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PGN - RESOLUCION - Ley 755 del 23 de julio de 2002

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Ley 755 del 23 de julio de 2002
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2002

RESOLUCION NÚMERO 1 6 0 (14 MAR. 2003) Por medio de la cual se concede licencia remunerada de paternidad, en cumplimiento de la Ley 755 del 23 de julio de 2002. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 4 y 6 Del articulo 62, del decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 755 De 2002, y la resolución No 0025 del 14 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante resolución No 0025 del 14 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación delego en el titular de esta Secretaría General la ordenación del gasto; Que de acuerdo con el articulo 62 numeral 6 del Decreto 262 de 2000, la Secretaria General tiene la función de reconocer licencias a los servidores de la entidad; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 1 de la Ley 755 de 2002, la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomara 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley y en el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, la cual se reconocerá solamente para hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente, es incompatible con la licencia de calamidad domestica en cuyo caso se descontaran los días de la licencia de paternidad y para su otorgamiento se deberá presentar el registro civil de nacimiento a la EPS, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del rnenor;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 755 del 23 de julio de 2002; la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivarnente durante las 100 semanas previas al reconocimiento de la licencia por paternidad Que el señor ASDRUBAL HERNANDO GUERRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía 79.137.368, Técnico Administrativo Grado 16 de la Oficina de Prensa, solicita licencia por paternidad, por el nacimiento de su hija y manifestó que hizo uso de tres (3) días de permiso por calamidad doméstica, durante los días 28, 29 y 30 de enero de 2003, razón por la cual se concederán cinco (5) días de descanso remunerado; Que la EPS COLMENA concedió licencia de paternidad al señor GUERRA RODRIGUEZ; Que en merito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Reconocer licencia remunerada de paternidad por los días 17, 18 ,19, 20 y 21 de marzo de 2003, al señor ASDRUBAL HERNANDO GUERRA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía 79.137.368, Técnico Administrativo Grado 16 de la Oficina de Prensa, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, al interesado, su superior inmediato, a los Grupos de Nomina y Hojas de

Vida, y a la EPS COLMENA, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO TERCERO: Por intermedio de la División de Gestión Humana, y una vez se legalice la incapacidad, se adelantaran los tramites pertinentes, relacionados con el descuento de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, por la licencia concedida.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 MAR. 2003

HERNANDO TORRES CORREDOR

SECRETARIO GENERAL

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