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PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en bogotá

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en bogotá
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A esta le dan ALCANCE las Resoluciones 74 de 2009, 124 de Le da ALCA N C E a l a R e s o l u c i ó n 3 5 7 d e 2 0 0 0 2009, 22 de 2011, 86 de 2011; 37 de 2015; 605 de 2019; 1041 de 2019; 191 de 2022; los memorandos 18 de 2018;1 de 2023 RESOLUCION NÚMERO 38 (7 FEB. 2001) Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá D.C. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7 numeral 7 y 178 del Decreto 262 de 2000, y, CONSIDERANDO Que el Procurador General de la Nación, mediante Resolución interna tiene la facultad de establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto 262 de 2000. Que en consideración a los usuarios de la Procuraduría General de la Nación y atendiendo el servicio, público que la misma desarrolla, se hace necesario implementar un nuevo horario que consulte las necesidades de la ciudadanía y permita programar y desarrollar las funciones constitucional y legalmente establecidas a este Órgano de Control. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Establecer como horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, con sede en

Bogotá D.C., el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m., de lunes a viernes.

PARAGRAFO: El horario de trabajo establecido en este artículo, será de obligatorio acatamiento y el jefe inmediato será responsable del cumplimiento del mismo en aras de garantizar el adecuado y oportuno servicio público de su dependencia.

ARTICULO SEGUNDO: El Centro de Atención al Publico -CAPatenderá a la ciudadanía en el horario comprendido desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., en jornada continua, para lo cual el jefe de la dependencia programará y organizará los turnos que sean necesarios, informando a la Secretaria General, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios.

ARTICULO TERCERO: ' Por necesidades del servicio o por razones de orden público, el Procurador General de la Nación, podrá modificar el horario de trabajo de las dependencias de la entidad.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir del quince (15) de febrero de 2001 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 FEB. 2001

EDGARDO JOSÉ MAYA VlLLAZÓN

Procurador General de Nación

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