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PGN - RESOLUCION - Horario de labores de procuradurías judiciales del departamento del hui

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Horario de labores de procuradurías judiciales del departamento del hui
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Da alcance a la Resolución Modificada por la Resolución 357 de 2000 28 de 2016 RESOLUCION NUMERO 2 3 6 (2 5 JUL2002) Por medio de la cual se establece el horario de labores de las Procuradurías Judiciales en lo Penal 11 Números 138, 137, 139,141 y Judicial Penal I 267, 268, 269, 270 6 271 del DEPARTAMENTO DEL HUILA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 275 de la Constitución Nacional, artículo 178 del Decreto-Ley 262 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 275 de la Constitución Nacional determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal podrá distribuir las funciones y competencias atribuidas en la constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que el artículo 178 del Decreto-Ley 262 del año 2002, faculta al Procurador General, para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo tercero de la Resolución No. 0038 de fecha 7 de febrero del año 2001, emanada de este Despacho, se contempló la posibilidad de que por necesidades del servicio o por razones de orden público, podría ser modificado el horario de trabajo de las dependencias de la entidad. Que mediante el acuerdo No. 1455 del 19 de junio de 2002 la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura, modificó el horario de atención al público y para la jornada laboral para los servidores del Poder Judicial el Departamento del Huila a partir del 2 de julio, fijándolo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.; por su parte la Dirección Nacional de Fiscalías hizo lo propio mediante Resolución DSF 0129 de 2 de julio, fijando el horario a partir de las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. con derecho a tomar una hora de descanso. Que para el desempeño de las funciones que legal y constitucionalmente le corresponde ejercer a los representantes del Ministerio Público en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales en aras de armonizar las labores que desempeñan los Procuradores ante los Despacho Judiciales ubicados en el Departamento del Huila, se hace necesario establecer un nuevo horario en la jornada laboral que deben cumplir los servidores públicos de las Procuradurías Judiciales que actúan ante los despachos Judiciales del Departamento mencionado. Por lo anterior, el Procurador General de la Nación, R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO.- Para las Procuradurías Judiciales II 37, 138, 139, 141 y para la Procuradurías Judiciales I : 267, 268, 269, 270 y 271, el siguiente horario laboral de lunes a viernes así: - DE 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.

PARAGRAFO: El período de descanso durante el horario de Trabajo, será de una hora (1) diaria, en las Horas comprendidas entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m.

por turnos establecidos internamente por los servidores de esas dependencias, sin detrimento de la intensidad legal de la jornada de 8 horas diarias. ARTICULO SEGUNDO.- Los titulares de las Procuradurías Judiciales en lo Penal con sede en el Departamento del Huila, comunicarán la implementación del nuevo horario a las autoridades locales y a la comunidad en general y establecerán los mecanismos necesarios para lograr una adecuada y oportuna gestión del Ministerio Público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución riega a partir de su fecha de expedición y tendrá vigencia hasta el ;t momento en que desaparezcan los inconvenientes de orden público que se vienen presentando en Municipios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 25 JULIO 2002

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación NHA/fma.

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