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PGN - RESOLUCION - Mecanismos de organización y participacion de victimas frente a los pro

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Mecanismos de organización y participacion de victimas frente a los pro
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CIRCULAR No. :£ 7 7,

PARA: PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE

MEDELLÍN, VILLAVICENCIO, FLORENCIA, CARTAGENA, IBAGUÉ, NEIVA,

CÚCUTA, PASTO, APARTADÓ, CALI, VALLEDUPAR, SINCELEJO, POPAYÁN

Y MOCOA.

DE: VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES DE

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

ASUNTO: MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE

VICTIMAS FRENTE A LOS PROCESOS ADELANTADOS ANTE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ —JEPFECHA: DE 2019

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución Política según el cual el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y en el artículo 118 superior que establece que los Personeros y Personeras cumplen funciones de Ministerio Público, se expide la presente circular a fin contribuir a consolidar los mecanismos de organización y participación de las víctimas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC —EP) en los trámites y procesos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Todo lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 conforme al cual cada Personero ejercerá en el municipio de su jurisdicción, bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Ahora, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición —SIVJRNRcreado por el Acuerdo Final de Paz —AFP-, parte del principio de reconocer a las víctimas como ciudadanos con derechos y bajo tal consideración son en el eje principal de la consolidación de una paz estable y duradera. Conforme a lo pactado en el AFP, la protección de los derechos de las víctimas se basa en un enfoque territorial, diferencial y de género que debe corresponder a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. Así, el enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del SIVJRNR, en especial, respecto a todas las Página 1 de 3 Procuraduría General de la Nación Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá. PBX (571) 5878750 www. procuraduria.qov.co CIRCULAR No. mujeres que han padecido o participado en el conflicto (parágrafo 1 del artículo 1 del AL 01 de 2017). La conformación y funcionamiento de los componentes del SIVIRNR deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección (parágrafo 1 del artículo 1, inciso 2 del AL 01 de 2017). De otra parte, el Acto Legislativo 02 de 2017 establece que las instituciones y

autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo pactado en el Acuerdo Final —-AFP-. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del AFP, así como su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final —AFP-, principalmente en lo que tiene que ver con los derechos de las víctimas. El parágrafo tercero del artículo 2% de la Ley 1922 de 2018 dispone que: “En los casos de macrovictimización la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo promoverán conjuntamente mecanismos de organización y participación colectiva de las victimas frente a los procesos adelantados ante la jurisdicción especial para la Paz, con el objeto de garantizar que de forma racional todas las víctimas puedan participar sín que dicha participación afecte el desarrollo normal de los procesos adelantados ante la jurisdicción especial de paz”. De conformidad con lo previsto en la normatividad señalada, y teniendo en cuenta que al Procurador General de la Nación le corresponde vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, se requiere a los Personeros y Personeras de Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa para: llevar a cabo las gestiones institucionales necesarias que

conduzcan a lograr una eficiente y eficaz participación de las víctimas en los diversos procesos y trámites que se adelanten ante la Jurisdicción Especial de Paz —JEP-, lo cual incluye prestar asistencia en el trámite de solicitud de acreditación como víctima ante la JEP. En los casos de victimas de secuestro por parte de la antigua guerrilla de las FARC-EP, deberá darse aplicación al procedimiento fijado en el “Manual Informativo para el trámite de solicitud de acreditación de víctimas asociadas al Caso No. 01 de la JEP” que hace parte integrante de esta circular. Página 2 de 3 Procuraduría General de la Nación Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá. PBX (571) 5878750 www.procuraduria.qov.co

CIRCULAR No.

Así las cosas, los Personeros y Personeras referidos asistirán a las víctimas de secuestro de las FARC-EP o a las organizaciones de víctimas que las representen, asentadas en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencia, para que diligencien, con su apoyo, acompañamiento y orientación institucional, el Formulario de Solicitud de Acreditación en el Caso No. 1 en físico o disponible en línea en la página web de la JEP. Además, deberán revisar que la documentación solicitada en el citado Manual Informativo se encuentre completa y ajustada a la normatividad. De requerirse, y previa solicitud de la víctima o su representante, los Personeros y Personeras podrán remitir el Formulario de Solicitud de Acreditación en físico y sus

documentos de soporte, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrega, a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP-, para que esta dependencia los aporte al trámite o proceso judicial correspondiente. Todo lo anterior sin perjuicio de que los Personeros y Personeras atiendan, orienten y apoyen, en la medida de sus facultades, a víctimas de otros casos del conflicto armado interno. Vicegfocurador General de la Nación con funciones de LÁ Procurador General de la Nación Página 3 de 3 Procuraduria General de la Nación Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá. PBX (571) 5878750 www.procuraduria.gov.co (3) a EA Fut Erur310 27 18 -9r-2o11

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