga parte de los procesos Disciplinarios que adelanten por la Procuraduría General, o por solicitud del funcionario competente de la entidad nominadora, para efecto. de nombramientos y posesión, o proceso disciplinario.
A PETICIÓN DE INTERESADO: Cualquier persona podrá solicitar la expedición de Antecedente. Disciplinarios de quien haya desempeñado o esté desempeñando funciones Públicas.
Cuando una entidad de la Administración Pública requiera de la presentación de Antecedentes Disciplinarios de un ciudadano en particular, deberá, previa su autorización escrita, solicitarlos directamente a la Procuraduría General de la Nación. Para el erecto el interesado deberá cancelar los derechos pertinentes, si ello es procedente, (Articulo 17 Decreto No. 2150 de 1995). ARTICULO 5º. : El Certificado de Antecedentes Disciplinarios, deberá contener la siguiente información: 1.- Los nombres y apellidos de la persona de quien se certifica. 2.- El número de su Documento de Identidad. 3.- La anotación de si registra o no Antecedentes Disciplinarios; sobre Ios vigentes, la
clase de sanción, la fecha de su imposición y la autoridad que la impuso, además, la inhabilidad o inhabilidades, cuando ellas existan. 4.- El destino y el objeto para el cual se expide. 5.- La fecha de expedición. 6.- La vigencia del Certificado. 7.- La firma del funcionario responsable de su expedición, y 8.- Los motivos de su invalidación e ineficacia. ARTICULO 6o. Vigencia del Certificado: El certificado perderá su vigencia transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO 7º.. De la anotación de la Inhabilidad en el Antecedente disciplinario. La inhabilidad tendrá vigencia y solo podrá ser anotada como antecedente disciplinario, en los términos del Articulo 33 de la ley 200 de 1995. En el evento de no existir anotación sobre inhabilidad, así se hará constar en el certificado. ARTICULO 8º.. Del Valor del Certificado: El certificado sobre Antecedentes Disciplinarios tendrá el valor señalado en los términos del Articulo 1 y parágrafo de la Resolución 023 de diciembre 29 de 1995 del Despacho del señor Procurador General de la Nación. ARTICULO 9º. Del Grupo de Quejas: Serán sus funciones las siguientes: a.- Recibir las quejas que en forma personal se presenten ante la Procuraduría General de la Nación o se envíen a través de la Sección de Correspondencia. b.- Distribuir las quejas entre los Abogados del grupo para su debido diligenciamiento. c.- Remitir las quejas debidamente diligenciadas y planilladas a la División de
Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. d.- Recibir los Derechos de Petición y remitirlos al funcionario competente. ARTICULO 10. Del Grupo de Suministro de Información: Serán sus funciones: a.- Orientar e informar en forma diligente y eficiente, a las personas que por cualquier circunstancia formulen requerimientos verbales o escritos sobre el trámite de los asuntos a cargo y de competencia de la Procuraduría General de la Nación. b.- Suministrar la información a cada una de Ias Dependencias de la Procuraduría General de la Nación, sobre los servicios que presta el Centro de Atención al Público (CAP). ARTICULO 11. Del Grupo de Reacción Inmediata (GRI) : Serán sus funciones: a) Desplazarse en forma inmediata, previa autorización del coordinador, al lugar que indique el ciudadano, para proceder a investigar la causa de la irregularidad y dar las soluciones provisionales que el caso requiera. b) Atenderá en forma previa, personal y urgente, los requerimientos que sobre posible violación al régimen disciplinario, denuncien los ciudadanos, dejando registrado por escrito el caso. c) Reportará por escrito diariamente los casos atendidos y las soluciones sugeridas y recomendadas. d) Se desplazará, previa programación y autorización del Coordinador, a los lugares donde le indique la División Centro de Atención al Público (CAP), para atender de manera preventiva, los asuntos sobre posibles faltas disciplinarias. e) Ejercerá labores de Procuraduría preventiva y protectora, protectora, previas las
indicaciones de la Jefe de la División y de acuerdo con la Ley. ' ARTICULO 12. DeI Grupo de Notificaciones: Sus funciones se regularán por acto específico. ARTICULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santafé de Bogotá, D., C., a los 11 del mes de septiembre de 1996.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA Procurador General de la Nación (E)