PGN - RESOLUCION - Modifica el art. once (11) de la resolución 5351 del 23 de septiembre d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Modifica el art. once (11) de la resolución 5351 del 23 de septiembre d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION No. 5373
DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Por medio de la cual se modifica el artículo Once (11) de la Resolución 5315 del 23 de septiembre de 2003 "sobre el escrutinio general de la votación sobre el referendo convocado mediante la ley 796 de 2003". EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numerales 1, 5, 7 y 12 de la Constitución, 106 y 107 la ley 134 de 1994 y 12 del Código Electoral (D. 2241 de 1986), RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. El artículo Once (11) de la Resolución 5315 del 23 de septiembre de 2003, quedará así: "Artículo 11. Resultado del referendo. El Consejo Nacional Electoral declarará los resultados de la votación del referendo, luego de efectuado el escrutinio, respecto de aquellas preguntas que hayan superado el umbral de participación y que hubieren obtenido un número de votos por el "sí" que corresponda a la mitad más uno, al menos, de los sufragantes. En caso contrario, de conformidad con los resultados, hará la declaratoria de no aprobación. El resultado será comunicado al Presidente de la República.
PARÁGRAFO: Los documentos electorales, luego de la declaratoria del resultado, se conservarán por el término de dos años." ARTÍCULO SEGUNDO. Publicación y vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ
Presidente Consejo Nacional Electoral RRBG