PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo en los puntos de atención de la pgn en el supercade
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Horario de trabajo en los puntos de atención de la pgn en el supercade
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 088 ( 1 9 MAR. 2OO4 ) Por la cual se establece el horario de trabajo en los puntos de atención de la Procuraduría General de la Nación en el SUPERCADE-CAD. El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que en virtud del Acuerdo Interadministrativo número 1-403 de 2003 suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, cuyo objeto es la puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento del SUPERCADE-CAD, la Procuraduría ha puesto en funcionamiento cinco puestos de trabajo para la prestación de los servicios de atención en Asuntos de menor y familia, reclamos ciudadanos, y expedición de antecedentes disciplinarios en dicha sede. Que el numeral 5 de la cláusula cuarta del Acuerdo Interadministrativo señala como obligación de las Entidades que lo suscriben, la asignación del talento humano necesario para prestar los servicios en el horario establecido para el SUPERCADECAD. Que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ha comunicado que el horario de atención en el SUPERCADE-CAD será de lunes a viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m, jornada continua, y los sábados de 8:00 a.m a 1:00 p.m. Que es necesario definir el horario de los servidores que prestan sus servicios en el SUPERCADE-CAD con el propósito de cumplir con el horario definido.
En virtud de lo anterior: RESUELVE ARTÌCULO PRIMERO.- Los servidores que prestan sus servicios en el SUPERCADE-CAD deberán cumplir turnos de atención al público que permitan garantizar la prestación del servicio en los horarios de 7:00 a.m a 6:00 p.m, jornada continua, de lunes a viernes, y de 8:00 a.m a 1:00 p.m, los sábados.
ARTÌCULO SEGUNDO.- Los turnos serán definidos por la Jefe de la División Centro de Atención al Público, y serán rotativos con el propósito que todos los servidores presten sus servicios en los diferentes turnos de manera periódica. Los turnos respetarán la jornada laboral legal de 40 horas semanales. . Parágrafo.- De existir turnos en los que los servidores no completen las 40 horas laborales semanales, el servidor las completará cumpliendo funciones en la dependencia a la que esté adscrito su cargo o en la que tenga funciones asignadas. Para tal efecto, el respectivo jefe de la dependencia coordinará lo pertinente con la Jefe de la División Centro de Atención al Público. ARTÌCULO TERCERO.- La jefe de la División Centro de Atención al Público controlará el cumplimiento de los horarios fijados de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo Interadministrativo 1-403 de 2003. El incumplimiento de los mismos dará lugar a la adopción de las medidas administrativas a las que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir del día ocho (8) de marzo de 2004.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los 19 MAR. 2004
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÒN
Procurador General de la Nación