PGN - RESOLUCION - Misión y funciones del grupo disciplinario de asesores grado 24 en mate
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Misión y funciones del grupo disciplinario de asesores grado 24 en mate
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A ésta la Deroga la R e s o l u c i ó n 2 8 d e 2 0 1 7 Procuraduría General de la Nación R E S O L U C I O N N U M E R O 3 1 1 D E 2 0 0 1 (octubre 12) por la cual se fija la estructura y se señalan la misión y funciones del grupo disciplinario de Asesores Grado 24 en materia de contratación, del Despacho del El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le concede el numeral 34 y el parágrafo del artículo 7° del Decreto-ley 262 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 dispuso: “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrán ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto”; Que conforme al artículo 277 de la Carta Política, numerales 1, 3 y 7, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, podrá intervenir en todos los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y garantías fundamentales o los intereses de la comunidad; Que sobre el anterior presupuesto constitucional, resulta claro e indiscutible que la
presencia del Ministerio Público en ejercicio de funciones de protección del ordenamiento jurídico y de los intereses sociales, debe ser permanente frente a cualquier autoridad, incluso las administrativas. Desde esta perspectiva, la intervención del Procurador General de la Nación y sus agentes, se hace necesaria en la actividad de las autoridades administrativas en materia de contratación, cuando en los procesos que adelanten, se haya desconocido el ordenamiento jurídico, se afecten de manera evidente los intereses de la sociedad o se amenace la vulneración de estos; Que la atribución constitucional goza de dos importantes instrumentos de apoyo en la Ley 80 de 1993, el primero desarrollado en el artículo 62, posibilita la intervención del Ministerio Público en todos los procesos contractuales, tendiente a lograr el cumplimiento de los principios y fines de la contratación estatal. El segundo, establecido en el artículo 63, habilita a la Procuraduría General para que realice las visitas oficiosas que considere necesarias a cualquier entidad pública, con el fin de proteger los recursos del Estado, el imperio de la moralidad, la legalidad y la honestidad de la administración; Que según el Decreto 265 del 22 de febrero de 2000, se definió la planta de personal de la procuraduría General de la Nación, y en su artículo 1° señaló que existen 149 asesores grado 24, adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación, los cuales cuentan con una serie de funciones generales establecidas en la Resolución 450 de diciembre de 2000, la que en materia disciplinaria dispuso: “8. Adelantar por delegación del Procurador General de la Nación, indagaciones e
investigaciones disciplinarias, cumplir comisiones para la instrucción de investigaciones P.G.N DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN – GRUPO RELATORÍA disciplinarias y adelantar actuaciones administrativas de carácter punitivo.
9. Cuando el Procurador General lo designe, prestará apoyo profesional específico dentro de las investigaciones disciplinarias y actuaciones preventivas, de acuerdo con su profesión...
11. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y el Procurador General de la Nación...”; Que se ha advertido en la contratación de las entidades públicas, una grave ruptura del sistema jurídico de la contratación por la violación de los principios que la rigen, y que por la sutileza empleada para evadir los senderos del derecho público, constituyen factor importante de corrupción administrativa; Que con el fin de evitar mayores traumatismos y atender en forma rápida y oportuna las dificultades e indebidas interpretaciones del ordenamiento jurídico contractual, se hace necesario organizar y definir un grupo de asesores que asuma el conocimiento de investigaciones disciplinarias, para hacer frente de manera adecuada a la situación descrita en el inciso anterior,
RESUELVE: < /p> CAPITULO I Conformación y misión Artículo 1°. Conformación. Créase el grupo de Asesores Disciplinarios, en contratación estatal, adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación, conformado por veintiséis (26) Asesores Grado 24 quienes reunirán los requisitos establecidos en las normas correspondientes.
