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PGN - RESOLUCION - Modificación de la resolución 017 sobre la competencia de la procuradur

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Modificación de la resolución 017 sobre la competencia de la procuradur
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

És ta MODIFICÓ parcialmente la R e s o l u c i ó n 0 1 7 d e 2 0 0 0 y le da ALCANCE a las Resoluciones 018 de 2000 y 190 de 2001 RESOLUCIÓN NÚMERO 227 (14 DE AGOSTO DE 2001) Por la cual se modifica el artículo 19, inciso 10o. de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000 sobre la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8o. y 38o. y en el parágrafo único del artículo 7o. del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO: Que el Decreto 2550 del 12 de diciembre de 1998, anterior Código Penal Militar, en su artículo 358, catalogaba los auditores de guerra en superior, principal y auxiliar; Que el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, por medio del cual se estableció el régimen interno de competencias de la Procuraduría General de la Nación, asignó a las procuradurías delegadas el conocimiento de asuntos relacionados con los auditores superiores y principales de guerra, artículo 25, numeral 10., literal i); a las procuradurías distritales y provinciales, los disciplinarios contra los auditores principales y auxiliares de guerra, en primera instancia, si la competencia no estaba asignada a otra dependencia de la Procuraduría, artículo 76, numeral 10., literal e), y

a las procuradurías regionales, los procesos disciplinarios, en primera instancia, cuya competencia corresponda a las procuradurías distritales o provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan, artículo 75, numeral 20; Que con fundamento en la clasificación antes mencionada, el Procurador General de la Nación" a través de la Resolución 0 17 del 4 de marzo de 2000, artículo 19, inciso 10o., determinó que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial tendría la competencia para adelantar, en primera instancia, los procesos disciplinarios en contra de los auditores superiores y principales de guerra; Que la Ley 522 de 1999, por medio de la cual se expidió el Código Penal Militar y que entró en vigencia el 12 agosto de 2000, en su artículo 267, no hizo distinción alguna entre los auditores de guerra, como lo hacía el Decreto 2550 de 1998, calificándolos únicamente como auditores de guerra; Que la eliminación de tal clasificación hace necesario modificar el artículo 25, numeral 1o., literal i) del Decreto 262 de 2000, en el sentido según el cual la competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra los auditores de guerra, en primera instancia, sin distingo alguno, corresponde a las procuradurías delegadas. En consecuencia, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 19, inciso 10o. de la Resolución 017 del 4 de marzo de 2000, relacionado con la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en el entendido de que, a partir de la

fecha de esta resolución, a ésta compete conocer de los procesos disciplinarios, en primera instancia, contra los auditores de guerra a que hace referencia el artículo 267 de la Ley 522 de 1999.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las actuaciones que se encuentren actualmente en trámite, en las que se haya proferido auto de cargos en las procuradurías distritales, provinciales y en las regionales, donde no existan distritales o provinciales, contra auditores de guerra antes denominados principales, superiores y auxiliares, continuarán su trámite, en primera instancia, en dichas dependencias. La segunda instancia se regirá por las reglas de competencia señaladas en el Decreto 262 de

2000. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en curso en las que no se haya proferido auto de cargos, así como las que deban iniciarse a partir de la fecha en contra de auditores de guerra, serán competencia, en primera instancia, de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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