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PGN - RESOLUCION - Modificación de la competencia de las procuradurías regionales de antio

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Modificación de la competencia de las procuradurías regionales de antio
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

MODIFICA los numerales 2.5 Modifica la Resolución 221 de 2012 y y 2.8 del art. 3° de la DEROGADA por la Resolución 213 de Resolución 018 de 2000 2003 RESOLUCIÓN NÚMERO 323 (26 SEP 2002) "Por medio de la cual se modifica la competencia de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Córdoba; se modifica la denominación, competencia y sede de la Procuraduría Provincial de Caucasia, y la denominación y sede de las Procuradurías Provinciales de Sopetrán y Concordia" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8, 38 Y 40, Y en el parágrafo, del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y, CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política, y que las; señaladas en el artículo 277 de la Constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad, en lo términos establecidos en el citado Decreto. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General de la Nación la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas

dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía, y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el numeral 38 del artículo 7 del Decreto citado prescribe que el Procurador General tiene como función organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones. Que el numeral 40 del artículo 7 del decreto 262 de 2000 indica que el procurador General puede distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que la Resolución 018 de 2000 "Por la cual se denominan las procuradurías territoriales, se delegan funciones del Procurador General, se distribuyen y asignan competencias de la Procuraduría General de la Nación y se establece la sede y organización territorial de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales" determinó que la Procuraduría Provincial de Caucasia tendría sede en dicho municipio y estaría adscrita a la Procuraduría Regional de Córdoba, y que las Procuradurías Provinciales de Sopetrán y Concordia, tendrían sede en dichos municipios, respectivamente, y estarían adscritas a la Procuraduría Regional de Antioquia.

Que es necesario reubicar algunos municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Caucasia, y la sede de las Procuradurías de Sopetrán y Concordia, en consideración a criterios como la cercanía geográfica y la facilidad de acceso, con el propósito de que el servicio de la Procuraduría General esté más cercano a los ciudadanos. Que en consideración a lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO: PRIMERO.- Modificar los numerales 2.5 y 2.8 del artículo 3 de la Resolución 0018 de 2000, en el sentido de modificar la sede y denominación de las Procuradurías de Concordia y Sopetrán, los cuales quedarán así: 2.5. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE FREDONIA, con sede en el municipio de Fredonia y competencia en el territorio de los municipios de: Fredonia Amagá Angelópolis Betulia Caicedo Salgar Montebello Urrao Santa Bárbara Venecia Titiribí Concordia La Pintada 2.8. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SANTAFÉ DE ANTIOQUIA, con sede en el municipio de Santafé de Antioquia y competencia en los municipios de: Santafé de Antioquia Sopetrán Abriaquí Uramita Anzá Buriticá Cañasgordas Dabeiba Frontino Giraldo Liborina Olaya Peque Sabanalarga San Jerónimo Ebéjico ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al numeral 2 del artículo 3 de la resolución 0018 de 2000 el siguiente numeral: 2.9. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE YARUMAL, con sede en el municipio de

Yarumal, y competencia en los municipios de: Yarumal Caucasia San Andrés de Cuerquía Ituango Angostura San José de la Montaña Anorí Toledo Cáceres Campamento Briceño Tarazá Valdivia Zaragoza Nechí El Bagre ARTÍCULO TERCERO.- Modificar los numerales 12 y 12.1 del artículo 3 de la Resolución 0018 de 2000 en el sentido de retirar la Procuraduría Provincial de Caucasia y adscribir algunos de los municipios que la conformaban a la Procuraduría Provincial de rv1ontería, los cuales quedarán así:

12. PROCURADURÍA REGIONAL DE CÓRDOBA, con sede en Montería y competencia en el territorio de los municipios que conforman la jurisdicción de la e Procuraduría Provincial de Montería. 12.1. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE MONTERIA, con sede en Montería y competencia en el territorio de los siguientes municipios:

Montería Planeta Rica Puerto Escondido Pueblo Nuevo Canaletes Purísima Cereté Sahagún Ciénaga de oro San Antero Chimá San Bernardo del Viento Los Córdobas San Carlos Lorica San Pelayo Momil Tierra Alta Moñitos Valencia Arboletes (Antioquia) Buenavista Cotorra Ayapel Puerto Libertador Montelíbano La Apartada ARTÍCULO CUARTO.- El cambio efectivo de sede de las ahora Procuradurías Provinciales de Yarumal, Fredonia y Santafé de Antioquia, se efectuará una vez la Secretaría General de la Entidad disponga las medidas pertinentes para la

consecución y ocupación de las instalaciones. Los Procesos Disciplinarios que conoce la Procuraduría Regional de Córdoba en segunda instancia, provenientes de la anterior Procuraduría Provincial de Caucasia, seguirán siendo tramitados por la Regional de Córdoba hasta su término. ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución surte efectos a partir del día 2 de diciembre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2002

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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