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PGN - RESOLUCION - Ley 878 de 2004

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Ley 878 de 2004
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2004

Ésta fue DEROGADA por la Resolución 164 de 2015; MODIFICADA por las Resoluciones 123 de 2005; 49 de 2009; 158 de 2009; 230 de 2009; 368 de 2009 Memorando 12 de 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 342 (3 SEPTIEMBRE 2004) "Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los auxiliares jurídicos ad-honorem creados por la Ley 878 de enero de 2004" El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 878 de enero 2 de 2004 y CONSIDERANDO: Que por Ley 878 de enero de 2004, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la carrera de derecho. Que en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 878, se faculta al Procurador General para reglamentar lo referente a las obligaciones de los auxiliares jurídicos ad -honorem. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7 del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circularles que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que también son atribuciones del Jefe del Ministerio Público, organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento y distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de la entidad, de acuerdo con las

necesidades del servicio (artículo 7, numerales 7 y 40 del Decreto 262 de 2000).

RESUELVE: Primero: Las universidades oficialmente reconocidas en el país que se encuentren interesadas en que sus egresados realicen la judicatura en esta entidad de control, deben remitir a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, en los primeros quince (15) días de los meses de enero y agosto de cada año, una lista de los estudiantes que hayan alcanzado un promedio no menor de tres punto ochenta

(3.80) durante toda la carrera y que no estén inhabilitados para ejercer funciones públicas.

Parágrafo transitorio: A la entrada en vigencia de esta resolución, las universidades tendrán plazo para presentar sus candidatos a la judicatura hasta el 30 de septiembre de 2004. El plazo para posesionarse será hasta el último día hábil del mes de octubre del presente año.

Segundo: La selección y nombramiento de los estudiantes para prestar el servicio jurídico ad-honorem en la entidad, se hará exclusivamente por el Procurador General de la Nación y se comunicará inmediatamente a la universidad respectiva, para que por su intermedio se le notifique a los interesados, a fin de que éstos, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación, se presenten y manifiesten si aceptan o no el nombramiento.

Aceptada la designación, dichas personas deberán prestar juramento sobre el cumplimiento de la Constitución, las leyes y reglamentos de la entidad y de las funciones que se les encomiende ante el Secretario General de la entidad o ante los Procuradores regionales o provinciales, cuando la judicatura se vaya a prestar en

sede distinta al Distrito Capital.

Parágrafo: El plazo máximo para las posesiones será hasta el último día hábil del mes de febrero y septiembre de cada alto, según el caso.

Tercero: Quienes ingresen en las condiciones descritas en los numerales anteriores cumplirán las funciones y obligaciones que corresponden a los empleos denominados como Profesionales Universitario, Código 3PU, Grado 17, a los cuales se refiere el Decreto 264 de 2000, cuyas funciones son las enunciadas para el nivel profesional a que alude dicha norma y el manual de funciones.

Cuarto: Se nombrarán tres (3) auxiliares ad-honorem para cada una de las Procuradurías Delegadas con funciones preventivas o disciplinarias, así como para la Sala Disciplinaria, la Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, las regionales, las distritales y las provinciales.

También se nombrarán tres (3) auxiliares ad.-honorem para cada una de las siguientes dependencias: El Despacho del Procurador General; la Viceprocuraduría; las Procuradurías Auxiliares; la Dirección de Investigaciones Especiales; la Secretaria General; la Oficina Jurídica; la Oficina de Control Interno; la Veeduría; la División de Registro, Control y Correspondencia, el Instituto de Estudios del Ministerio Público y para el grupo SIRI. Se nombrarán dos (2) auxiliares ad-honorem para cada una de las Procuradurías Delegadas que actúan ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado y uno (1) para cada uno de los Procuradores Judiciales I y II.

Es potestad del Procurador General reubicar a los auxiliares ad-honorem designados, si así lo determinan las necesidades del servicio.

Quinto: Las personas que se vinculen como auxiliares ad-honorem, prestarán servicios por nueve (9) meses y dependerán directamente del respectivo procurador o jefe de dependencia a la que sean designados.

El respectivo procurador o jefe de dependencia deberá asignar las tareas específicas que debe cumplir el auxiliar ad-honorem, en su calidad de superior inmediato. En esa misma calidad, tendrán que evaluar las actividades que desarrollen; evaluación que deberá hacerse cada tres meses en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la terminación de cada trimestre. La evaluación deberá contener el período calificado, las tareas asignadas y la valoración de cada una de las actividades cumplidas, las cuales tendrán una puntuación de uno (1) a diez (10), teniéndose como la máxima la de diez. (10) y la mínima la de uno (1). Conforme a ello expedirán una certificación acerca del cumplimiento satisfactorio o no de la labor desarrollada. Se entenderá que es satisfactorio el servicio, si la calificación supera los siete (7.0) puntos.

Sexto: Si la evaluación del primer trimestre no es satisfactoria, el superior deberá informarlo inmediatamente al Procurador General para los fines pertinentes.

Si el auxiliar ad-honorem durante el primer trimestre de su vinculación, no cumple en forma satisfactoria su labor, será removido de las tareas por el Procurador General de la Nación, de este hecho se notificará inmediatamente a la universidad correspondiente por parte de la Secretaria General. En esos eventos, se designará

otro auxiliar adhonorem, en la forma aquí prevista, si el procurador o jefe de la dependencia respectiva en donde se estaba prestando el servicio así lo solicita.

Séptimo: Los auxiliares jurídicos ad-honorem no tienen relación laboral con la entidad, ni reciben sueldo ni prestaciones económicas de ninguna naturaleza, cumplirán sus labores dentro del horario reglamentario de la entidad y prestarán el servicio de tiempo completo. Sin embargo, quedarán sujetos a las mismas responsabilidades de los demás servidores de la entidad.

Octavo: A partir de la expedición de la Ley 878, la única forma como se podrá prestar en la Procuraduría General de la Nación la judicatura, es la autorizada en esa ley y que se reglamenta por esta resolución. Por lo tanto, los convenios que hasta la fecha se hayan suscrito para esos efectos serán inaplicables y por ende, deberán darse por terminados inmediatamente. Quienes hayan sido vinculados en desarrollo de esos acuerdos prestarán sus servicios hasta la terminación del período respectivo y la evaluación de su servicio, se efectuará en la forma prevista en los respectivos convenios, en su ausencia se aplicará la aquí prevista.

Noveno: El registro y control de la documentación relativa a los auxiliares adhonorem será responsabilidad de la Secretaria General de la entidad. El trámite para las designaciones y demás de los auxiliares ad-honorem en las dependencias ubicadas fuera de la sede central, se hará a través de los procuradores regionales y provinciales, según el caso.

Décimo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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