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PGN - RESOLUCION - Implementación de medidas al interior de la pgn con fundamento en el de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Implementación de medidas al interior de la pgn con fundamento en el de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 3 2 7 (2 4 AGO 2004) Por la cual se implementan las medidas al interior de la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en el Decreto Presidencial No. 2429 de 1998, mediante el cual se creó el Comité Especial de Impulso a las Investigaciones por violación en Derechos Humanos. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Presidencial No. 2429 de 1998, se creó el Comité Especial de Impulso a las investigaciones por violación de Derechos Humanos, respondiendo a una crisis en materia de investigación, juzga miento, sanción y reparación por las violaciones de derechos humanos, encontrando particular fundamento en el mandato constitucional de colaboración armónica entre las ramas del poder público, así como también, en los principios fundacionales del Estado social de Derecho, respondiendo así una serie de compromisos establecidos con países cooperantes interesados en que el Estado colombiano tenga los recursos políticos y económicos suficientes para superar esa grave emergencia de carácter judicial. Que el Comité Especial de Impulso entiende por impulso las acciones y decisiones necesarias que debe adoptar la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, en la órbita de sus competencias respectivas, para esclarecer los hechos, individualizar, identificar y procesar a los responsables de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Que mediante Resoluciones Nos. 202 de 2002, 191 de 2003, y 089 de 2004, el Procurador

General de la Nación impuso la intervención obligatoria de los procuradores judiciales en las actuaciones judiciales penales cuando quiera que se atente o ponga en peligro el derecho a la vida; cuando se atente contra personas y bienes protegidas por el DIH; cuando se atente contra la libertad individual y otras garantías, entre otros bienes jurídicos, implementando además, la guía del proceso disciplinario aplicable en tratándose faltas de los servidores públicos que atenten contra esos bienes jurídicos. Que por mandato constitucional corresponde a la Procuraduría general de la Nación la guarda y protección de los Derechos Humanos y asegurar su efectividad.

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. La Procuraduría General de la Nación articulará esfuerzos con las demás entidades con funciones de investigación y juzgamiento de comportamientos que atenten contra los Derechos Humanos, para lo cual las Delegadas Disciplinaria para los Derechos Humanos, Preventiva para los Derechos Humanos, Ministerio Público en Asuntos Penales, Asesores del Despacho del Procurador General de la Nación y del Viceprocurador General de la Nación y la oficina de Investigaciones Especiales, se comprometen a adoptar y coordinar las acciones necesarias para tal fin, priorizando las investigaciones seleccionadas por el Comité Especial, sin perjuicio del impulso que corresponda de las demás que se inicien o se estén adelantando por violaciones a los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°. Presentar al Comité Especial de Impulso, el día primero (01) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), un plan de trabajo semestral que comprenda las

estrategias, las acciones de impulso y las medidas para adoptar internamente en la procuraduría General de la Nación, necesarias para el impulso de los casos seleccionados, de acuerdo con el plan de trabajo presentado por la entidad. ARTÍCULO 3°. Presentar los informes requeridos por el Comité Especial de Impulso, registrando los avances y dificultades en las investigaciones adelantadas; para el seguimiento y toma de decisiones por parte del mismo. ARTÍCULO 4°. Registrar en la matriz de seguimiento del Comité las actuaciones adelantadas en los casos seleccionados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la misión judicial o diligencia probatoria. ARTÍCULO 5°. Los Procuradores Judiciales designados como agentes especiales en los procesos penales, los investigadores y procuradores disciplinarios trabajarán con la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación o en su defecto con la Unidad donde se adelante la investigación correspondiente, de manera coordinada y permanente para el intercambio de información de los procesos seleccionados, el traslado de pruebas, el desarrollo de comisiones conjuntas cuando se estime pertinente y en lo que haya a lugar, en el marco de las competencias institucionales. ARTICULO 6°. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público designará Agentes Especiales en todas las investigaciones seleccionadas por el Comité Especial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación .

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