PGN - RESOLUCION - Modificación de la resolución 315 del 20 de septiembre de 2002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Modificación de la resolución 315 del 20 de septiembre de 2002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
RESOLUCION NÚMERO 226 (1 9 MAYO 2003) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 315 DEL 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2002
El Procurador General de la Nación, como supremo Director del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo 1688 del 8 de Enero de 2003 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se amplió la vigencia de los Acuerdos 1504 y 1540 de 2002, que establecieron un nuevo horario de atención en los Despachos Judiciales ubicados en algunas ciudades del Departamento de Santander, hasta el 30 de junio de 2003. Que resulta necesario modificar el horario de trabajo establecido en la Resolución No. 315 del 20 de septiembre de 2002, en aras de armonizar las funciones de intervención con las jurisdicciones que corresponden a los jueces y fiscales, Que en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000, que faculta al Procurador General para establecer el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, y el artículo 3º. de la Resolución No. 0038 del 7 de febrero de 2001, que contempló la posibilidad que por necesidades del servicio o por razones de orden público, pudiera ser modificado el horario de trabajo en las dependencias de la entidad, expidió la Resolución No. 315 del 20 de septiembre de 2002, a través de la cual estableció, con carácter temporal en las Procuradurías
Judiciales en lo Penal ubicadas en Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander), el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución 315 del 20 de septiembre de 2002, en el sentido que el horario de atención de los servidores de las Procuradurías Judiciales ubicadas en las ciudades de Bucaramanga y Barrancabermeja, sea el comprendido entre las 8:00 am. y las 12.00 m y la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m., de lunes a viernes.
PARÁGRAFO: El horario de trabajo establecido en este artículo será de obligatorio acatamiento y los Coordinadores de Procuradores Judiciales serán responsables del cumplimiento del mismo, en aras de garantizar el adecuado y oportuno servicio público de esas dependencias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los titulares de las Procuradurías Judiciales señaladas en el artículo anterior, comunicarán la implementación del nuevo horario a las autoridades locales y a la comunidad en general, para lograr una adecuada y oportuna gestión
del Ministerio Público.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha y su vigencia estará sujeta a la del Acuerdo 1688 del 8 de Enero de 2003 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que amplió la vigencia de los Acuerdos 1504 y 1540 de 2002, que establecieron un nuevo horario de atención en los Despachos Judiciales ubicados en algunas ciudades del Departamento de
Santander, hasta el 30 de junio de 2003. 1 9 MAY0 2003