PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en medellín
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo de los servidores de la pgn con sede en medellín
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Por Resolución 217 de 2014 se modificó el horario de trabajo de los Da alcance a la Resolución 357 de auxiliares de servicios generales de 2000 la Procuraduría Regional de Antioquia y la Provincial del Valle de Aburra RESOLUCION NUMERO 0 1 7 ( 2 8 ENE. 2002 ) Por cual se establece el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación que laboran en la ciudad de Medellín. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7°. Del artículo 7°. Y por el artículo 178 del Decreto 262 de 200, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2060, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución. Que en consideración a los usuarios de la Procuraduría General de la Nación y atendiendo el servicio público que desarrolla la entidad, se hace necesario implementar un nuevo horario de trabajo para los servidores que laboran en la ciudad de Medellín, que consulte las necesidades de la ciudadanía y permita programar y desarrollar las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas a la Institución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Establecer como horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es la ciudad de Medellín, el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y la 1:00 y las 5:00 p.m.,
de lunes a viernes. PARÁGRAFO.- El horario de trabajo establecido en este artículo, será de obligatorio acatamiento y, en aras de que se garantice el adecuado y oportuno servicio de las dependencias, será responsabilidad de los Jefes Inmediatos su cumplimiento. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir del primero (1º.) de febrero de 2002, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada En Bogotá, D.C., a los 28 ENE 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación