PGN - RESOLUCION - Mediante la cual se creó el comité técnico para el saneamiento contable
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Mediante la cual se creó el comité técnico para el saneamiento contable
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Ésta fue MODIFICADA por RESOLUCION NÚMERO 317 la Resolución 444 de 2003 (1 5 JUL. 2003) "Por la cual se modifica la Resolución No. 137 del 25 de febrero de 2003 mediante la cual se creó el Comité Técnico para el Saneamiento Contable de la Procuraduría General de la Nación" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (E) en uso de sus facultadas legales, en especial las que le confieren los numerales 7° y 34° del Artículo 7° del Decreto No. 262 de 2002, y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en su Decreto Reglamentario N° 1282 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional, se adoptaron algunas medidas encaminadas a garantizar el saneamiento de la información contable de las entidades del sector público, con el propósito de que los estados contables reflejen la verdadera situación financiera, económica y patrimonial en que aquéllas se encuentran. Que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 6°. de la ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y mediante Resolución No. 137 de 25 de febrero de 2003, se creó el Comité Técnico para el Saneamiento Contable de la Procuraduría General de la Nación. Que es preciso introducir algunas modificaciones, ajustes y adiciones a la Resolución No. 137 del 25 de febrero de 2003;
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Composición. El Comité Técnico para el Saneamiento Contable,
creado mediante Resolución N° 137 del 25 de febrero de 2003, estará integrado por los siguientes servidores públicos: En la Procuraduría General de la Nación: El Secretario General, quien lo presidirá. O El Jefe de la Oficina Jurídica. La Jefe de la División Financiera. La Jefe de la División Administrativa. La Coordinadora del Grupo de Contabilidad, quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico. En el Instituto de Estudios del Ministerio Público: La Directora del Instituto de Estudios del Ministerio Público quién lo presidirá. El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto .El Jefe de la Oficina Jurídica. El Contador del Instituto, quién hará las veces de Secretario Técnico del Comité. 4.- Preparar un informe bimestral sobre la gestión adelantada por el Comité Técnico, que deberá ser presentado a la consideración del Procurador General de la Nación; 5.- Preparar el informe final sobre la depuración de saldos contables para presentar a la Contaduría General de la Nación y al Congreso de la República; 6.- Las demás que le sean asignadas por el Comité; ARTÍCULO 5°.- Reuniones. El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios se reunirá cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa citación escrita de sus integrantes.
Parágrafo: De todas las reuniones del Comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por cada uno de los asistentes.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C. a los .1 5 JUL. 2003
COMUNÍQUESE y CUMPLASE
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)