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PGN - RESOLUCION - Integración del comité de verificación y seguimiento previsto en el art

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Integración del comité de verificación y seguimiento previsto en el art
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A esta le dan alcance las Resoluciones 31 de 2004, 394 de 2004, Ésta le da ALCANCE a las 68 de 2005 y 30 de 2006.- Resolución 452 de 2002 RESOLUCIÓN NUMERO 111 A esta la DEROGA la (13 FEB. 2003) Resolución 125 de 2006 "Por medio de la cual se Integra el Comité de Verificación y Seguimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 452 del 2 de diciembre de 2002 y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las contenidas en el Artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que según se establece en el numeral 7° del Artículo 7° del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que la Procuraduría General de la Nación, en aras de propiciar la definición de una ética de lo público y la delimitación de unos criterios unívocos de acción que permitan combatir de manera eficiente y efectiva todas las prácticas ilícitas y erradicar la corrupción, adoptó mediante la Resolución N° 452 del 2 de diciembre de 2002, la Carta de Valores y Principios Éticos de fa Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 4° de la Resoluci6n N° 452 del 2 de diciembre de 2002, prevé la

integración de un Comité que habrá de ocuparse de realizar las tareas de verificación y seguimiento de lo previsto en dicho acto administrativo; Que se hace necesario delimitar con precisión las funciones a cargo de dicho Comité; RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El Comité de Verificación y Seguimiento de que trata el artículo 4° de la Resolución N° 452 del 2 de diciembre de 2002, estará integrado por los siguientes funcionarios: La Doctora LIDA BEATRIZ SALAZAR MORENO, Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, quien lo presidirá; La Doctora FLORALBA TORRES RODRIGUEZ, Veedora; La Doctora MARTHA LUCIA BUSTAMANTE SIERRA, Procuradora Regional de Antioquia; La Doctora LUZ ANGELA ARTEAGA URIBE, Jefe de la Oficina de Prensa; El Doctor GONZALO SIERRA VASCO, Jefe de la Oficina de Control Interno; El Doctor GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ, Jefe de la Oficina Jurídica, y La Doctora ELSA BARON DE RAYO, Directora del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretaria técnica del Comité. ARTICULO 2°.- El Comité de Verificación y Seguimiento de que trata el artículo anterior, ejercerá las siguientes funciones: 1. - Coordinar las acciones de comunicación, divulgación, verificación y seguimiento de los programas de gestión ética y formación en valores que adopte la Procuraduría General de la Nación. 2. - Evaluar anualmente los resultados de la gestión ética al interior de la

entidad. 3. - Proponer la adopción de las medidas que se estimen necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en fa Resolución N° 452 del 2 de diciembre de 2002 a las políticas, planes y programas que se adopten en la aplicación de la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo: El Comité de que trata la presente resolución, se reunirá, por lo menos dos veces al año.

ARTICULO 3°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación, será también responsabilidad de los Procuradores Delegados, Regionales, Provinciales y Judiciales, de los Jefes de Oficina y de División, y en general, de todos los servidores públicos vinculados a la entidad, quienes tendrán la obligación de cooperar con el Comité en la ejecución de las actividades programadas por el mismo y denunciar, ante la Veeduría, las conductas contrarias a los valores y principios de la Institución. ARTICULO 4°. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 13 FEB. 2003

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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