Artículo 2°. Misión. El grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación, adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación, tiene como misión asesorar al señor
Procurador General de la Nación, en su objetivo de disminuir los índices de corrupción de los servidores públicos del Estado. CAPITULO II Estructura dirección y coordinación Artículo 3°. Estructura. El Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación, contará con una dirección, una coordinación, los Asesores adscritos y un equipo auxiliar y secretarial de apoyo. Artículo 4°. Dirección. El Grupo de Asesores Disciplinarios en contratación, estará adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación y actuará subsidiariamente bajo la orientación del señor Viceprocurador General de la Nación. Artículo 5°. Del Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación, el Procurador General de la Nación, designará un coordinador quien estará encargado de implementar las políticas y seguir las directrices que se le señalen. CAPITULO III Funciones Artículo 6°. Funciones del Coordinador. El Coordinador del Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Seleccionar, basándose en los criterios señalados en el artículo 3° de esta resolución, los hechos sobre los que se adelantarán indagaciones e investigaciones disciplinarias; b) Distribu ir equitativamente los casos seleccionados entre los diferentes Asesores, P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA - 2 teniendo en cuenta criterios regionales y de especialización temática; c) Remitir o actualizar la remisión por competencia de los casos e investigaciones que correspondan a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación o del Ministerio Público; d) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la
Nación y, de común acuerdo con el grupo de Asesores, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia; e) Fijar metas y objetivos de la oficina, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción o número de providencias emitidas y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los Asesores a su cargo; f) Establecer, de común acuerdo con los Asesores de la Oficina a su cargo, índices de gestión y eficiencia en las actividades disciplinarias; g) Crear subgrupos de trabajo funcionales de acuerdo con los temas y áreas geográficas en las que sean requeridos, cuando ello sea necesario para mejorar la función; h) Rendir informe al Procurador General y al señor Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del grupo de Asesores, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la labor de la Oficina a su cargo; i) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los Asesores Disciplinarios en Contratación, para la firma del señor Procurador o Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución; j) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta la oficina de
Asesores Disciplinarios en Contratación y velar por su adecuada utilización y gasto; k) Supervisar y coordinar la labor del personal secretarial y auxiliar que se nombre para apoyar la labor de la Oficina de Asesores Disciplinarios en Contratación; l) Mantener actualizado el listado de casos adelantados por la Oficina de Asesores y el Sistema de Información y Registro, Gedis, para lo cual obtendrá la colaboración de los fun cionarios que laboran en la Oficina; m) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias de la Oficina de Asesores; n) Llevar la vocería de la Oficina de Asesores en Contratación ante las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación y ante las diferentes entidades e instituciones por designación del señor Procurador General de la Nación o del Viceprocurador General de la Nación; o) Conceder permisos al personal de la Oficina a su cargo de conformidad con la ley; p) Delegar en uno o varios de los Asesores del grupo, las funciones señaladas en los literales j), i), m) y n), de este artículo; q) Las demás que le encomiende el señor Procurador o el señor Viceprocurador General de la Nación. Parágrafo. Coordinador Suplente. El Procurador General de la Nación designará un coordinador suplente del Coordinador de la oficina de Asesores en Contratación, quien P.G.N. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN - RELATORÍA - 3 suplirá las faltas temporales o absolutas del Coordinador. Si el Viceprocurador General o el
Coordinador lo consideran pertinente, pueden encargar al coordinador suplente, en forma temporal o permanente de algunas de las funciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 7°. Funciones del Grupo de Asesores. Además de las funciones establecidas en la ley, en la Resolución 450 de 2000 y las que el Procurador General de la Nación les asigne, los funcionarios del Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación, adscritos al Despacho del señor Procurador General de la Nación tendrán las siguientes funciones que serán encomendadas por el señor Procurador General de la Nación o por el Viceprocurador General de la Nación: a) Adelantar indagaciones e investigaciones disciplinarias por violaciones a los principios de la contratación estatal y la Hacienda Pública; b) Hacer parte de las Comisiones Disciplinarias Especiales; c) Cumplir comisiones para la instrucción de investigaciones disciplinarias y práctica de pruebas; d) Prestar apoyo específico dentro de las investigaciones disciplinarias; e) Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos de su competencia, en materia de contratación; f) Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas; g) Cuando los asigne el procurador General de la Nación, adelantar las actuaciones preventivas ante las Entidades Públicas, en los procesos de licitación o concurso y de contratación directa; h) Los Asesores que prestan servicios en las diferentes Procuradurías Regionales, deberán mantenerse al tanto, por los medios noticiosos y de comunicación a su alcance, así como a través de las veedurías y
organizaciones comunitarias, de los asuntos de contratación y presupuestales más importantes a nivel de su jurisdicción, que deban conocer, e informar a la coordinación para recibir la delegación correspondiente por parte del señor Procurador General de la Nación. Artículo 8°. Funciones de la Secretaría. La Secretaría del Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación, contará con un sustanciador, una Secretaria, dos auxiliares de servicios y un citador, quienes actuarán bajo la supervisión del Coordinador y cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001. Publíquese y cúmplase. El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón. (C.F.)