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PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en la ciudad de iníri

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en la ciudad de iníri
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Ésta le da alcance a la A ésta la modifica la Resolución 357 de 2000 Resolución 95 de 2007 RESOLUCION NÚMERO 219 (18 JUL. 2002) Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación que laboran en la ciudad de Inírida -Guainía El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7°. del artículo 178 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución. Que por razones de seguridad de los funcionarios y en atención a la alteración del orden público registrado en el Departamento del Guainía, se hace necesario modificar temporalmente el horario de trabajo hasta que las condiciones de orden público lo permitan. Que en consideración a los usuarios de la Procuraduría General de Nación y atendiendo el servicio público encomendado a la entidad, se hace necesario implementar un nuevo horario de trabajo para que los servidores que laboran en la ciudad de Inírida, que consulte las necesidades de la ciudadanía permitiendo programar y desarrollar las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas a la Institución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Establecer como horario de trabajo para los servidores público de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es la ciudad de Inírida -Guainía, el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y de 1 :00 p. m. a

5.00 p.m., de lunes a viernes. " PARÁGRAFO.- El horario de trabajo establecido en este artículo, será de r obligatorio acatamiento y, en aras de garantizar el servicio encomendado a las dependencias inicialmente citadas, siendo responsabilidad de los Jefes Inmediatos el cumplimiento de lo aquí dispuesto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir del primero (1°) de Agosto de 2002, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 18 JULIO 2002

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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