PGN - RESOLUCION - Modificación de convocatorias y reanudación de los concursos de mérito
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Modificación de convocatorias y reanudación de los concursos de mérito
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 184 (5 JUL. 2001 ) "Por la cual se modifican algunas convocatorias, se reanudan los concursos de mérito publicados en diciembre de 2001 y se dictan otras disposiciones " EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular de las que le confiere el articulo 7°, numeral 45 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el día 30 de diciembre de 2000, el Procurador General de la Nación expidió y público las convocatorias a concurso de méritos identificadas bajo las referencias 2000-001 a 2000-136. Que en virtud de lo dispuesto en las resoluciones números 042 y 043 del 20 de febrero de 2001, las precitadas convocatorias fueron suspendidas con el propósito de garantizar la participación de todos los servidores de la entidad en igualdad de condiciones, hasta tanto no hubiere culminado el proceso de reinducción de todos los servidores de la entidad. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, la convocatoria, es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. Que de acuerdo con lo dispuesto en la norma precitada, las bases de los concursos no pueden ser modificadas "...una vez iniciada la inscripción de los aspirantes, salvo que se incurra en violación a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales
darse aviso oportuno a los interesados" Que no habiéndose iniciado aun la inscripción de quienes aspiran a participar en los concursos anteriormente aludidos, resulta jurídicamente factible modificar y aun dejar sin efecto algunas de las convocatorias realizadas el pasado 30 de diciembre de 2000. Que una vez suspendidas las convocatorias, se realizaron los estudios necesarios respecto a los perfiles profesionales, los requisitos exigidos para los mismos, la sede o dependencia, el numero de cargos objeto de tales convocatorias y las pruebas a aplicar, por lo que resulta necesario dejar sin efecto las convocatorias números 2000-073 y 2000-121, e introducir algunas modificaciones a las convocatorias números 2000-018, 2000-019, 2000-020, 2000-021, 2000-022, 2000-023, 2000-024, 2000-025, 2000-026, 2000-027, 2000-029, 2000-030, 2000-031, 2000-032, 2000-033, 2000-035, 2000-037, 2000-041, 2000-044, 2000-045, 2000-048, 2000-052, 2000-053, 2000-056, 2000-058, 2000-059, 2000-060, 2000-061, 2000-062, 2000-063, 2000-064, 2000-065, 2000-066, 2000-067, 2000-068, 2000-069, 2000-070, 2000-071,
2000-072, 2000-074, 2000-075, 2000-076, 2000-077, 2000-078, 2000-079, 2000-080, 2000-083, 2000-084, 2000-085, 2000-086, 2000-088, 2000-090, 2000-091, 2000-095, 2000-096, 2000-097, 2000-098, 2000-100, 2000-101, 2000-102, 2000-103, 2000-104, 2000-105, 2000-106, 2000-107, 2000-108, 2000-109, 2000-110, 2000-111, 2000-112, 2000-113, 2000-118, 2000-119, 2000-120, 2000-125, 2000-126, 2000-129, 2000-131, 2000-135 expedidas y convocadas el 30 de diciembre de 2000. Que por razones de publicidad y transparencia es precise divulgar ampliamente las determinaciones que se adoptan mediante la presente resolución.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto las convocatorias a concurso de méritos identificadas con los números 2000-073 y 2000-121, expedidas y publicadas el 30 de diciembre de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: Modificar parcialmente las convocatorias a concurso de méritos identificadas con los números 2000-018, 2000-019, 2000-020, 2000-021, 2000-022, 2000-023, 2000-024, 2000-025, 2000-026,
2000-027, 2000-029, 2000-030, 2000-031, 2000-032, 2000-033, 2000-035, 2000-037, 2000-041, 2000-044. 2000-045, 2000-048, 2000-052, 2000-053, 2000-056, 2000-058, 2000-059, 2000-060, 2000-061, 2000-062, 2000-063, 2000-064, 2000-065, 2000-066, 2000-067, 2000-068, 2000-069, 2000-070, 2000-071, 2000-072, 2000-074, 2000-075, 2000-076, 2000-077, 2000-078, 2000-079, 2000-080, 2000-083, 2000-084, 2000-085, 2000-086, 2000-088, 2000-090, 2000-091, 2000-095, 2000-096, 2000-097, 2000-098, 2000-100, 2000-101, 2000-102, 2000-103, 2000-104, 2000-105, 2000-106, 2000-107, 2000-108, 2000-109, 2000-110, 2000-111, 2000-112, 2000-113, 2000-118, 2000-119, 2000-120, 2000-125, 2000-126, 2000-129, 2000-131, 2000-135, expedidas y publicadas el 30 de diciembre de 2000, en aquellos aspectos que quedan expresamente consignados en el nuevo texto de las mismas, el cual
se considera como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: Reanudar los concursos suspendidos mediante Resoluciones 43 y 45 del 20 y 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas a las mismas.
ARTICULO TERCERO: Reanudar los concursos suspendidos mediante Resoluciones 43 y 45 del 20 y 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas a las mismas.
ARTICULO CUARTO: Ordenar la divulgación de las convocatorias números 2000-001 a 2000-156, expedidas el 30 de diciembre de 2000, a excepción de las mencionadas en el articulo 1° de la presente resolución, en los términos que se señalan en el articulo 197 del Decreto 262 de 2000, incluyendo la expresión "Modificada", en aquellas convocatorias que hayan sido objeto de modificaciones de conformidad con lo previsto en este acto administrativo.
ARTICULO CUARTO: Las convocatorias que no hayan sido objeto de modificaciones o dejadas sin efecto, por virtud de lo previsto en los artículos anteriores, continuaran vigentes.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 5 JUL 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación